gumersindo escribió:Solo puedes tener legalmente 100 pistones , 100 vainas empistonadas y 200 cartuchos metalicos completos
Buenas , segun reglamento y si no estoy en lo cierto corregidme por favor...
Se pueden tener maximo 200 cartuchos cargados pero 0 pistones , o 100 cartuchos cargados y 100 pistones o jugar con la combinacion que quieras, pero nunca sobrepasar el numero de 200 entre pistones,cartuchos empistonados y cartuchos completos.
Artculo 104 Carga o recarga de cartucheria por particulares
1. Para la carga o recarga de cartucheria por particulares se podra tener almacenados hasta 1 kg de polvora, cien unidades de vainas con piston y cien pistones.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos , la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los limites establecidos en el articulo 136
Articulo 136
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podran adquirir unicamente hasta 1000 cartuchos anuales por armas, presentando la guia de pertenencia, en la cual la armeria estampara por cada adquisicion la siguiente anotacion. " vendidos X cartuchos " consignando la fecha de entrega y sello correspondiente.
En ningun caso se podra tener un deposito superior a 200 cartuchos.
Cierto es que no tengo claro si el numero maximo es deposito de cartuchos para arma larga rayada son unica y exclusivamente los comprados o tambien incluidos los recargados.
Vamos, que ya no lo tengo claro tampoco....

Saludos.
[quote="gumersindo"]Solo puedes tener legalmente 100 pistones , 100 vainas empistonadas y 200 cartuchos metalicos completos[/quote]
Buenas , segun reglamento y si no estoy en lo cierto corregidme por favor...
Se pueden tener maximo 200 cartuchos cargados pero 0 pistones , o 100 cartuchos cargados y 100 pistones o jugar con la combinacion que quieras, pero nunca sobrepasar el numero de 200 entre pistones,cartuchos empistonados y cartuchos completos.
Artculo 104 Carga o recarga de cartucheria por particulares
1. Para la carga o recarga de cartucheria por particulares se podra tener almacenados hasta 1 kg de polvora, cien unidades de vainas con piston y cien pistones.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos , la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los limites establecidos en el articulo 136
Articulo 136
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podran adquirir unicamente hasta 1000 cartuchos anuales por armas, presentando la guia de pertenencia, en la cual la armeria estampara por cada adquisicion la siguiente anotacion. " vendidos X cartuchos " consignando la fecha de entrega y sello correspondiente.
En ningun caso se podra tener un deposito superior a 200 cartuchos.
Cierto es que no tengo claro si el numero maximo es deposito de cartuchos para arma larga rayada son unica y exclusivamente los comprados o tambien incluidos los recargados.
Vamos, que ya no lo tengo claro tampoco.... :(
Saludos.