Mensaje por Chinchu » 10 Mar 2019 22:52
Cheroky1 escribió:Chinchu escribió:Precisamente por eso mismo que has escrito, no hay que guardar la máquina en armero alguno. Al armero van pólvora,[size=200] vainas y pistones, (por cierto una burrada y una incongruencia de tamaño épico), como pone claramente en la Instrucción Técnica complementaria 15.
En cuanto a las máquinas, no son materia regladamentada en cuanto a su adquisición, no hay norma alguna que prohiba o restrija su tenencia, ni en el R.A:, ni en el R.C.P., sólo si recargas estás sujeto a esa Instrucción Técnica; de hecho, el reglamento de cartuchería y artículos pirotécnicos, sólo dice textualmenteque que has de tener una máquina homologada, no dice que no puedas tener más.
2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
Saludos,
Hola chinchu:
¿ Las vainas también ?, ...¿las nuevas o las usadas ?...¡¡ Jodoooo, ya puedo cambiar de armero y de casa !!
Por cierto, lo de la homologación con una pegatina clama el cielo, que menos que troquelada.
Un abrazo.
Pues no del todo, aunque ya lo intentaron. Querían que una vaina vacía tuviese la misma consideración de un cartucho,. Imagínate todas las que hay tiradas en las galerías de tiro, si eso fuese así

Como siempre, si vamos a la norma, aclaramos el asunto:
Artículo 4. Definiciones.
8.Cartuchería: todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón, fuego anular y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados. Los pistones y vainas con pistón, independientemente de que éstas se encuentren vacías o a media carga, tendrán la misma consideración, a efectos de este reglamento, que el tipo de cartucho que pueda fabricarse con ellos.[/b]Luego
las vainas a guardar son las empistonadas. Las vainas en bruto no tienen la consideración de cartucho, ni son materia reglamentada.
Saludos,
[quote="Cheroky1"][quote="Chinchu"]
Precisamente por eso mismo que has escrito, no hay que guardar la máquina en armero alguno. Al armero van pólvora,[size=150][size=200] vainas [/size]y pistones, [b](por cierto una burrada y una incongruencia de tamaño épico)[/b], como pone claramente en la Instrucción Técnica complementaria 15.
En cuanto a las máquinas, no son materia regladamentada en cuanto a su adquisición, no hay norma alguna que prohiba o restrija su tenencia, ni en el R.A:, ni en el R.C.P., sólo si recargas estás sujeto a esa Instrucción Técnica; de hecho, el reglamento de cartuchería y artículos pirotécnicos, sólo dice textualmenteque que has de tener una máquina homologada, no dice que no puedas tener más.
[i][color=#000080]2.6 Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado. [/color][/i]
Saludos,[/quote]
Hola chinchu:
¿ Las vainas también ?, ...¿las nuevas o las usadas ?...¡¡ Jodoooo, ya puedo cambiar de armero y de casa !! :homer: :homer:
Por cierto, lo de la homologación con una pegatina clama el cielo, que menos que troquelada.
Un abrazo.[/quote]
Pues no del todo, aunque ya lo intentaron. Querían que una vaina vacía tuviese la misma consideración de un cartucho,. Imagínate todas las que hay tiradas en las galerías de tiro, si eso fuese así :mrgreen:
Como siempre, si vamos a la norma, aclaramos el asunto:
[color=#000080][b]Artículo 4. Definiciones.[/b]
8.Cartuchería: todo tipo de cartuchos dotados de vaina con pistón, fuego anular y cargados de pólvora, lleven o no proyectiles incorporados. Los pistones y [b][u]vainas con pistón[/u][/b], independientemente de que éstas se encuentren vacías o a media carga, tendrán la misma consideración, a efectos de este reglamento, que el tipo de cartucho que pueda fabricarse con ellos.[/b][/color]
Luego [b][u]las vainas a guardar son las empistonadas[/u][/b]. Las vainas en bruto no tienen la consideración de cartucho, ni son materia reglamentada.
Saludos,