Mensaje por Regular3 » 24 Dic 2008 12:01
Hola: Ante todo desearos felices fiestas a todos los foreros.
En segundo lugar, respecto a lo que debatis sobre la jurisprudencia, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia del TS, efectivamente, es una fuente indirecta, que los jueces pueden aplicar o no. pero también hay que decir que existe un recurso por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia (contencioso-admivo), de casación por infracción de fondo, por infringir norma sustantiva, legal o constitucional (penal). Eso implica que el apartarse de la jurisprudencia del TS (ojo, no confundir con la jurisprudencia "menor", de los TSJ,s o AP,s, que también se cita en los juicios), puede dar lugar a la impugnación de la Sentencia.
Por otro lado, el TC se pronuncia sobre la constitucionalidad o no de una norma, por lo que su jurisprudencia, a mi entender, si es vinculante, ya que actuar de modo diferente significa, casi siempre, vulnerar los derechos fundamentales de alguien.
Quiero advertir que lo dicho son opiniones particulares mías, pero mi experiencia me ha demostrado que es así. Ello no quier decir que en ocasiones no suceda todo lo contrario, lo que, como he dicho, daría lugar al correspondiente recurso.
Hola: Ante todo desearos felices fiestas a todos los foreros.
En segundo lugar, respecto a lo que debatis sobre la jurisprudencia, hay que tener en cuenta que la jurisprudencia del TS, efectivamente, es una fuente indirecta, que los jueces pueden aplicar o no. pero también hay que decir que existe un recurso por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia (contencioso-admivo), de casación por infracción de fondo, por infringir norma sustantiva, legal o constitucional (penal). Eso implica que el apartarse de la jurisprudencia del TS (ojo, no confundir con la jurisprudencia "menor", de los TSJ,s o AP,s, que también se cita en los juicios), puede dar lugar a la impugnación de la Sentencia.
Por otro lado, el TC se pronuncia sobre la constitucionalidad o no de una norma, por lo que su jurisprudencia, a mi entender, si es vinculante, ya que actuar de modo diferente significa, casi siempre, vulnerar los derechos fundamentales de alguien.
Quiero advertir que lo dicho son opiniones particulares mías, pero mi experiencia me ha demostrado que es así. Ello no quier decir que en ocasiones no suceda todo lo contrario, lo que, como he dicho, daría lugar al correspondiente recurso.