Mensaje por Chinchu » 16 Sep 2026 18:43
KRLOS-1 escribió:MARSELITO escribió:
Pongamos el supuesto de alguien que tiene la F y dispone de:
- Escopeta
- Carabina 9mm
- Pistola 9mm
Cuantos cartuchos de cada puede tener en casa?
Arma larga rayada y corta (licencias D y F): Máximo de 200 cartuchos metálicos en depósito domiciliario.
Y de cartuchos SemiMetalico No Hay Limite
Obviamente no es así.Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.Art. 1361. Los titulares de licencias
para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.2. Los titulares de licencia
para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior.
El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de
cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor.
En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos
[quote="KRLOS-1"][quote="MARSELITO"]
Pongamos el supuesto de alguien que tiene la F y dispone de:
- Escopeta
- Carabina 9mm
- Pistola 9mm
Cuantos cartuchos de cada puede tener en casa?[/quote]
[b][size=150]Arma larga rayada y corta (licencias D y F): Máximo de 200 cartuchos[/size][/b] metálicos en depósito domiciliario.
[b][size=150][u]Y de cartuchos SemiMetalico No Hay Limite[/u][/size][/b][/quote]
[b]Obviamente no es así.[/b]
[b]Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.[/b]
[b]Art. 136[/b]
1. Los titulares de licencias [b]para armas largas[/b] rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. [b]En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.[/b]
2. Los titulares de licencia [b]para arma corta [/b]sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. [b]El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150[/b].
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de[b] cartuchos de caza no metálicos[/b], presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. [b]En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos[/b]