Mensaje por 45Colt » 28 Ene 2011 08:36
Sin ánimo de ofender,somos muy aficionados a hablar sin leer,nosotros,las armerías y hasta los interventores,lo cual tiene mucho delito.
Actual reglamento,la máquina guardada con las suficientes medidas de seguridad,vamos,que no esté tirada por ahí.
Polvora,vainas y pistones en un armero(menudo disparate) al menos grado I.No dice nada de un segundo armero,ni uno específico para corta o larga.
Esto es lo que dice la ley,lo demás cuentos chinos e interpretaciones de listillos,incluidos interventores.
A partir de aquí cada uno se deja dar por culo con o sin vaselina.
De buen rollo,eh¡
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de munición por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del
Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por
otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las
personas. No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio es una
actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los
que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las
particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos
mínimos para llevar a cabo la recarga de munición por parte de particulares para uso
propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos
pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende
recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la
Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la
recarga que se pretende.
5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente
autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la
presente Instrucción técnica complementaria.
6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes
como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería.
7. Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no
automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
8. Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el
domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.
9. Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora,
vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar
autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.
10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes,
simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el
titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de
pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual
deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de
Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería
metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso
de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención
de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y
control.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113 Sábado 8 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 41008
Sin ánimo de ofender,somos muy aficionados a hablar sin leer,nosotros,las armerías y hasta los interventores,lo cual tiene mucho delito.
Actual reglamento,la máquina guardada con las suficientes medidas de seguridad,vamos,que no esté tirada por ahí.
Polvora,vainas y pistones en un armero(menudo disparate) al menos grado I.No dice nada de un segundo armero,ni uno específico para corta o larga.
Esto es lo que dice la ley,lo demás cuentos chinos e interpretaciones de listillos,incluidos interventores.
A partir de aquí cada uno se deja dar por culo con o sin vaselina.
De buen rollo,eh¡
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de munición por particulares
1. Objeto y ámbito de aplicación
La tenencia y utilización de cartuchería, como materia regulada, exige por parte del
Estado un control exhaustivo, a fin de preservar por un lado la seguridad ciudadana y por
otro, evitar cualquier clase de accidente que ponga en peligro la vida o bienes de las
personas. No obstante, la recarga de munición por particulares, para uso propio es una
actividad muy extendida entre una enorme diversidad de practicantes de deportes en los
que se utilizan armas, pues permite que éstos puedan adaptar su propia munición a las
particulares exigencias de cada actividad deportiva en concreto.
Esta Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer los requisitos
mínimos para llevar a cabo la recarga de munición por parte de particulares para uso
propio, en virtud de lo establecido en el artículo 55.3 y 104 del Reglamento de artículos
pirotécnicos y cartuchería.
2. Requisitos para la recarga de cartuchería metálica
1. Estar en posesión de la licencia que permita la tenencia y uso de las armas.
2. Poseer legalmente documentadas armas del calibre del cartucho que se pretende
recargar.
3. Acreditar la práctica deportiva autorizada por la licencia F.
4. Obtener un certificado de una entidad autorizada por la Dirección General de la
Policía y de la Guardia Civil de que posee los conocimientos necesarios para realizar la
recarga que se pretende.
5. Obtener de la Intervención Central de Armas y Explosivos la correspondiente
autorización para recarga de cartuchería, según el procedimiento que se específica en la
presente Instrucción técnica complementaria.
6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes
como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería.
7. Ser poseedor de una máquina homologada para la recarga de cartuchería no
automática y que reúnan los requisitos necesarios para su puesta en el mercado.
8.[color=#FF0000] Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el
domicilio, con las suficientes medidas de seguridad.[/color]
9. [color=#FF0000]Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el almacenamiento de la pólvora,
vainas y pistones utilizadas para la recarga, es la posesión en el domicilio u otro lugar
autorizado, de caja fuerte, nivel 1 o superior.[/color]
10. La Intervención Central de Armas y Explosivos, entregará a los solicitantes,
simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el que el
titular de la autorización reflejará las operaciones correspondientes a las cantidades de
pólvora, vainas o pistones adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual
deberá visar cada asiento que se refleje en el referido anexo.
11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de
Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería
metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso
de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención
de Armas de su demarcación la autorización de recarga y el anexo, para revisión y
control.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113 Sábado 8 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 41008