DEPOSITO DE MUNICIí“N

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Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por oteflo » 31 Mar 2013 13:55

Sharcastico escribió:
PA_Willy escribió:
oteflo escribió:Compi lo de no poder comprar munición con el arma de servicio es de no ha ce mucho...2 años o así! El resto de armas son particulares aunque guiadas por el Cuerpo...


Vaya. Ahora sí que me callo, porque no tenía ni idea de ese cambio. ¿No se difundió ni nada? Porque suelo estar atento a la Orden y demás difusiones.

Gracias.


Jejejeje creo que eh encontrado la solucion a nuestros problemassss de municion.
Podemos perdirselas a todos nuestros cuerpos armados porque mas del 40 porciento de ellos no tiran ni la mitad de la municion dispensada al año.

Ahora en serio ami lo que me parece ridiculo es el cupo maximo de municion por arma y persona, 200 en arma larga,150 en corta.
todos conocemos o sabemos de alguien que tiene 3 o 4 veces mas municion.

Entiendo que las leyes estan para cumplirse pero esta ley roza el absurdo,lo que no entiendo y eso no tiene razonamiento es lo de 5000 cartuchos, un cartuchazo tumba a un tio a 50 metros o mas y ponen 5000 que me lo espliquen haber que lo entienda.

Es como decir puedes tener 5 petardos como maximo pero por el contrario puedes tener 2000 granadas.

Es como tienes que tener un armero para rifle pero no te hace falta para escopeta, o necesitas un grado III para pistola pero para una de polvora negra no.

Una consulta para un bazoca necesito tener armero y si lo necesito que grado?.

En mi caso puedo dormir con 2 pistolas cargadas debajo de la almohada y con otra guardada y desactivada en su armero reglaemnterio...la escopeta debajo de la cama y las carabinas del 22 también,el revolver de cartucho de polvora sin humo debajo de la cama también y un rifle de 1894 en su armero que es muyyyy peligroso!

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por drana » 31 Mar 2013 10:46

La explicacion es clara:

Hay cerca de un millon y medio de licencias de escopeta en este pais, o sea un millon y medio de pontenciales votos.

Si viene un gobierno de un signo y de la noche a la mañana empieza con limitaciones en la "E", de cartucheria, aplicando utilizacion obligatoria de armeros y cosas de este tipo, ya se tiene una idea de a quien "no votar"

Salu2 al foro!!!

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por Sharcastico » 31 Mar 2013 07:11

PA_Willy escribió:
oteflo escribió:Compi lo de no poder comprar munición con el arma de servicio es de no ha ce mucho...2 años o así! El resto de armas son particulares aunque guiadas por el Cuerpo...


Vaya. Ahora sí que me callo, porque no tenía ni idea de ese cambio. ¿No se difundió ni nada? Porque suelo estar atento a la Orden y demás difusiones.

Gracias.


Jejejeje creo que eh encontrado la solucion a nuestros problemassss de municion.
Podemos perdirselas a todos nuestros cuerpos armados porque mas del 40 porciento de ellos no tiran ni la mitad de la municion dispensada al año.

Ahora en serio ami lo que me parece ridiculo es el cupo maximo de municion por arma y persona, 200 en arma larga,150 en corta.
todos conocemos o sabemos de alguien que tiene 3 o 4 veces mas municion.

Entiendo que las leyes estan para cumplirse pero esta ley roza el absurdo,lo que no entiendo y eso no tiene razonamiento es lo de 5000 cartuchos, un cartuchazo tumba a un tio a 50 metros o mas y ponen 5000 que me lo espliquen haber que lo entienda.

Es como decir puedes tener 5 petardos como maximo pero por el contrario puedes tener 2000 granadas.

Es como tienes que tener un armero para rifle pero no te hace falta para escopeta, o necesitas un grado III para pistola pero para una de polvora negra no.

Una consulta para un bazoca necesito tener armero y si lo necesito que grado?.

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por PA_Willy » 21 Mar 2013 23:43

oteflo escribió:Compi lo de no poder comprar munición con el arma de servicio es de no ha ce mucho...2 años o así! El resto de armas son particulares aunque guiadas por el Cuerpo...


Vaya. Ahora sí que me callo, porque no tenía ni idea de ese cambio. ¿No se difundió ni nada? Porque suelo estar atento a la Orden y demás difusiones.

Gracias.

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por oteflo » 21 Mar 2013 23:23

PA_Willy escribió:
oteflo escribió:Siento no haberlo dejado claro...con la guia del arma reglamentaria PROHIBIDO comprar municion..si se hace es por chanchullos de las armerias que lo apuntaras a otros cupos...asi de claro! El CNP ya nos da los 100 cartuchos al año si quieres pero tirandolos en galeria...


Pues yo no lo he vivido así. He comprado un par de veces y no me han puesto pegas ni me han ofrecido el chanchullo de cupos a otras guías (suyas o mías, que conozco de que va el tema). Y como yo todos los compañeros que conozco. De hecho, anotaron mi nº de guía y aquí estoy, años después, tan pancho. Y si te fijas en tu guía, en "Titular" de la guía apareces tú, con nombres y apellidos, aunque el arma sea propiedad del Estado.

La munición que te da la casa para el Plan Nacional de Tiro no afecta al cupo porque es para tirarla inmediatamente en la galería. No es munición adquirida directamente en armería.

La munición que se adquiera en galería para gastar en galería no afecta a los cupos de adquisición de cartuchería. Ésto creo que lo sabemos todos y es para todas las licencias (siempre que pertenezcas al club que te la vende, claro). Lo mismo pasa con los 100 cartuchos que tiramos al año.

Por poner un ejemplo, un GC que tira conmigo, en su plan de tiro anual sólo hacen 30 disparos cada seis meses (ni siquiera llega a nuestros 25 trimestrales/100anuales).

A ver si puedo informarme en Armamento un día de éstos. Quizá cada sitio funciona de forma diferente.

Aparte queda el resto de armas que poseemos que son de nuestra exclusiva propiedad.

EDITO: Otra cosa más. "Armas reglamentarias" lo son todas. Porque las poseemos en cumplimiento de los requisitos del reglamento de armas. Cosa diferente es "arma de uniformidad" o "de dotación" que sólo es una (HK ó PK).

Compi lo de no poder comprar munición con el arma de servicio es de no ha ce mucho...2 años o así! El resto de armas son particulares aunque guiadas por el Cuerpo...

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por miguelcz90 » 21 Mar 2013 15:41

Amigos,al final queda aclarado el número de Cartuchos en depósito total,entre cortas y largas?
:?: :?: :?: :?: :?:

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por PA_Willy » 21 Mar 2013 15:36

oteflo escribió:Siento no haberlo dejado claro...con la guia del arma reglamentaria PROHIBIDO comprar municion..si se hace es por chanchullos de las armerias que lo apuntaras a otros cupos...asi de claro! El CNP ya nos da los 100 cartuchos al año si quieres pero tirandolos en galeria...


Pues yo no lo he vivido así. He comprado un par de veces y no me han puesto pegas ni me han ofrecido el chanchullo de cupos a otras guías (suyas o mías, que conozco de que va el tema). Y como yo todos los compañeros que conozco. De hecho, anotaron mi nº de guía y aquí estoy, años después, tan pancho. Y si te fijas en tu guía, en "Titular" de la guía apareces tú, con nombres y apellidos, aunque el arma sea propiedad del Estado.

La munición que te da la casa para el Plan Nacional de Tiro no afecta al cupo porque es para tirarla inmediatamente en la galería. No es munición adquirida directamente en armería.

La munición que se adquiera en galería para gastar en galería no afecta a los cupos de adquisición de cartuchería. Ésto creo que lo sabemos todos y es para todas las licencias (siempre que pertenezcas al club que te la vende, claro). Lo mismo pasa con los 100 cartuchos que tiramos al año.

Por poner un ejemplo, un GC que tira conmigo, en su plan de tiro anual sólo hacen 30 disparos cada seis meses (ni siquiera llega a nuestros 25 trimestrales/100anuales).

A ver si puedo informarme en Armamento un día de éstos. Quizá cada sitio funciona de forma diferente.

Aparte queda el resto de armas que poseemos que son de nuestra exclusiva propiedad.

EDITO: Otra cosa más. "Armas reglamentarias" lo son todas. Porque las poseemos en cumplimiento de los requisitos del reglamento de armas. Cosa diferente es "arma de uniformidad" o "de dotación" que sólo es una (HK ó PK).

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por Ermitanio » 21 Mar 2013 14:41

oteflo escribió:Siento no haberlo dejado claro...con la guia del arma reglamentaria PROHIBIDO comprar municion..si se hace es por chanchullos de las armerias que lo apuntaras a otros cupos...asi de claro! El CNP ya nos da los 100 cartuchos al año si quieres pero tirandolos en galeria...


Muchas gracias por la aclaración. :wink:

Saludos...

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por oteflo » 21 Mar 2013 14:03

Ermitanio escribió:
oteflo escribió:
Tranquilo Ermitanio que el compañero tiene las mismas guias que yo...de cartulina blanca del CNP y ahí no se anota nada! Y no...lo del CNP no pasamos por la GC mal que les pese a ellos...somos un rara avis! Eso si los cupos y demás es similar...mis armas(todas...rifles,.22,escopetas,avancarga,tiro olimpico,defensa están guiadas en A)
Me reitero que en tu casa no pueden entrar por ese motivo...


Si ya suponía yo que por ahí iban "los tiros" :wink:

Lo que desconocía por completo es lo de que con el arma "de servicio" o "de la empresa" (como la he definido yo) se pudiera adquirir munición a nivel particular. Ya he contado el caso que conocía, donde el supuesto "empurado" habría sido un Agente Forestal de la Junta de Castilla y León que compró munición para su arma de servicio.

Por otro lado está bien que cada uno aporte un nuevo enfoque o punto de vista pues entre todos qizás contribuimos a aclararnos (Nosotros, que los de las I.A.'s van por libre :? ).

Saludos...

PD: Y no os preocupeis, que en mi caso me preocuparía más que tuvieran que entrar en mi casa los bomberos que la G.C, tanto si llevan orden como si no :wink:

Siento no haberlo dejado claro...con la guia del arma reglamentaria PROHIBIDO comprar municion..si se hace es por chanchullos de las armerias que lo apuntaras a otros cupos...asi de claro! El CNP ya nos da los 100 cartuchos al año si quieres pero tirandolos en galeria...

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por Ermitanio » 21 Mar 2013 13:44

oteflo escribió:
Tranquilo Ermitanio que el compañero tiene las mismas guias que yo...de cartulina blanca del CNP y ahí no se anota nada! Y no...lo del CNP no pasamos por la GC mal que les pese a ellos...somos un rara avis! Eso si los cupos y demás es similar...mis armas(todas...rifles,.22,escopetas,avancarga,tiro olimpico,defensa están guiadas en A)
Me reitero que en tu casa no pueden entrar por ese motivo...


Si ya suponía yo que por ahí iban "los tiros" :wink:

Lo que desconocía por completo es lo de que con el arma "de servicio" o "de la empresa" (como la he definido yo) se pudiera adquirir munición a nivel particular. Ya he contado el caso que conocía, donde el supuesto "empurado" habría sido un Agente Forestal de la Junta de Castilla y León que compró munición para su arma de servicio.

Por otro lado está bien que cada uno aporte un nuevo enfoque o punto de vista pues entre todos qizás contribuimos a aclararnos (Nosotros, que los de las I.A.'s van por libre :? ).

Saludos...

PD: Y no os preocupeis, que en mi caso me preocuparía más que tuvieran que entrar en mi casa los bomberos que la G.C, tanto si llevan orden como si no :wink:

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por oteflo » 21 Mar 2013 12:11

Ermitanio escribió:
PA_Willy escribió:
Buen_tirador escribió:Tus guias, no te permitiran anotar nada ya que son de plastico.
Pero hay recibos en papel, que las armerias te hacen firmar y te quedas tu con copia, para saber a que arma te han anotado la venta de munición.


Mis guías no tienen que ver con las vuestras. No son de plástico, son de cartulina y de un octavo de folio, por razón de mi profesión. No se anotan las compras de cartuchería. Tampoco dependo de la IA de la GC.


Esa parte sí que ya no la entiendo. Tanto si eres civil como si eres miembro de las FAS o FCSE la munición que se compre a nivel particular se deberá anotar (Llámese anotar/computar/asociar o lo que sea) en la guía correspondiente, si no a ver cómo justifica el armero de turno habe vendido X cartuchos a Fulanito; otra cosa es que el arma se tenga en "préstamo" por ser de la "empresa" pero en ese caso se supone que a nivel particular no se puede comprar munición para dicha arma y tampoco entran en juego los cupos establecidos en el reglamento de armas y en el de explosivos (Me sigo negando a ponerlos con mayúsculas porque con la mierda que son no lo merecen).

Saludos...

Tranquilo Ermitanio que el compañero tiene las mismas guias que yo...de cartulina blanca del CNP y ahí no se anota nada! Y no...lo del CNP no pasamos por la GC mal que les pese a ellos...somos un rara avis! Eso si los cupos y demás es similar...mis armas(todas...rifles,.22,escopetas,avancarga,tiro olimpico,defensa están guiadas en A)
Me reitero que en tu casa no pueden entrar por ese motivo...

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por oteflo » 21 Mar 2013 12:06

Buen_tirador escribió:Compañero "Ermitanio".

Me puedes indicar, de donde se puede deducir, que podemos tener 350 cartuchos en deposito en nuestro domicilio.

Yo no lo he visto por ninguna parte.

Mientras no haya una entrada en domicilio por cualquier causa y los descubran. Tener. Podemos tener, los que se tengan.

Ahora, que la normativa te los ampare.

Un saludo al foro.

Vamos a ver...los señores jueces no dan una orden de entrada en domicilio así los maten como para que entren porque tiene más o menos munición! En casa habrá que cumplir el reglamento pero bueno...allá cada cual pero vaya que no creo que un juez autorice a entrar para confirmar eso...!

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por PA_Willy » 21 Mar 2013 07:39

Buen_tirador escribió:El problema se presenta en caso de robo en tu domicilio y que después detengan al caco con la munición y se vea que ha salido de tu domicilio o en el caso de entrada por incendio de los bomberos (no estando tu en el mismo) y que aparezca munición en un armario en cantidades que sobrepasen las de deposito.

O les pedimos a los bomberos, "orden de entrada y registro" si se incendia nuestra vivienda y hay alguien asfixiandose en un dormitorio y nosotros estamos trabajando o estamos ausentes de nuestro domicilio.


Hombre, es evidente que aunque la posibilidad es muy reducida, podría ser el caso que comentas. De hecho, yo lo he vivido alrevés (un incendio en un domicilio y al entrar los bomberos con Policía Local comprobaron que era un laboratorio de droga y nos tocó acudir para intervenirla y esperar al propietario para detenerle).

Como decía Cervantes, "cosas más raras veredes, amigo Sancho."

En cuanto a pedir mandamiento a los bomberos, legalmente hay cuatro casos que permiten la entrada en un domicilio particular (no tres, como mucha gente cree):

1.- Consentimiento del morador (mejor por escrito y realizado el registro ante dos testigos del mismo municipio).
2.- Por delito flagrante o en persecución inmediata.
3.- Con mandamiento judicial.

Y

4.- Ante un grave peligro para la Seguridad Ciudadana, amparándonos en la LOPSC 1/92 y en el CP en el eximente de estado de necesidad ante bienes jurídicos de diferente valor (la vida y la integridad, frente a la inviolabilidad domiciliaria).

El cuarto supuesto lo he puesto en práctica varias veces ante incendios que obligaron a dar orden de desalojar una urbanización con negativa de algunos vecinos que fueron evacuados a su pesar tras entrar en sus casas, o en Lorca, durante el terremoto y horas posteriores.

En todo caso, sólo los tres primeros puntos permiten el registro e incautación de efectos. En el cuarto, sólo se faculta para la entrada pero no para el registro minucioso. De hecho, si lo realizas, aparte d eser ilegal, todo lo que localices e intervengas sin mandamiento o consetimiento queda invalidado como prueba en juicio.

En el caso del laboratorio que te comento, tras detener al sujeto tuvimos que pedir mandamiento de registro (la entrada ya había sido hecha por bomberos) a riesgo de perder validez tod9o lo hallado.

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por Buen_tirador » 21 Mar 2013 02:31

PA_Willy escribió: Volviendo al tema, si alguien quiere comprobar que cumplo escrupulosamente lo reglamentado en cuanto a almacenaje de munición, no habrá inconveniente por mi parte. Eso sí, deberá venir con un mandamiento judicial de entrada y registro domiciliario o no pasará de la puerta.


Bajo mi modesto punto de vista y sin ánimo de controversia alguna. El problema es otro.

Me intentare explicar. No se trata de que la autoridad se presente en tu domicilio a mirar en el armero la cantidad de munición que tienes almacenada. Ya que como tu dices sin orden de entrada y registro en tu domicilio, legalmente no van a poder pasar y de pasar lo que encuentren si lo podrán aportar en procedimiento administrativo alguno.

Ni soy jurista, ni pretendo serlo.

El problema se presenta en caso de robo en tu domicilio y que después detengan al caco con la munición y se vea que ha salido de tu domicilio o en el caso de entrada por incendio de los bomberos (no estando tu en el mismo) y que aparezca munición en un armario en cantidades que sobrepasen las de deposito.

O les pedimos a los bomberos, "orden de entrada y registro" si se incendia nuestra vivienda y hay alguien asfixiandose en un dormitorio y nosotros estamos trabajando o estamos ausentes de nuestro domicilio.

Pero lo dicho. Todo es por intercambiar opiniones puntos de vista. Sin ningún animo de polemica.

Un saludo al foro.

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por PA_Willy » 20 Mar 2013 23:59

Ermitanio escribió:Pues en cierta ocasión me comentaba mi ya difunto interventor de armas que se empuró o iba a empurar a una persona que poseyendo un arma corta de su "empresa" había tenido la idea de comprar munición para la misma a nivel particular. Desconozco el final de la historia, tan solo supe el comienzo. Quizás también dependa de qué "empresa" se trate.

Saludos...


Vamos a ver, el arma es de propiedad estatal, pero la guía de pertenencia deja claro que el titular de la misma es el funcionario concreto, con nombres y apellidos. Y como tal titular de la guía (y usuario), puedo comprar munición para esa pistola en cualquier armería (lo he hecho poco, pero lo he hecho y conozco muchos compañeros en las mismas) hasta los límites reglamentados. Puedes informarte en cualquier armería al respecto y verás que estás equivocado (o lo estaba quien te informó).

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por Ermitanio » 20 Mar 2013 23:55

PA_Willy escribió:...
- Que el arma sea de "empresa" como tú la llamas, no impide que compres munición para la misma a nivel particular (y sí, sí se aplican los cupos). Pero es que, además, todas mis demás armas propias (no de "empresa"), son guiadas de la misma forma. No tengo guías como las vuestras para ninguna de mis armas, dado que todas las expide mi propia IA que no es la de la GC.
...


Pues en cierta ocasión me comentaba mi ya difunto interventor de armas que se empuró o iba a empurar a una persona que poseyendo un arma corta de su "empresa" había tenido la idea de comprar munición para la misma a nivel particular. Desconozco el final de la historia, tan solo supe el comienzo. Quizás también dependa de qué "empresa" se trate.

Saludos...

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por PA_Willy » 20 Mar 2013 23:23

Ermitanio escribió:Esa parte sí que ya no la entiendo. Tanto si eres civil como si eres miembro de las FAS o FCSE la munición que se compre a nivel particular se deberá anotar (Llámese anotar/computar/asociar o lo que sea) en la guía correspondiente, si no a ver cómo justifica el armero de turno habe vendido X cartuchos a Fulanito; otra cosa es que el arma se tenga en "préstamo" por ser de la "empresa" pero en ese caso se supone que a nivel particular no se puede comprar munición para dicha arma y tampoco entran en juego los cupos establecidos en el reglamento de armas y en el de explosivos (Me sigo negando a ponerlos con mayúsculas porque con la mierda que son no lo merecen).

Saludos...



- En primer lugar, reitero, en mis guías no puede anotarse nada salvo la revista oficial trianual. No pueden anotarse compras de munición por ninguna armería. No hay espacio, ni hueco destinado a ello.
- Que el arma sea de "empresa" como tú la llamas, no impide que compres munición para la misma a nivel particular (y sí, sí se aplican los cupos). Pero es que, además, todas mis demás armas propias (no de "empresa"), son guiadas de la misma forma. No tengo guías como las vuestras para ninguna de mis armas, dado que todas las expide mi propia IA que no es la de la GC.
- El límite legal de compras de munición por guía de arma sí se nos aplica, pero no se anota en las guías. La última vez que compré, simplemente tomaron nota de mi guía a nivel local en la armería de turno.

De todas formas, salvo la cartuchería semimetálica, en dieciséis años creo que sólo una o dos veces me ha hecho falta comprar munición en armería.

Volviendo al tema, si alguien quiere comprobar que cumplo escrupulosamente lo reglamentado en cuanto a almacenaje de munición, no habrá inconveniente por mi parte. Eso sí, deberá venir con un mandamiento judicial de entrada y registro domiciliario o no pasará de la puerta.

Re: DEPOSITO DE MUNICIÓN

Mensaje por Miguel59 » 20 Mar 2013 23:16

Yo en las guías de plastico les pongo todos los años una pegatina de papel y voy anotando lo que compro. En las que tengo de papel-cartulina no hay problema te permiten escribir.
Cartuchos metálicos, si son de arma larga 200. Si son de arma corta 150. Máximo de cartuchos metálicos 150 ó 200. Tengas las armas que tengas.

Un saludo.

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