Mensaje por boxer » 11 Feb 2019 17:59
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. - Boletín Oficial del Estado de 07-11-2015
CAPÍTULO IV. Venta y puesta a disposición del público de cartuchería
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
5. Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
a) Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación. Los cartuchos considerados de guerra de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
b) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas y Explosivos, que guardará una copia y sellará el original.
c) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. - Boletín Oficial del Estado de 07-11-2015
CAPÍTULO IV. Venta y puesta a disposición del público de cartuchería
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
5. Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de [b][i][u]cualquier tipo o clase [/u][/i][/b]con las siguientes condiciones:
a) Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación.[b][u][i] Los cartuchos considerados de guerra de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.[/i][/u][/b]
b) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas y Explosivos, que guardará una copia y sellará el original.
c) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.