Mensaje por Chinchu » 08 Jun 2019 11:49
pepe_elpata escribió:Chinchu escribió:¿Le estás aconsejando al compañero que cometa un delito?
Sólo "pierde" contravenir el Reglamento de Cartuchería y Artículos Pirotécnicos en varios apartados que se catalogan como faltas graves.
¡Bien por tí!

Ahora si que me has dejado de piedra....¿Que delito le estoy incitando a cometer?.¿Se puede comprar municion via online legalmente?....Si. Cumpliendo los tramites legales correspondientes (14) La Directiva 91/477/CEE no debe afectar a las normas de los Estados miembros que permiten que se puedan disponer transacciones lícitas con armas de fuego, componentes esenciales y municiones mediante venta por correo, internet o contratos a distancia tal como se definen en la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), por ejemplo mediante catálogos de subasta en línea o anuncios clasificados o por teléfono o correo electrónico. No obstante, es imprescindible que se puedan controlar y de hecho se controlen la identidad de las partes en dichas transacciones y su capacidad jurídica para realizarlas. En el caso de los adquirentes, procede, por tanto, garantizar que, a más tardar cuando se produzca la entrega, un armero o corredor titular de una licencia o autorización, o una autoridad pública o un representante de esta, controlen su identidad y, en su caso, su autorización para adquirir un arma de fuego, componentes esenciales o municiones.¿Excede los limites autorizados?...No (Art. 136) 200 cartuchos por guiaMe lo explique: Que articulos le estoy incitando a saltarse
Como puedes ver, empiezo preguntándote el objeto de la respuesta y luego pongo la normativa sancionadora, y porqué, porque claramente colgar un anuncio de una web alemana donde un particular vende sus cartuchos, sin informarle de si puede o no comprarlos y bajo qué normativa, o más bien dando a entender que se pueden comprar sin más, no parece muy coherente.
No sé qué entenderás tú si alguien te escribe:
"Igual puedes aprovechar la ocasion, yo lo intentaria. Sin ellos ya estas, asi que no pierdes nada."Y luego te pone un anuncio particular de una web extranjera.
En cualquier caso, puede perfectamente inducir al que pregunta a que crea que es lícito comprarlos y ya está; Porque el alemán, que está acostumbrado a venderlos y mandarlos por correo normal, no dudes que se los mandaría.
Por otro lado, poner ahora una norma europea que dice que se puede, norma que claramente no debe entrar en conflicto con la norma específica de cada país, pero sin establecer las condiciones que lo permiten, y mezclar el artículo 136 sobre cupos de munición, que nada tiene que ver con esto, pues qué quieres que te diga.
En la Unión Europea hay libre circulación de mercancías, y eso es extensible a todas las mercancías, pero las llamadas "reguladas" tienen un trato no sólo especial, sino diferenciado por la normativa específica de cada país. Y en España no sólo has de tener una determinada licencia o permiso
previo para importar armas o municiones de países miembros, sino que además esas municiones han de estar homologadas. Luego no se trata de traerlas y luego que alguien me las legalice, como dice el texto de la Directiva, sino que los actos funcionan al revés. En Alemania, por ejemplo, sí funciona así porque su normativa específica lo permite. Un alemás le compra un arma a otro, el primero se la manda al segundo por correo, y luego ambos lo ponen en conocimiento de sus autoridades.
Eso sin señalar que, en ese anuncio, el vendedor claramente dice que no vende fuera de su país.
Saludos,
[quote="pepe_elpata"][quote="Chinchu"][quote="pepe_elpata"][i][size=110]Hola
Igual puedes aprovechar la ocasion, yo lo intentaria. Sin ellos ya estas, asi que no pierdes nada.[/size][/i]
[url]http://www.egun.de/market/item.php?id=7473349[/url][/quote]
¿Le estás aconsejando al compañero que cometa un delito?
Sólo "pierde" contravenir el Reglamento de Cartuchería y Artículos Pirotécnicos en varios apartados que se catalogan como faltas graves.
¡Bien por tí!
:apla: :apla: :apla: :apla:
[/quote]
[i][size=130][b]Ahora si que me has dejado de piedra....¿Que delito le estoy incitando a cometer?.[/b][/size][/i]
[i][b][size=120]¿Se puede comprar municion via online legalmente?....Si. Cumpliendo los tramites legales correspondientes[/size][/b][/i]
[i] (14) La Directiva 91/477/CEE no debe afectar a las normas de los Estados miembros que permiten que se puedan disponer transacciones lícitas con armas de fuego, componentes esenciales y municiones mediante venta por correo, internet o contratos a distancia tal como se definen en la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), por ejemplo mediante catálogos de subasta en línea o anuncios clasificados o por teléfono o correo electrónico. No obstante, es imprescindible que se puedan controlar y de hecho se controlen la identidad de las partes en dichas transacciones y su capacidad jurídica para realizarlas. En el caso de los adquirentes, procede, por tanto, garantizar que, a más tardar cuando se produzca la entrega, un armero o corredor titular de una licencia o autorización, o una autoridad pública o un representante de esta, controlen su identidad y, en su caso, su autorización para adquirir un arma de fuego, componentes esenciales o municiones.[/i]
[i][b][size=110]¿Excede los limites autorizados?...No (Art. 136) 200 cartuchos por guia[/size][/b][/i]
[i][b][size=110]Me lo explique: Que articulos le estoy incitando a saltarse[/size][/b][/i][/quote]
Como puedes ver, empiezo preguntándote el objeto de la respuesta y luego pongo la normativa sancionadora, y porqué, porque claramente colgar un anuncio de una web alemana donde un particular vende sus cartuchos, sin informarle de si puede o no comprarlos y bajo qué normativa, o más bien dando a entender que se pueden comprar sin más, no parece muy coherente.
No sé qué entenderás tú si alguien te escribe:
[b][i]"Igual puedes aprovechar la ocasion, yo lo intentaria. Sin ellos ya estas, asi que no pierdes nada."[/i][/b]
Y luego te pone un anuncio particular de una web extranjera.
En cualquier caso, puede perfectamente inducir al que pregunta a que crea que es lícito comprarlos y ya está; Porque el alemán, que está acostumbrado a venderlos y mandarlos por correo normal, no dudes que se los mandaría.
Por otro lado, poner ahora una norma europea que dice que se puede, norma que claramente no debe entrar en conflicto con la norma específica de cada país, pero sin establecer las condiciones que lo permiten, y mezclar el artículo 136 sobre cupos de munición, que nada tiene que ver con esto, pues qué quieres que te diga.
En la Unión Europea hay libre circulación de mercancías, y eso es extensible a todas las mercancías, pero las llamadas "reguladas" tienen un trato no sólo especial, sino diferenciado por la normativa específica de cada país. Y en España no sólo has de tener una determinada licencia o permiso [b]previo[/b] para importar armas o municiones de países miembros, sino que además esas municiones han de estar homologadas. Luego no se trata de traerlas y luego que alguien me las legalice, como dice el texto de la Directiva, sino que los actos funcionan al revés. En Alemania, por ejemplo, sí funciona así porque su normativa específica lo permite. Un alemás le compra un arma a otro, el primero se la manda al segundo por correo, y luego ambos lo ponen en conocimiento de sus autoridades.
Eso sin señalar que, en ese anuncio, el vendedor claramente dice que no vende fuera de su país.
Saludos,