CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

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Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por JJLozano » 18 Ago 2021 19:32

YUNK escribió:
JJLozano escribió:
YUNK escribió:puedes leer aquí
viewtopic.php?f=59&t=957574

por algo se fabrican los armeros de grado 1 para recarga de munición
el fabricante no te va a fabricar un armero de grado 1 si no se vendieran


Efectivamente, como no los venden, no los fabrican. El último armero para recarga que podía encontrarse lo hacìa SPS, y ahora ni lo tienen en catálogo.

Por último, y ya no me apetece seguir argumentando lo obvio: ese hilo que mandas es de 2012; mi autorización de recarga, de 2021.

los tienes aquí
https://www.tiendacajasfuertes.com/Arti ... 9-246.html
https://www.sgpolicial.es/armeros-de-se ... ado-i.html
y que el hilo sea del 2012 eso no quiere decir que no puedan pedir el armero para la recarga


Mira que quería contenerme...
Pero no puedo.

De eso que mandas, en el primero pone la homologación: UNE-EN-1143:1/2010. Ya vamos por la versión 2019 de esa norma, y las anteriores versiones no las aceptan en las IA. Quien lo vende, pone que es "para guardar objetos valiosos"; no aparece "recarga" por ningún lado.
El segundo, el que venden por 203€, no ponen ni siquiera la norma de homologación. Es ese modelo, precisamente, el que SPS ya ni tiene en su catálogo; en esa tienda lo tendrán porqué les quedó sin vender.

Y me despido.

A más ver!

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por YUNK » 18 Ago 2021 19:23

JJLozano escribió:
YUNK escribió:puedes leer aquí
viewtopic.php?f=59&t=957574

por algo se fabrican los armeros de grado 1 para recarga de munición
el fabricante no te va a fabricar un armero de grado 1 si no se vendieran


Efectivamente, como no los venden, no los fabrican. El último armero para recarga que podía encontrarse lo hacìa SPS, y ahora ni lo tienen en catálogo.

Por último, y ya no me apetece seguir argumentando lo obvio: ese hilo que mandas es de 2012; mi autorización de recarga, de 2021.

los tienes aquí
https://www.tiendacajasfuertes.com/Arti ... 9-246.html
https://www.sgpolicial.es/armeros-de-se ... ado-i.html
y que el hilo sea del 2012 eso no quiere decir que no puedan pedir el armero para la recarga

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por JJLozano » 18 Ago 2021 19:15

YUNK escribió:puedes leer aquí
viewtopic.php?f=59&t=957574

por algo se fabrican los armeros de grado 1 para recarga de munición
el fabricante no te va a fabricar un armero de grado 1 si no se vendieran


Efectivamente, como no los venden, no los fabrican. El último armero para recarga que podía encontrarse lo hacìa SPS, y ahora ni lo tienen en catálogo.

Por último, y ya no me apetece seguir argumentando lo obvio: ese hilo que mandas es de 2012; mi autorización de recarga, de 2021.

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por YUNK » 18 Ago 2021 19:08

puedes leer aquí
viewtopic.php?f=59&t=957574

por algo se fabrican los armeros de grado 1 para recarga de munición
el fabricante no te va a fabricar un armero de grado 1 si no se vendieran

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por JJLozano » 18 Ago 2021 18:44

YUNK escribió:
JJLozano escribió:
YUNK escribió:
tampoco pone que se pueda guardar en el mismo armero
para tener la autorización de recarga de munición metálica tienes que tener rifle y para tener rifle tienes que tener un armero
si se pudiera tener el el mismo armero del rifle
simplemente diría
y guardara la pólvora y pistones en el mismo armero que guarda el arma/as larga rayada


No es necesario ni deseable que sea tan exhaustivo.
Si no especifica que no pueda ser el mismo armero, puede ser el mismo.
Es el principio de "lo que no se prohibe expresamente, está permitido".


eso es muy bueno


¿Cuál es el chiste?
Para que un funcionario pueda prohibirme algo (en este caso, meter pólvora y pistones en un armero que cumple con lo que dice la disposición legal que regula la recarga), tiene que estar amparado en otra disposición legal.
Y para que ese funcionario me obligue a algo (según tú, a tener otro armero adicional, cuando el que tengo ya cumple con lo que marca la disposición legal que regula la recarga), también se tiene que amparar expresamente en algo escrito, es decir, en otra disposición legal.

Si no, ni me puede prohibir, ni me puede obligar.

Cualquier otra opción (y no digo yo que no suceda) es arbitrariedad, es hacer de su capa un sayo.
Eso sí, el interventor que actue con arbitrariedad, se juega que alguien le plante un contencioso-administrativo (y el juez va a ir a lo que pone la norma correspondiente), o, incluso, una denuncia por prevaricación.

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por JJLozano » 18 Ago 2021 18:34

jaf1963 escribió:Yo tengo autorizado en el permiso de recarga el guardar los pistones, polvora y vainas empistonadas el mismo armero donde guardo los rifles y no me han pedido un armero separado.


Exactamente igual que mi autorización.

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por JJLozano » 18 Ago 2021 18:34

YUNK escribió:lo malo es cuando un interventor se pone a indagar
y mas de una vez he escuchado a un interventor preguntarle
si tienes armero para guardar el rifle por que el que tienes ya tienes el cupo lleno
cada uno que haga lo que vea conveniente yo mi pólvora y pistones están el un armero de grado C
que solo es para la pólvora y pistones


Dos cosas: el interventor, que indague lo que quiera, y que retuerza el reglamento si puede. Pero el reglamento dice lo que dice, y te estamos dando ejemplos de que la autorización de recarga va con el armero homologado según UNE-EN-1143/1:2019 que ya tenemos en casa.
Segundo: suerte que tienes, que tienes sitio para meter otra caja fuerte en casa. Ole tus h...s

Saudos.

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por YUNK » 18 Ago 2021 18:07

lo malo es cuando un interventor se pone a indagar
y mas de una vez he escuchado a un interventor preguntarle
si tienes armero para guardar el rifle por que el que tienes ya tienes el cupo lleno
cada uno que haga lo que vea conveniente yo mi pólvora y pistones están el un armero de grado C
que solo es para la pólvora y pistones

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por jaf1963 » 18 Ago 2021 16:58

Yo tengo autorizado en el permiso de recarga el guardar los pistones, polvora y vainas empistonadas el mismo armero donde guardo los rifles y no me han pedido un armero separado.
Adjuntos

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por YUNK » 18 Ago 2021 16:18

JJLozano escribió:
YUNK escribió:
JJLozano escribió:
Pues ya lo tienes, te has contestado tú solo.
El armero de arma larga está homologado según esa norma UNE.
¿Dónde pone ahí que esa caja fuerte tenga que ser otra, distinta de la de guardar las armas? ¿O que no pueda estar la pólvora dentro del armero (que está homologado según esa misma norma UNE)?
En ningún lado.
Si se puede tener en el mismo armero la munición (en compartimento bajo llave), con más razón se podrá guardar un bote de pólvora o una bandejita de pistones: es infinitamente más difícil montar un cartucho para cargar el rifle, que coger un cartucho comercial y meterlo en la recámara.


tampoco pone que se pueda guardar en el mismo armero
para tener la autorización de recarga de munición metálica tienes que tener rifle y para tener rifle tienes que tener un armero
si se pudiera tener el el mismo armero del rifle
simplemente diría
y guardara la pólvora y pistones en el mismo armero que guarda el arma/as larga rayada


No es necesario ni deseable que sea tan exhaustivo.
Si no especifica que no pueda ser el mismo armero, puede ser el mismo.
Es el principio de "lo que no se prohibe expresamente, está permitido".


eso es muy bueno

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por JJLozano » 18 Ago 2021 16:10

YUNK escribió:
JJLozano escribió:
YUNK escribió:9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.


Pues ya lo tienes, te has contestado tú solo.
El armero de arma larga está homologado según esa norma UNE.
¿Dónde pone ahí que esa caja fuerte tenga que ser otra, distinta de la de guardar las armas? ¿O que no pueda estar la pólvora dentro del armero (que está homologado según esa misma norma UNE)?
En ningún lado.
Si se puede tener en el mismo armero la munición (en compartimento bajo llave), con más razón se podrá guardar un bote de pólvora o una bandejita de pistones: es infinitamente más difícil montar un cartucho para cargar el rifle, que coger un cartucho comercial y meterlo en la recámara.


tampoco pone que se pueda guardar en el mismo armero
para tener la autorización de recarga de munición metálica tienes que tener rifle y para tener rifle tienes que tener un armero
si se pudiera tener el el mismo armero del rifle
simplemente diría
y guardara la pólvora y pistones en el mismo armero que guarda el arma/as larga rayada


No es necesario ni deseable que sea tan exhaustivo.
Si no especifica que no pueda ser el mismo armero, puede ser el mismo.
Es el principio de "lo que no se prohibe expresamente, está permitido".

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por YUNK » 18 Ago 2021 15:32

JJLozano escribió:
YUNK escribió:9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.


Pues ya lo tienes, te has contestado tú solo.
El armero de arma larga está homologado según esa norma UNE.
¿Dónde pone ahí que esa caja fuerte tenga que ser otra, distinta de la de guardar las armas? ¿O que no pueda estar la pólvora dentro del armero (que está homologado según esa misma norma UNE)?
En ningún lado.
Si se puede tener en el mismo armero la munición (en compartimento bajo llave), con más razón se podrá guardar un bote de pólvora o una bandejita de pistones: es infinitamente más difícil montar un cartucho para cargar el rifle, que coger un cartucho comercial y meterlo en la recámara.


tampoco pone que se pueda guardar en el mismo armero
para tener la autorización de recarga de munición metálica tienes que tener rifle y para tener rifle tienes que tener un armero
si se pudiera tener el el mismo armero del rifle
simplemente diría
y guardara la pólvora y pistones en el mismo armero que guarda el arma/as larga rayada

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por JJLozano » 18 Ago 2021 09:58

YUNK escribió:9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.


Pues ya lo tienes, te has contestado tú solo.
El armero de arma larga está homologado según esa norma UNE.
¿Dónde pone ahí que esa caja fuerte tenga que ser otra, distinta de la de guardar las armas? ¿O que no pueda estar la pólvora dentro del armero (que está homologado según esa misma norma UNE)?
En ningún lado.
Si se puede tener en el mismo armero la munición (en compartimento bajo llave), con más razón se podrá guardar un bote de pólvora o una bandejita de pistones: es infinitamente más difícil montar un cartucho para cargar el rifle, que coger un cartucho comercial y meterlo en la recámara.

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por YUNK » 17 Ago 2021 15:48

Sábado 7 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 105837
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de cartuchería por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del
Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por
otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las
personas. No obstante, la recarga de cartuchería por particulares, para uso propio es una
actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los
que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia cartuchería a las
particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para llevar a cabo la
recarga de cartuchería por parte de particulares para uso propio, en virtud de lo establecido
en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería
2.1 Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2.2 Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende
recargar.
2.3 Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la
Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la recarga que se
pretende.
2.4 Obtener de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Zona
que corresponda, la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que
se específica en esta ITC.
2.5 Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes
como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no
automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
2.7 Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el
domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la
pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el
domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior,
según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos,
clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas
y cámaras acorazadas.

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por YUNK » 17 Ago 2021 15:46

9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por YUNK » 17 Ago 2021 15:42

JJLozano escribió:Respecto de si en la IA saben lo que aplica o no, yo solo tengo arma larga.
Lo que dice el Reglamento de armas:

«5. Las armas de la categoría 2.ª 2 y sus municiones, deberán ser guardadas:

a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.


Por tanto, puedo tener la munición de rifle en el armero.
Y, si no me han pedido nada más para pólvora y pistones, es que no me lo tienen que pedir.


lo que no sabia que estaba contemplado que se pudiese guardar la munición dentro del armero
la recarga es otra cosa

Requisitos para la recarga de cartuchería metálica

Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.

Requisitos para la recarga de cartuchería no metálica

Poseer para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones, la caja fuerte indicada para la recarga de cartuchería metálica.

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por JJLozano » 17 Ago 2021 14:43

Respecto de si en la IA saben lo que aplica o no, yo solo tengo arma larga.
Lo que dice el Reglamento de armas:

«5. Las armas de la categoría 2.ª 2 y sus municiones, deberán ser guardadas:

a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.


Por tanto, puedo tener la munición de rifle en el armero.
Y, si no me han pedido nada más para pólvora y pistones, es que no me lo tienen que pedir.

Re: CUSTODIA MATERIAL DE RECARGA

Mensaje por para_bellum » 17 Ago 2021 14:40

gogotsu escribió:Gracias, aunque el funcionario me dijo que lo había consultado a la ICAE y que no había duda.


De palabra se dicen muchas cosas. Como has visto en este hilo, somos la mayoría, incluso con ejemplos recientes de compañeros que acaban de obtenerla, los que no hemos tenido que comprar otro armero.

Todas las historias que se leen por aquí de capacidades y llenos y tal son suposiciones y creencias. Los reglamentos relativos a la recarga llevan siendo los mismos muchos años, con resultados nefastos. Intervenciones que piden facturas de extintores, que piden guardar la prensa en el armero o cargar cada cartucho orientado al norte geográfico. Todo invenciones de distintas comandancias por exceso de celo y falta de coordinación.

Mi recomendación es que te informes en tu intervención y a los foros vengas a buscar casos menos restrictivos para saber si debes hacer consultas a la ICAE, etc. Si lo haces al revés, te comerás las invenciones de los interventores de toda España.

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