Mensaje por ruben2 » 26 Abr 2015 19:29
Buenas Tardes, Laeas:
En cuanto a la compra de un piso, la cuota del ITP, se paga sobre el valor fiscal del mismo, no por el valor de la venta, que puede ser superior, o inferior (aunque si es inferior, siempre se atendrá al mínimo del valor fiscal, o llamado también valor de referencia) por lo que en vuestro caso, lo pagarais sobre 79.000 euros
Tus padres tendrán que pagar 2633 Euros cada uno (si no tienen ningún derecho a reducción)
Y tu tendrás que pagar 2106 Euros
Los gastos de notario, tendréis que acordarlos, no hay nada establecido sobre ese tema Recuerda que no se puede vender un inmueble sin el Certificado de Eficiencia Energética, que va a cargo del vendedor, pero tu necesitas una copia.
Y los gastos del Registro de la Propiedad también van de tu parte
Los demás gastos, que son la plusvalía y la ganancia patrimonial los paga la parte vendedora
También te informo, que el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales se paga en el momento de la compra-venta, si no, no te lo inscribirán en el registro de la propiedad, ni en el catastro de Hacienda. De no ser que hayáis optado por un contrato privado de compraventa, en cuyo caso no hace falta notario, no se podrá inscribir en el registro de la propiedad pero sí en el catastro de hacienda, que tiene plena validez jurídica, y es igual de válido que el Registro de la Propiedad.
Para asegurarte del valor fiscal, tienes la posibilidad de ir a la Agencia Tributaria, o en este caso, a la Dirección General de Tributos de Valencia, y hacer un escrito invocando el artículo 90.1 de la Ley General Tributaria, y están obligados a contestarte:
Artículo 90. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
1. Cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
No esperes a la campaña de la renta, ya que el plazo para solicitar el valor fiscal caduca el día que venza el plazo para presentar la autoliquidación del ITP, que es , 1 mes a contar desde el día de la venta. Si no lo has pedido antes, no te valdrá lo que te digan.
Un saludo y si necesitas mas datos, lo dices.
Buenas Tardes, Laeas:
En cuanto a la compra de un piso, la cuota del ITP, se paga sobre el valor fiscal del mismo, no por el valor de la venta, que puede ser superior, o inferior (aunque si es inferior, siempre se atendrá al mínimo del valor fiscal, o llamado también valor de referencia) por lo que en vuestro caso, lo pagarais sobre 79.000 euros
Tus padres tendrán que pagar 2633 Euros cada uno (si no tienen ningún derecho a reducción)
Y tu tendrás que pagar 2106 Euros
Los gastos de notario, tendréis que acordarlos, no hay nada establecido sobre ese tema Recuerda que no se puede vender un inmueble sin el Certificado de Eficiencia Energética, que va a cargo del vendedor, pero tu necesitas una copia.
Y los gastos del Registro de la Propiedad también van de tu parte
Los demás gastos, que son la plusvalía y la ganancia patrimonial los paga la parte vendedora
También te informo, que el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales se paga en el momento de la compra-venta, si no, no te lo inscribirán en el registro de la propiedad, ni en el catastro de Hacienda. De no ser que hayáis optado por un contrato privado de compraventa, en cuyo caso no hace falta notario, no se podrá inscribir en el registro de la propiedad pero sí en el catastro de hacienda, que tiene plena validez jurídica, y es igual de válido que el Registro de la Propiedad.
Para asegurarte del valor fiscal, tienes la posibilidad de ir a la Agencia Tributaria, o en este caso, a la Dirección General de Tributos de Valencia, y hacer un escrito invocando el artículo 90.1 de la Ley General Tributaria, y están obligados a contestarte:
[i]Artículo 90. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
1. Cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
[/i]
No esperes a la campaña de la renta, ya que el plazo para solicitar el valor fiscal caduca el día que venza el plazo para presentar la autoliquidación del ITP, que es , 1 mes a contar desde el día de la venta. Si no lo has pedido antes, no te valdrá lo que te digan.
Un saludo y si necesitas mas datos, lo dices.