Mensaje por sustavic » 12 Jul 2018 20:31
para_bellum escribió:sustavic escribió:Si has echo el curso para obtener la autorización de recarga,
Deberías saber, pues se debe explicar,
Que la autorización de recarga debe acompañar en todo momento a la munición recargada.
En qué norma pone esto? Yo no lo veo en el reglamento de cartuchería ni en el temario del curso que hice. Las limitaciones de cantidades y condiciones de transporte de cartuchos finalizados son independientes de si los cartuchos son recargados o comerciales. Y no son las que has puesto siempre, es de la poca información en la web de la GC que está correcta:
web GC escribió:Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica.
Además, a nivel práctico, difícilmente podría el agente de turno determinar si tus cartuchos son recargados...
Cada vez que nos inventamos una norma que no está en ningún sitio, hacemos retroceder nuestros derechos un pasito.
a ver...nos ponemos pejilleros....
en mi curso y en mi IA siempre me han dicho que la autorizacion tiene que acompañar a la municion recargada..
no puedes distinguir la municion recargada de la original, vale, solo puedes portar segun el reglamento 150 en tu vehiculo.
no llevas o simplemente no tienes autorizacion de recarga y te la haces "de estrankis" no pasa nada, llevas 150,200... comprueban que has comprado las 100 que te permite tu arma corta anuales, el resto? las has sacado del club? como? si no puedes.....
tienes autorizacion de 5000 cartuchos anuales? sigues con el cupo maximo de 150 cartuchos que puedes acumular y transportar...
si dos personas en el vehiculo con licencia de armas, tan solo se pueden transportar 100 unidades por persona "arma corta".
para que vamos a complicar mas las cosas y tener que ir con chuleria, cumples los cupos de transporte dentro de lo posible, y como en muchas ocasiones todos los tenemos que sobrepasar por necesidades de competiciones, pues vas con tu autorizacion de recarga, autorizacion de aumento de cupo "para el 22 por ejemplo" y te ahorras problemas,
que suficiente complicado lo tenemos
[quote="para_bellum"][quote="sustavic"]Si has echo el curso para obtener la autorización de recarga,
Deberías saber, pues se debe explicar,
Que la autorización de recarga debe acompañar en todo momento a la munición recargada.[/quote]
En qué norma pone esto? Yo no lo veo en el reglamento de cartuchería ni en el temario del curso que hice. Las limitaciones de cantidades y condiciones de transporte de cartuchos finalizados son independientes de si los cartuchos son recargados o comerciales. Y no son las que has puesto siempre, es de la poca información en la web de la GC que está correcta:
[quote="web GC"]Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario. Para la participación en competiciones deportivas, podrá permitirse el transporte de una cantidad mayor de cartuchos, previa autorización de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5000 de cartuchería no metálica.[/quote]
Además, a nivel práctico, difícilmente podría el agente de turno determinar si tus cartuchos son recargados...
Cada vez que nos inventamos una norma que no está en ningún sitio, hacemos retroceder nuestros derechos un pasito.[/quote]
a ver...nos ponemos pejilleros....
en mi curso y en mi IA siempre me han dicho que la autorizacion tiene que acompañar a la municion recargada..
no puedes distinguir la municion recargada de la original, vale, solo puedes portar segun el reglamento 150 en tu vehiculo.
no llevas o simplemente no tienes autorizacion de recarga y te la haces "de estrankis" no pasa nada, llevas 150,200... comprueban que has comprado las 100 que te permite tu arma corta anuales, el resto? las has sacado del club? como? si no puedes.....
tienes autorizacion de 5000 cartuchos anuales? sigues con el cupo maximo de 150 cartuchos que puedes acumular y transportar...
si dos personas en el vehiculo con licencia de armas, tan solo se pueden transportar 100 unidades por persona "arma corta".
para que vamos a complicar mas las cosas y tener que ir con chuleria, cumples los cupos de transporte dentro de lo posible, y como en muchas ocasiones todos los tenemos que sobrepasar por necesidades de competiciones, pues vas con tu autorizacion de recarga, autorizacion de aumento de cupo "para el 22 por ejemplo" y te ahorras problemas,
que suficiente complicado lo tenemos