Mensaje por YUNK » 17 Ago 2021 15:48
Sábado 7 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 105837
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de cartuchería por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del
Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por
otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las
personas. No obstante, la recarga de cartuchería por particulares, para uso propio es una
actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los
que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia cartuchería a las
particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la
recarga de cartuchería por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido
en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería
2.1 Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2.2 Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende
recargar.
2.3 Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la
Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se
pretende.
2.4 Obtener de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona
que corresponda, la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que
se específica en esta ITC.
2.5 Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes
como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no
automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
2.7 Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el
domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la
pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el
domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior,
según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos,
clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas
y cámaras acorazadas.
Sábado 7 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 105837
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de cartuchería por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del
Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por
otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las
personas. No obstante, la recarga de cartuchería por particulares, para uso propio es una
actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los
que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia cartuchería a las
particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la
recarga de cartuchería por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido
en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería
2.1 Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2.2 Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende
recargar.
2.3 Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la
Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se
pretende.
2.4 Obtener de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona
que corresponda, la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que
se específica en esta ITC.
2.5 Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes
como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no
automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
2.7 Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el
domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
[b]2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la
pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el
domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior,
según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos,
clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas
y cámaras acorazadas.[/b]