Mensaje por sustavic » 12 Dic 2021 18:33
darilion escribió:Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, artículo 4, punto 8:
Cartuchería: todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón, fuego anular y
cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados. Los pistones y vainas con
pistón, independientemente de que éstas se encuentren vacías o a media carga, tendrán
la misma consideración, a efectos de este reglamento, que el tipo de cartucho que pueda
fabricarse con ellos.
Si solo tienes guiadas armas cortas, es imposible que puedas comprar legalmente munición de arma larga, tenerla en depósito o recargarla pues no tendrás tampoco autorización para calibres de arma larga. Por lo tanto, si sólo tienes arma corta, y puesto que los pistones y vainas empistonadas tienen la misma consideración que el cartucho finalizado, sólo se podrán tener 150 en casa porque es el límite legal de cartuchos de arma corta que se pueden tener en depósito. Si teienes guiadas armas largas, pues podrás tener 200 porque es el límite legal de cartuchos metálicos que se pueden tener para arma larga.
Si tienes autorización de recarga de arma corta, solo tienes autorización para recargar aquellos calibres de los cuales tienes un arma guiada y autorizada, si tienes un 9mm y tienes autorizado el calibre 9x19, no puedes " no deberías, no estas autorizado " recargar el 9x21 o 9x23, mucho menos el 38, 32, 45acp/Lc o cualquier otro calibre, que decir que si no tienes licencia de arma larga no puedes recargar ni tener munición de arma larga, exactamente del mismo modo que si tienes un 9x19 no puedes comprar munición de ningún otro calibre.
Olvídate de los cupos, porque si tienes arma larga y recargas arma larga, solo puedes tener 200 cartuchos de arma larga recargues o los compres.
a ver:
https://www.guardiacivil.es/es/servicio ... lares.htmlRequisitos para la recarga de cartuchería metálica
Estar en posesión de la licencia (D, F ó ambas) que permita la tenencia y uso de las armas, de cuyos calibres se pretende realizar recargas de cartuchería.
Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F, cuando se pretenda recargar cartuchería para armas de concurso.
Obtener un certificado de una entidad, autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil, de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería.
Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes (hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones), como de cartuchería terminada, que se determinan en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (Artículos 104 y 136).Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
[quote="darilion"]Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, artículo 4, punto 8:
Cartuchería: todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón, fuego anular y
cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados. [b]Los pistones y vainas con
pistón, independientemente de que éstas se encuentren vacías o a media carga, tendrán
la misma consideración, a efectos de este reglamento, que el tipo de cartucho que pueda
fabricarse con ellos.[/b]
Si solo tienes guiadas armas cortas, es imposible que puedas comprar legalmente munición de arma larga, tenerla en depósito o recargarla pues no tendrás tampoco autorización para calibres de arma larga. Por lo tanto, si sólo tienes arma corta, y puesto que los pistones y vainas empistonadas tienen la misma consideración que el cartucho finalizado, sólo se podrán tener 150 en casa porque es el límite legal de cartuchos de arma corta que se pueden tener en depósito. Si teienes guiadas armas largas, pues podrás tener 200 porque es el límite legal de cartuchos metálicos que se pueden tener para arma larga.[/quote]
Si tienes autorización de recarga de arma corta, solo tienes autorización para recargar aquellos calibres de los cuales tienes un arma guiada y autorizada, si tienes un 9mm y tienes autorizado el calibre 9x19, no puedes " no deberías, no estas autorizado " recargar el 9x21 o 9x23, mucho menos el 38, 32, 45acp/Lc o cualquier otro calibre, que decir que si no tienes licencia de arma larga no puedes recargar ni tener munición de arma larga, exactamente del mismo modo que si tienes un 9x19 no puedes comprar munición de ningún otro calibre.
Olvídate de los cupos, porque si tienes arma larga y recargas arma larga, solo puedes tener 200 cartuchos de arma larga recargues o los compres.
a ver:
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/Cartucheria_y_pirotecnia/cartucheria/Recarga_cartucheria_particulares.html
Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
Estar en posesión de la licencia (D, F ó ambas) que permita la tenencia y uso de las armas, de cuyos calibres se pretende realizar recargas de cartuchería.
Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende recargar.
Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F, cuando se pretenda recargar cartuchería para armas de concurso.
Obtener un certificado de una entidad, autorizada por la Dirección General de la Guardia Civil, de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se pretende.
[b]
Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente autorización para recarga de cartuchería.
Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes (hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones), como de cartuchería terminada, que se determinan en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (Artículos 104 y 136).[/b]
Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.