Donde guardar el material de recarga y municion

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Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por Berenjeno » 11 May 2026 19:57

Por experiencia propia sé que muchos agentes de la IA no saben, recuerdan o entienden el reglamento y te sueltan lo que les parece.

Uno quería sancionarme por haber comprado vía web 200 cartuchos para el rifle, afirmando que el máximo eran 100,

A pesar de mi insistencia de que eso era para arma corta, que para larga eran 200, nos tendríamos que haber equivocado, a parte de mi persona, la armería, y la IA que hizo la guía de circulación.

Pero él erre que erre. Se solucionó mirando el reglamento juntos, le dije hasta el artículo que debía mirar y no le quedó otra que aceptar que se había equivocado y se disculpó de forma amable y sincera (o al menos eso me pareció percibir)

Por eso afirmo que lo que diga el agente no siempre tiene que ser lo correcto. Manda lo que está escrito, no lo que hay en su memoria.

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por jon_kayak » 10 May 2026 18:23

Pues vaya lío. Al final depende de cómo le pegue el viento al de la IA parece ser.

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por Sire22 » 10 May 2026 12:36

En mi caso particular puedo decir:
Cuando hice el curso de recarga y fui a la IA de Coruña para el papeleo, el agente fue a mirar mis datos y me dijo, veo que tienes un armero grado I, y en la documentación de mi autorización para recarga vienen recogidos sus datos completos. Me dijo que la máquina tenía que meterla en el armero, así como la pólvora, pistones y vainas con pistón puesto. Pregunte por esto último ya que la munición no tiene esa obligación y su respuesta fue que si, que tenían que ir guardados en el armero.
Yo estoy siempre en un dilema continuo con el reglamento de armas, como ya he dicho varias veces, afirma una cosa y la contraria de manera habitual y no veo muy claro que tenga que meter la máquina de recarga en el armero y realmente la norma es bastante ambigua en su redacción. Como tengo dos armeros para rifles y escopetas no me importa guardar todo pero si es cierto que si tienes una multi estación, no es posible meter nada más.

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por Chinchu » 10 May 2026 11:06

No sabéis distinguir un troll cuando lo tenéis delante.

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por chargu2 » 09 May 2026 23:14

Vamos a ver, hombre.
NUNCA fue ni es obligatorio guardar la prensa en un armero.
Una Dillon 650 con toda la parafernalia, en que armero metes eso?
Si para un rifle te piden 20 litros, para la recarga mínimo un armero de 400.
Por lo menos
Busca un video de YouTube donde lo diga, anda.

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por KRLOS-1 » 09 May 2026 18:24

Berenjeno escribió:
KRLOS-1 escribió:
jon_kayak escribió:Muchas gracias. Tras leer los artículos me queda claro que la prensa no tiene que ir guardada en armero. Lo que me supone un gran alivio.



tenga que ir o no la prensa dentro del Armero
no sinifica que el interventor venga y diga
donde esta la fatura y homologacion del armero para recarga
por que en los que tienes no tengas espacio
de echo en la misma autirizacion te reflejanel armero y de que tipo
no es solamente que tengas armero es que te lo reflejan en la misma autorizacion

por mucho que se diga aqui una cosa o otra
la ultima palabra la tienen dos los interventores de tu intervencion ´
y la Intervencion Central de Gusman el Bueno en Madrid


La última palabra la tiene lo que pone en tu autorización de recarga.


si tu lo dices
:lol:

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por Berenjeno » 09 May 2026 18:21

KRLOS-1 escribió:
jon_kayak escribió:Muchas gracias. Tras leer los artículos me queda claro que la prensa no tiene que ir guardada en armero. Lo que me supone un gran alivio.



tenga que ir o no la prensa dentro del Armero
no sinifica que el interventor venga y diga
donde esta la fatura y homologacion del armero para recarga
por que en los que tienes no tengas espacio
de echo en la misma autirizacion te reflejanel armero y de que tipo
no es solamente que tengas armero es que te lo reflejan en la misma autorizacion

por mucho que se diga aqui una cosa o otra
la ultima palabra la tienen dos los interventores de tu intervencion ´
y la Intervencion Central de Gusman el Bueno en Madrid


La última palabra la tiene lo que pone en tu autorización de recarga.

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por Berenjeno » 09 May 2026 18:19

KRLOS-1 escribió:
Berenjeno escribió:Me gustaría saber que iluminado redactó este reglamento. Las vainas empistonadas en caja fuerte, pero la munición completa, que sí es más peligrosa, no lo requiere..... ¿Donde está la lógica?



si que lo dice
la municion se guardadra junto a la maquina y a su vez la maquina junto a los componentes de recarga
y todo ello al armero de grado 1


No, no lo dice. La munición solo debe guardarse bajo llave, separada de lar armas, pero no en armero.

El armero solo para pólvora, pistones y vainas empistonadas (además de para las armas y las joyas :lol: )

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por KRLOS-1 » 09 May 2026 11:55

jon_kayak escribió:Muchas gracias. Tras leer los artículos me queda claro que la prensa no tiene que ir guardada en armero. Lo que me supone un gran alivio.



tenga que ir o no la prensa dentro del Armero
no sinifica que el interventor venga y diga
donde esta la fatura y homologacion del armero para recarga
por que en los que tienes no tengas espacio
de echo en la misma autirizacion te reflejanel armero y de que tipo
no es solamente que tengas armero es que te lo reflejan en la misma autorizacion

por mucho que se diga aqui una cosa o otra
la ultima palabra la tienen dos los interventores de tu intervencion ´
y la Intervencion Central de Gusman el Bueno en Madrid

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por KRLOS-1 » 09 May 2026 11:44

Chinchu escribió:
KRLOS-1 escribió:vete al interventor y se lo dices :lol: :lol: :lol:


Cuando bases tus respuestas en hechos, en vez de hacer juicios de valor, quizás puedas aportar algo.

Cada vez que te metes en una conversación, en la que sabes que no tienes razón, acabas diciendo alguna gracia y poniendo caritas, como si todo se solucionase. Debes creer que esto es tu circo personal.

Ese es el fundamento que tienes y de rigor nada.

Tu sigue en tu línea, te va a ir bien.


:lol: :lol: :lol:

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por jon_kayak » 09 May 2026 10:08

Muchas gracias. Tras leer los artículos me queda claro que la prensa no tiene que ir guardada en armero. Lo que me supone un gran alivio.

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por Chinchu » 09 May 2026 08:15

KRLOS-1 escribió:vete al interventor y se lo dices :lol: :lol: :lol:


Cuando bases tus respuestas en hechos, en vez de hacer juicios de valor, quizás puedas aportar algo.

Cada vez que te metes en una conversación, en la que sabes que no tienes razón, acabas diciendo alguna gracia y poniendo caritas, como si todo se solucionase. Debes creer que esto es tu circo personal.

Ese es el fundamento que tienes y de rigor nada.

Tu sigue en tu línea, te va a ir bien.

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por Ladgerda » 09 May 2026 01:22

KRLOS-1 escribió:vete al interventor y se lo dices :lol: :lol: :lol:

Quizas les pueda sacar de dudas
Yo lo pregunte hace unos tres meses cuando termine el curso de recarga. Y el interventor muy amable me hizo una copia de los artículos que usted menciona y me explico que solo eran necesarios pistones y pólvora y vainas en caso de estar empistonadas.
Me comento también que esa es la razón de que en las armerías necesites presentar la autorización para comprar pistones y pólvora .Pero no lo piden para vainas, puntas , prensas o dies que son de venta libre.
Si me aconsejo que seria bueno guardar los dies en la caja, pero que la ley no lo requería.
Pero como dice otro compañero lo raro es que no pidan meter también la munición.

Un saludo

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por KRLOS-1 » 08 May 2026 23:45

hablas de Domicilio
en 2.7 dice Medidas de seguridad
y el 2.8 deja claro que medidas de seguridad son las que exigen

como te he dicho antes ve a tu interventor y dile que eso no es valido por usan JUNTO CON que solo se usa para Personas y animales
y aqui lo usan para objetos para dar Referencia que todo eso tiene que ir metido en el armero de grado 1
:lol: :lol: :lol:

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por KRLOS-1 » 08 May 2026 23:39

vete al interventor y se lo dices :lol: :lol: :lol:

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por KRLOS-1 » 08 May 2026 23:29

«Junto a» y «junto con» no significan lo mismo y no deben usarse indistintamente.

«Junto a» indica proximidad física (cerca de/al lado de),

mientras que «junto con» denota compañía, colaboración o unión (en compañía de)

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por Chinchu » 08 May 2026 22:43

Nada como las verdades a medias, las interpretaciones interesadas y la desinformación.

La ITC nº 15, en su texto consolidado, dice:

2. Requisitos para la recarga de cartuchería

2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.

2.7 Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.

2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.


En ningún sitio pone que las máquinas de recarga hayan de estar dentro del armero. De hecho, el punto 2.7 solo establece que todo debe estar en el domicilio y tener "las suficientes medidas de seguridad" y luego el punto 2.8 establece cuáles son las mínimas exigibles para para pólvora, vainas y pistones, pero solo para estos últimos.

El resto es pura invención, interpretación sesgada o interesada, cada cual que saque sus conclusiones.

Y por cierto, aparte de haber consultado esto oficialmente, recientemente he renovado desde cero mi permiso de recarga, adjuntando fotos de mi máquina dentro de un armario con llave y aparte la pólvora, los pistones y las vainas empistonadas dentro del armero, y todo ha sido revisado y concedido adecuadamente.

Ahora vas y lo cascas, o deformas.

Pd. Deberías aprender a leer un texto legal.

El punto 2.7 no dice que máquina y resto vayan "juntos", sino que la máquina y el resto se guardan en el domicilio, no necesariamente en el mismo espacio físico, sino dentro del mismo domicilio o lugar autorizado.

Si la intención hubiese sido que la máquina fuese dentro del armero, la palabra máquina aparecería incluida en el texto del punto 2.8, y pondría "máquina, pólvora, vainas y pistones", así de sencillo.

Te voy a poner un ejemplo gramaticalmente adecuado:

    Pedro y María son los padres de Luis.

    Luis vive junto con sus padres en un chalet

    María y Pedro, padres de Luis, duermen en la misma cama.

Según tu interpretación, Luis duerme en la cama de sus padres.

En el idioma español, "junto con" no significa "junto a", y en el 2.7 pone "junto con".

Re: Donde guardar el material de recarga y municion

Mensaje por KRLOS-1 » 08 May 2026 21:45

Chinchu escribió:Tu mismo te contradices.

Las normas están escritas en los textos legales, no en la web de la G.C.

Lo que dice el texto legal va a misa, bien o mal escrito, es lo que hay.


aqui tienes el BOE que dice eso
que es lo mismo que dice la pagina wed de la Guardia Civil


aqui te dejo el PDF del BOE
Instruccion-Tecnica-Complementaria-numero-15.pdf
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En Resumen
la Maquina va guardada Junto con la polvora pistones y municion
osea dentro del armero de grado 1

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