Mensaje por viejotorpe » 11 Ene 2013 23:57
Artículo decimoquinto. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
Los subapartados 5, 9 y 10 del apartado 2 de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifican en los siguientes términos:
«5. Obtener de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.»
«9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.»
«10. La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.»
Esto es lo que dice el BOE nº 235 de 29 septiembre 2012. En Ministerio de la Presidencia, se aprueba el Reglamento de artículos pirotecnicos y cartucheria; página 69218.
El cambio importante, es que a partir de esta fecha, 29 de saetiembre 2012, es ahora la IA de Zona (lease Comunidad Autónoma) la que expide el documento de autorizacuón de recarga; antes era Madrid.
Hasta que aprendan, lo vamos a pasar canutas. Claro, que no se van a rebajar a consultar a sus compañeros de Madrid.
En mi IA, me digeron cuando presente la solicitud, que si lo hubiese hecho antes de esta fecha, no hubiese tenido los problemas que ahora tengo.
Saludos
Artículo decimoquinto. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
Los subapartados 5, 9 y 10 del apartado 2 de la Instrucción técnica complementaria número 15, ITC 15, «Normas para la recarga de munición por particulares» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, se modifican en los siguientes términos:
«5. Obtener de la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil la autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la presente Instrucción técnica complementaria.»
«9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.»
«10. La Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.»
Esto es lo que dice el BOE nº 235 de 29 septiembre 2012. En Ministerio de la Presidencia, se aprueba el Reglamento de artículos pirotecnicos y cartucheria; página 69218.
El cambio importante, es que a partir de esta fecha, 29 de saetiembre 2012, es ahora la IA de Zona (lease Comunidad Autónoma) la que expide el documento de autorizacuón de recarga; antes era Madrid.
Hasta que aprendan, lo vamos a pasar canutas. Claro, que no se van a rebajar a consultar a sus compañeros de Madrid.
En mi IA, me digeron cuando presente la solicitud, que si lo hubiese hecho antes de esta fecha, no hubiese tenido los problemas que ahora tengo.
Saludos