Mensaje por marroyol » 07 Dic 2011 20:28
Esto es lo que dice el reglamento actual:
Instrucción Técnica Complementaria número 15
Normas para la recarga de munición por particulares
2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
8. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
Estas vainas que se nombran en el punto 9 son las ya empistonadas
Esto es lo que dice el reglamento actual:
[size=150]Instrucción Técnica Complementaria número 15
Normas para la recarga de munición por particulares[/size]
2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
8. Conservar la [b]maquinaria[/b] junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, con las [b]suficientes medidas de seguridad[/b].
9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la [b]pólvora, vainas y pistones[/b] utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de [b]caja fuerte, nivel 1 o superior.[/b]
Estas vainas que se nombran en el punto 9 son las ya empistonadas