Mensaje por josetxo » 17 May 2009 12:21
Por eso mismo la vuestra aclaracion, no vale. Sabemos de sobra que el .308 W y el 7,62 OTAN son intercambiables. El infantilismo viene de mano de los que legislan, y tanto en nuestro pais, como en el vuestro han dado fe, que su infantilismo es ley, y hay que tragar. Tanto en este pais, como sobre todo en el vuestro, se dan muestras de todo tipo de lo que son capaces de hacer para aplicar la norma. Ya sabemos, repito, que ambos cartuchos son derivaciones de unos mismos fundamentos fisicos, que son la vaina y el calibre. Por eso surge la pregunta, por que las dudas que se suscitan aqui en España viene dado por los marcajes que identifican a municion deportiva con municion de origen militar.
Los marcajes de municion de la OTAN, no vienen referidos por el .308 W, sino por el 7,62 OTAN ( o NATO ). Por otra parte, en este pais no se puede utilizar punta blindada en aspectos cinegeticos y en los campos de tiro tampoco. El "surplus" militar de dicha municion data las ultimas, en este pais de 1984 o poco mas. Asi pues, ni es una buena municion para precision, ni lo es para caza, si la legislacion permite utilizar dicha municion para uso civil. De ahi, que los fusiles semiautomaticos, como el Cetme y p.e. el FAL ( el que usasteis en las Malvinas ), viene o inutilizados este ultimo para ser de alimentacion manual, o en calibre .307 W el Cetme y aquellos semiautomaticos que asi operen.
El meollo de la pregunta, ya esta contestado con claridad antes de vuestra ( por que sois varios ), intervencion. NO SE DEBE UTILIZAR MUNICION 7,62 X51 NATO EN ARMAS RECAMARADAS PARA EL .308 W.No cabe mas, la intercambiabilidad legal sera posible cuando la norma lo posibilite, hoy por hoy, no, por lo menos en España. El transgredir esta norma, esta castigada, por un lado segun te pillen, por tenencia y por uso.
Otra cosa, no he pretendido faltar a los chicos de CESBA, el humor de un pais u otro no tiene los mismos nexos de union, y mi trayectoria en este foro avala mi forma de expresarme. Me reitero, una multa de 300 €, por tenencia y otra de 300 €, por uso, no es lo mismo para un sueldo medio en España que para un sueldo medio en Argentina. Asi pues, yo no dare nunca "consejos" que conlleven una sancion. Y puesto que este foro aun internacional, esta basado en las cosas de este pais en cuanto a la pregunta originaria de este debate. Ciñamonos, o preguntemos antes sobre la legislacion de este pais.
Un saludo.
Por eso mismo la vuestra aclaracion, no vale. Sabemos de sobra que el .308 W y el 7,62 OTAN son intercambiables. El infantilismo viene de mano de los que legislan, y tanto en nuestro pais, como en el vuestro han dado fe, que su infantilismo es ley, y hay que tragar. Tanto en este pais, como sobre todo en el vuestro, se dan muestras de todo tipo de lo que son capaces de hacer para aplicar la norma. Ya sabemos, repito, que ambos cartuchos son derivaciones de unos mismos fundamentos fisicos, que son la vaina y el calibre. Por eso surge la pregunta, por que las dudas que se suscitan aqui en España viene dado por los marcajes que identifican a municion deportiva con municion de origen militar.
Los marcajes de municion de la OTAN, no vienen referidos por el .308 W, sino por el 7,62 OTAN ( o NATO ). Por otra parte, en este pais no se puede utilizar punta blindada en aspectos cinegeticos y en los campos de tiro tampoco. El "surplus" militar de dicha municion data las ultimas, en este pais de 1984 o poco mas. Asi pues, ni es una buena municion para precision, ni lo es para caza, si la legislacion permite utilizar dicha municion para uso civil. De ahi, que los fusiles semiautomaticos, como el Cetme y p.e. el FAL ( el que usasteis en las Malvinas ), viene o inutilizados este ultimo para ser de alimentacion manual, o en calibre .307 W el Cetme y aquellos semiautomaticos que asi operen.
El meollo de la pregunta, ya esta contestado con claridad antes de vuestra ( por que sois varios ), intervencion. [color=red]NO SE DEBE UTILIZAR MUNICION 7,62 X51 NATO EN ARMAS RECAMARADAS PARA EL .308 [/color]W.No cabe mas, la intercambiabilidad legal sera posible cuando la norma lo posibilite, hoy por hoy, no, por lo menos en España. El transgredir esta norma, esta castigada, por un lado segun te pillen, por tenencia y por uso.
Otra cosa, no he pretendido faltar a los chicos de CESBA, el humor de un pais u otro no tiene los mismos nexos de union, y mi trayectoria en este foro avala mi forma de expresarme. Me reitero, una multa de 300 €, por tenencia y otra de 300 €, por uso, no es lo mismo para un sueldo medio en España que para un sueldo medio en Argentina. Asi pues, yo no dare nunca "consejos" que conlleven una sancion. Y puesto que este foro aun internacional, esta basado en las cosas de este pais en cuanto a la pregunta originaria de este debate. Ciñamonos, o preguntemos antes sobre la legislacion de este pais.
Un saludo.