CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por KRLOS-1 » 17 Sep 2026 20:25

Si si desinformando
:birra^:

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por Chinchu » 17 Sep 2026 20:19

KRLOS-1 escribió:Si El Reglamento es Claro
tu No Lo entiendes

No Es Lo mismo decir El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
que especifica que es la municion de arma corta

a decir En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
por esto en globa a las de arma corta y a las de arma Larga y probablemete la de 22lr

deja claro Todo hatas la de escopeta
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.

si tu No Lo quieres ver Tu Mismo


Hey!

Lo tuyo ya es grave.

Primero copias lo que otros ponemos.

Luego interpretas lo que decimos, en vez de reconocer tu error.

Menos mal que cada día engañas a menos foreros.

Y al final pretendes dar la vuelta a todo.

Vamos, como siempre, desinformando.

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por KRLOS-1 » 17 Sep 2026 20:16

Si El Reglamento es Claro
tu No Lo entiendes

No Es Lo mismo decir El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
que especifica que es la municion de arma corta

a decir En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
por esto en globa a las de arma corta y a las de arma Larga y probablemete la de 22lr

deja claro Todo hatas la de escopeta
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.

si tu No Lo quieres ver Tu Mismo

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por Chinchu » 17 Sep 2026 19:49

KRLOS-1 escribió:
Chinchu escribió:
KRLOS-1 escribió:


Arma larga rayada y corta (licencias D y F): Máximo de 200 cartuchos metálicos en depósito domiciliario.
Y de cartuchos SemiMetalico No Hay Limite


Obviamente no es así.

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Art. 136

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos


bueno Yo Pensaba que para los cartuchos de escopeta No Habia Limite

para lo Metalicos si Hay Limite indepedientemente de la cantidad de Armas y Licecias que tengas
el Limite Maximo es de 200 carchos de Municion Metalica

por que en el Aprtado lo deja Bien claro

Si Uno Tiene solo la lincencia F pues son 150 que No se Por Que Son 150 cuando solo se pueden comprar 100 en armeria Anual y la que se compra en federacio No se Puede Sacar del campo de tiero
y el el caso que la persona tenga la licencia D+F se aplica el Parrefo del apartado 1 En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
bueno y Supongo que si se tiene la E y tienes que una carabina hay que incluir la Municion de la Carabina
y ya se lia Mas el Asunto si Recargamos


Y dale bola, que no es así.

El reglamento es claro. Las cantidades no tienen nada que ver con el tipo de licencia, sino con el tipo de munición.
    Arma corta 150.

    Arma larga, del tipo que sea, 200

    Munición no metálica, escopeta, 5.000

Y obviamente se pueden tener 150, aunque sólo se puedan comprar 100 anuales, porque puedes tener 50 del año anterior, que no hayas gastado.

No hay que interpretar nada, ni d+f, Ni F+j, ni h+alienígenas. Está todo ahí, sin necesidad de añadir cosas que no son.

Y tampoco es distinto si recargas, esas cantidades son para todo.

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por KRLOS-1 » 17 Sep 2026 18:26

alectoris escribió:Hola compañeros.

Hace años descubrí que en los 200 cartuchos metálicos tambien entran los del .22LR.

Inocentemente pensaba que los 200 era solo para las armas guiadas en D, F y como las carabinas están guiadas en la E suponía que no se sumaban.

Lo mires como lo mires es evidente que el 22LR es un cartucho metálico!!

Y la ley es la ley y nos guste o no la tenemos que cumplir.

Saludos


Hasta ahora Mismo Yo No Habia Pensado Nunca en la Municion del 22lr que los Limites entran dentro del total de 200 Metalicos

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por KRLOS-1 » 17 Sep 2026 18:18

Chinchu escribió:
KRLOS-1 escribió:
MARSELITO escribió:
Pongamos el supuesto de alguien que tiene la F y dispone de:

- Escopeta
- Carabina 9mm
- Pistola 9mm

Cuantos cartuchos de cada puede tener en casa?




Arma larga rayada y corta (licencias D y F): Máximo de 200 cartuchos metálicos en depósito domiciliario.
Y de cartuchos SemiMetalico No Hay Limite


Obviamente no es así.

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Art. 136

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos


bueno Yo Pensaba que para los cartuchos de escopeta No Habia Limite

para lo Metalicos si Hay Limite indepedientemente de la cantidad de Armas y Licecias que tengas
el Limite Maximo es de 200 carchos de Municion Metalica

por que en el Aprtado lo deja Bien claro
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. [b]En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

por que si hiciera referencia a solo Municion metalica de Rifle lo dejaria Reflejado como lo Hace en el apartado 2
2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
Si Uno Tiene solo la lincencia F pues son 150 que No se Por Que Son 150 cuando solo se pueden comprar 100 en armeria Anual y la que se compra en federacio No se Puede Sacar del campo de tiero
y el el caso que la persona tenga la licencia D+F se aplica el Parrefo del apartado 1 En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
bueno y Supongo que si se tiene la E y tienes que una carabina hay que incluir la Municion de la Carabina
y ya se lia Mas el Asunto si Recargamos

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por KRLOS-1 » 17 Sep 2026 17:03

alectoris escribió:Hola compañeros.

Hace años descubrí que en los 200 cartuchos metálicos tambien entran los del .22LR.

Inocentemente pensaba que los 200 era solo para las armas guiadas en D, F y como las carabinas están guiadas en la E suponía que no se sumaban.

Lo mires como lo mires es evidente que el 22LR es un cartucho metálico!!

Y la ley es la ley y nos guste o no la tenemos que cumplir.

Saludos


Bueno es Municion metalica

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por alectoris » 16 Sep 2026 21:56

Hola compañeros.

Hace años descubrí que en los 200 cartuchos metálicos tambien entran los del .22LR.

Inocentemente pensaba que los 200 era solo para las armas guiadas en D, F y como las carabinas están guiadas en la E suponía que no se sumaban.

Lo mires como lo mires es evidente que el 22LR es un cartucho metálico!!

Y la ley es la ley y nos guste o no la tenemos que cumplir.

Saludos

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por Chinchu » 16 Sep 2026 18:43

KRLOS-1 escribió:
MARSELITO escribió:
Pongamos el supuesto de alguien que tiene la F y dispone de:

- Escopeta
- Carabina 9mm
- Pistola 9mm

Cuantos cartuchos de cada puede tener en casa?




Arma larga rayada y corta (licencias D y F): Máximo de 200 cartuchos metálicos en depósito domiciliario.
Y de cartuchos SemiMetalico No Hay Limite


Obviamente no es así.

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Art. 136

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por KRLOS-1 » 16 Sep 2026 16:50

MARSELITO escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

bkl500 escribió:200 en total si son armas largas.
Saludos.


+1

Si tienes armas en F, además puedes tener 150 cartuchos de arma corta.

Saludos


Pongamos el supuesto de alguien que tiene la F y dispone de:

- Escopeta
- Carabina 9mm
- Pistola 9mm

Cuantos cartuchos de cada puede tener en casa?




Arma larga rayada y corta (licencias D y F): Máximo de 200 cartuchos metálicos en depósito domiciliario.
Y de cartuchos SemiMetalico No Hay Limite

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por MARSELITO » 15 Sep 2026 22:21

jrdc1 escribió:Buenas!

bkl500 escribió:200 en total si son armas largas.
Saludos.


+1

Si tienes armas en F, además puedes tener 150 cartuchos de arma corta.

Saludos


Pongamos el supuesto de alguien que tiene la F y dispone de:

- Escopeta
- Carabina 9mm
- Pistola 9mm

Cuantos cartuchos de cada puede tener en casa?

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por jrdc1 » 21 May 2024 10:01

Buenas!

bkl500 escribió:200 en total si son armas largas.
Saludos.


+1

Si tienes armas en F, además puedes tener 150 cartuchos de arma corta.

Saludos

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por bkl500 » 19 May 2024 22:20

200 en total si son armas largas.
Saludos.

Re: RE: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por jesuscmmg300 » 19 May 2024 21:40

jrdc1 escribió:Buenas!

Skanthemore escribió:
alectoris escribió:
Según tengo entendido en los 200 cartuchos métalicos se incluyen todos los calibres para arma larga (licencia D) e incluso el 22LR (licencia E), si tienes 3, 4 ... calibres distinos, solo puedes tener 200 balas como máximo sumandolas todas.

Las 200 no és ni por calibre, ni por arma.

Saludos


+ los 150 de arma corta, ¿verdad? Tal vez no se pueda tener esos 150 extras de 22LR pero si de 9mm. ¿cierto?

Creo que es una polémica infinita basada en un mal redactado.


No queda claro. La interpretación lógica es que si, que puedes tener 200+150, pero en cuanto a armas, nuestra legislación no siempre utiliza silogismos correctos.

Saldríamos de dudas haciendo consulta a la ICAE, pero mejor no hacer una pregunta de la que no sepas la respuesta, no vaya a ser...

Saludos

No me aclaro si por ejemplo tengo 4 rifles de calibres distintos cuánta munición puedo almacenar en casa? 150 total o 150 por cada uno?

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por nap3 » 28 Sep 2023 09:22

EVFG58 escribió:Cerrar este hilo de una vez

:apla:

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por EVFG58 » 28 Sep 2023 07:33

Cerrar este hilo de una vez

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por Eremita » 28 Sep 2023 00:46

Editado.
Un saludo.

Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensaje por querbosch » 27 Sep 2023 17:41

Al hilo, pregunta tonta que desconozco si se ha tratado....
La munición que se compra en el campo de tiro, ha de consumirse en el propio campo, eso esta claro. Pero, para ir a una competición oficial, en representación del Club y Federación correspondiente, se podría adquirir la munición en el propio Club ?? O siempre la munición usada en competiciones oficiales fuera del propio Club, se tiene que adquirir en una armería.

Un saludo :birra^:

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