Mensaje por balin » 08 Feb 2008 12:41
No termino de entender si el .357 es arma reglamentaria o particular. Si es arma reglamentaria, te autorizan las puntas blindadas y además te las facilita el Ayuntamiento, todo perfecto.
Ahora bien, si se trata de tu arma particular que usarás con munición particular comprada de tu bolsillo para actos de servicio obviamente te tendrán que autorizar pero aún así, sigo sin ver claro las posibles consecuencias legales por usar armas más letales que las disponibles por conducto reglamentario. Otra cosa es la responsabilidad civil de la que también podrían hacerte responsable.
De verdad que no es por amargarte la fiesta pero no termino de verlo claro. Ten en cuenta que esto es España. En países civilizados y con las ideas claras, se descojonan de estos dilemas.
Yo te doy mi opinión pero si tienes tantas ganas, te recomiendo que consultes a un abogado.
Un saludo.
No termino de entender si el .357 es arma reglamentaria o particular. Si es arma reglamentaria, te autorizan las puntas blindadas y además te las facilita el Ayuntamiento, todo perfecto.
Ahora bien, si se trata de tu arma particular que usarás con munición particular comprada de tu bolsillo para actos de servicio obviamente te tendrán que autorizar pero aún así, sigo sin ver claro las posibles consecuencias legales por usar armas más letales que las disponibles por conducto reglamentario. Otra cosa es la responsabilidad civil de la que también podrían hacerte responsable.
De verdad que no es por amargarte la fiesta pero no termino de verlo claro. Ten en cuenta que esto es España. En países civilizados y con las ideas claras, se descojonan de estos dilemas.
Yo te doy mi opinión pero si tienes tantas ganas, te recomiendo que consultes a un abogado.
Un saludo.