Mensaje por aduraspenas » 30 Nov 2010 00:06
Hola
Gracias a todos los que os habéis tomado la molestia de contestar a mis preguntas.
En realidad en la propia Autorización de Recarga pone explícitamente cual es el momento en el que hay que presentar la cartilla de racionamiento.
“11. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la intervención de Armas de su demarcación la autorización, y el anexo, para revisión y control.”
Sobre lo que dice el compañero argos1, que esta cartilla de racionamiento puede ayudar a proteger a los legales frente a los ilegales a mí me parece que es justo lo contrario.
Los ilegales seguirán comprando la pólvora, los pistones y las vainas (empistonadas) donde lo han hecho siempre, sin necesidad de rellenar ninguna cartilla de racionamiento como la que nos obligan a rellenar a los legales y sin necesidad de tener que justificar lo que compran.
Sin embargo a los legales nos obligan a justificar lo que compramos y donde lo compramos y a mantener un registro escrito de nuestras compras, que debe estar siempre a su disposición. La verdad es que no le veo las ventajas.
Esta exigencia de la cartilla no estaría mal o al menos sería indiferente, yo no estoy en contra de los controles, si en cualquier parte de España hubiera armerías que vendieran pólvora y pistones. Pero como esto no es así y la legislación vigente pone todas las trabas posibles para el envío por correo de estos materiales, resulta que en la práctica es imposible la compra estrictamente legal de algunos materiales de recarga, principalmente los pistones, y concretamente en aquellas zonas de España donde no hay armerías que los vendan, que son muchas.
En esta situación solo caben dos opciones.
A) Renunciar a la recarga
B) Conseguir de manera poco escrupulosa los materiales que necesitas.
Salvo alguno que viaja mucho y puede comprar presencialmente y con todos los sacramentos de registro y sellado todos los materiales de recarga que necesita, los demás, los mas sedentarios, estamos obligados a elegir siempre entre una de estas dos opciones. Que San Colt nos ilumine en la elección.
Lo que no puedo entender es el papelón que hacen las Federaciones Territoriales organizando cursos de recarga cuando saben que en toda su jurisdicción territorial no existe una sola armería que venda pólvora ni pistones.
Si la Universidad es una fábrica de parados podríamos decir que algunas Federaciones Territoriales son una fábrica de recargadores en paro o recargadores ilegales con Título legal, según elijan una u otra de las 2 posibles opciones.
Sobre las vainas ya se abrió hace tiempo un hilo sobre este asunto y la opinión mayoritaria era que solo había que registrar las vainas empistonadas. Por lo que veo aún sigue habiendo dudas sobre el tema.
Saludos.
aduraspenas.
Hola
Gracias a todos los que os habéis tomado la molestia de contestar a mis preguntas.
En realidad en la propia Autorización de Recarga pone explícitamente cual es el momento en el que hay que presentar la cartilla de racionamiento.
“11. [i]Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la intervención de Armas de su demarcación la autorización, y el anexo, para revisión y control[/i].”
Sobre lo que dice el compañero argos1, que esta cartilla de racionamiento puede ayudar a proteger a los legales frente a los ilegales a mí me parece que es justo lo contrario.
Los ilegales seguirán comprando la pólvora, los pistones y las vainas (empistonadas) donde lo han hecho siempre, sin necesidad de rellenar ninguna cartilla de racionamiento como la que nos obligan a rellenar a los legales y sin necesidad de tener que justificar lo que compran.
Sin embargo a los legales nos obligan a justificar lo que compramos y donde lo compramos y a mantener un registro escrito de nuestras compras, que debe estar siempre a su disposición. La verdad es que no le veo las ventajas.
Esta exigencia de la cartilla no estaría mal o al menos sería indiferente, yo no estoy en contra de los controles, si en cualquier parte de España hubiera armerías que vendieran pólvora y pistones. Pero como esto no es así y la legislación vigente pone todas las trabas posibles para el envío por correo de estos materiales, resulta que en la práctica es imposible la compra estrictamente legal de algunos materiales de recarga, principalmente los pistones, y concretamente en aquellas zonas de España donde no hay armerías que los vendan, que son muchas.
En esta situación solo caben dos opciones.
A) Renunciar a la recarga
B) Conseguir de manera poco escrupulosa los materiales que necesitas.
Salvo alguno que viaja mucho y puede comprar presencialmente y con todos los sacramentos de registro y sellado todos los materiales de recarga que necesita, los demás, los mas sedentarios, estamos obligados a elegir siempre entre una de estas dos opciones. Que San Colt nos ilumine en la elección.
Lo que no puedo entender es el papelón que hacen las Federaciones Territoriales organizando cursos de recarga cuando saben que en toda su jurisdicción territorial no existe una sola armería que venda pólvora ni pistones.
Si la Universidad es una fábrica de parados podríamos decir que algunas Federaciones Territoriales son una fábrica de recargadores en paro o recargadores ilegales con Título legal, según elijan una u otra de las 2 posibles opciones.
Sobre las vainas ya se abrió hace tiempo un hilo sobre este asunto y la opinión mayoritaria era que solo había que registrar las vainas empistonadas. Por lo que veo aún sigue habiendo dudas sobre el tema.
Saludos.
aduraspenas.