Mensaje por almuquique » 27 Nov 2006 19:12
En el caso del escolta privado, en el ejercicio de sus funciones solo puede portar el arma reglamentaria que proporciona la empresa. Una de su propiedad, no. De todos modos, ya sería raro que el escolta tenga un arma en propiedad, ya que su licencia, la "C", no le permite tener ninguna en propiedad. Solo la de la empresa y de servicio. Y como la otra posibilidad es la licencia "F", y está prohibido portarla, salvo en su maletín o en bolso análogo, es decir nunca cargada ni adosada al cuerpo, porque sería ilegal. Y si por uno de esos milagros tiene una licencia "B", que no sé de ningun escolta que la tenga (quizá alguno sí, pero me extrañaría), no puede portarla de servicio. Solo la de la empresa. A no ser que vaya con las dos como Billy el niño, si no se entera nadie claro.
En el caso de los escoltas pertenecientes al cuerpo Nacional de Policía o a la Guardia Civil, es diferente, y con un permiso de determinados superiores creo que ellos sí pueden, pero no puedo asegurarlo.
En el caso del escolta privado, en el ejercicio de sus funciones solo puede portar el arma reglamentaria que proporciona la empresa. Una de su propiedad, no. De todos modos, ya sería raro que el escolta tenga un arma en propiedad, ya que su licencia, la "C", no le permite tener ninguna en propiedad. Solo la de la empresa y de servicio. Y como la otra posibilidad es la licencia "F", y está prohibido portarla, salvo en su maletín o en bolso análogo, es decir nunca cargada ni adosada al cuerpo, porque sería ilegal. Y si por uno de esos milagros tiene una licencia "B", que no sé de ningun escolta que la tenga (quizá alguno sí, pero me extrañaría), no puede portarla de servicio. Solo la de la empresa. A no ser que vaya con las dos como Billy el niño, si no se entera nadie claro.
En el caso de los escoltas pertenecientes al cuerpo Nacional de Policía o a la Guardia Civil, es diferente, y con un permiso de determinados superiores creo que ellos sí pueden, pero no puedo asegurarlo.