Mensaje por meatonthetable » 29 Abr 2009 10:20
pues Ccrocco lo ha explicado claramente.
además hay que contar con la instrucción del Fiscal General del Estado del 5 de mayo de 2006, que en uno de sus párrafos dice:
"las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o bajar de Internet o las de intercambio de archivos través del sistema P2P, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial."
recientemente se ha dado mucho bombo y platillo a una sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, de noviembre de 2008, que pasados los días se aclaró que fue un acuerdo entre partes, una de ellas un simple estudiante y la otra los poderosos servicios de las asociaciones de derechos de autor, que admitiendo una responsabilidad penal muy disminuida evitaba la demanda civil.
el "ilícito civil" ya es otra cosa muy diferente, cutya comprobación obecede a reglas procesales completamente diferentes, pero que en absoluto permite que se vulnere el derecho constitucional al derecho de las telecomunicaciones para su comprobación. famosa en este caso fue la sentencia condenatoria contra la SGAE por grabar ilegalmente la celebración de una boda para comprobar que en el local se ponía música sin pagar a la SGAE.
en cuanto a lo que solicita Vicente, pues no hay, en mi opinión, infracción penal alguna, pues en absoluto hay un enrequecimiento ilícito, y además, numerosas sentencias; no solo en este tema, sino en otros recalcan que el ahorrarse un dinerillo en este tema, no es constitutivo, en absoluto de "lucro comercial", el cual requiere no sólo un cierto volumen de intercambio monetario, sino también la puesta en marcha de un mecanismo o estructura organizada destinada a tal fin.
pues Ccrocco lo ha explicado claramente.
además hay que contar con la instrucción del Fiscal General del Estado del 5 de mayo de 2006, que en uno de sus párrafos dice:
"las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o bajar de Internet o las de intercambio de archivos través del sistema P2P, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial."
recientemente se ha dado mucho bombo y platillo a una sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, de noviembre de 2008, que pasados los días se aclaró que fue un acuerdo entre partes, una de ellas un simple estudiante y la otra los poderosos servicios de las asociaciones de derechos de autor, que admitiendo una responsabilidad penal muy disminuida evitaba la demanda civil.
el "ilícito civil" ya es otra cosa muy diferente, cutya comprobación obecede a reglas procesales completamente diferentes, pero que en absoluto permite que se vulnere el derecho constitucional al derecho de las telecomunicaciones para su comprobación. famosa en este caso fue la sentencia condenatoria contra la SGAE por grabar ilegalmente la celebración de una boda para comprobar que en el local se ponía música sin pagar a la SGAE.
en cuanto a lo que solicita Vicente, pues no hay, en mi opinión, infracción penal alguna, pues en absoluto hay un enrequecimiento ilícito, y además, numerosas sentencias; no solo en este tema, sino en otros recalcan que el ahorrarse un dinerillo en este tema, no es constitutivo, en absoluto de "lucro comercial", el cual requiere no sólo un cierto volumen de intercambio monetario, sino también la puesta en marcha de un mecanismo o estructura organizada destinada a tal fin.