Mensaje por Fieltro » 09 Dic 2024 06:37
ferdelrio escribió:tornero escribió:No suelo entrar en milanuncios. menos para ver armas. entro aquí. y por supuesto hay opiniones para todos. pero me gustaría que pusieran la ley que prohíbe poner arma en esos sitios y la fecha que se hizo esa ley porque así posiblemente aparte de tener más información podríamos tener más de opinión. Por cierto eso me recuerda al refrán que dice un hombre sin información es un hombre sin opinión jajaja lo cierto es que cada vez nos están apretando más el cinturón en el tema de las armas
Sección 2. Comercio interior
Publicidad
Artículo 45.
1. Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.
2. Queda prohibida la exhibición pública de armas de fuego y de reproducciones de las mismas, salvo en las ferias o exposiciones comerciales o en los establecimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Buenos días
Atendiendo a esa normativa, queda claro que las escopetas sí se podrían anunciar en milanuncios y/o en otras plataformas
1ª categoría
Armas de fuego cortas, comprende las pistolas y revólveres.
2ª categoría
2ª. 1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería:
Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:
Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerrapero.
Lo que pasa es que como se hace a través de la GC, ellos no pueden aplicar la correspondiente comisión en el envío,además de que comprador y vendedor tienen que intercambiar obligatoriamente informaciones como DNI y licencia de armas...a parte que en esta sociedad de "indignaditos" que se molestan por cualquier cosa, hay un sector poblacional que no quiere ver un anuncio de un peluche y a continuacion un anuncio de una escopeta.
Solución: las plataformas de compra-venta eliminan esos anuncios y fuera problemas.
[quote="ferdelrio"][quote="tornero"]No suelo entrar en milanuncios. menos para ver armas. entro aquí. y por supuesto hay opiniones para todos. pero me gustaría que pusieran la ley que prohíbe poner arma en esos sitios y la fecha que se hizo esa ley porque así posiblemente aparte de tener más información podríamos tener más de opinión. Por cierto eso me recuerda al refrán que dice un hombre sin información es un hombre sin opinión jajaja lo cierto es que cada vez nos están apretando más el cinturón en el tema de las armas[/quote]
Sección 2. Comercio interior
Publicidad
Artículo 45.
1. Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.
2. Queda prohibida la exhibición pública de armas de fuego y de reproducciones de las mismas, salvo en las ferias o exposiciones comerciales o en los establecimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.[/quote]
Buenos días
Atendiendo a esa normativa, queda claro que las escopetas sí se podrían anunciar en milanuncios y/o en otras plataformas
1ª categoría
Armas de fuego cortas, comprende las pistolas y revólveres.
2ª categoría
2ª. 1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería:
Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas:
Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerrapero.
Lo que pasa es que como se hace a través de la GC, ellos no pueden aplicar la correspondiente comisión en el envío,además de que comprador y vendedor tienen que intercambiar obligatoriamente informaciones como DNI y licencia de armas...a parte que en esta sociedad de "indignaditos" que se molestan por cualquier cosa, hay un sector poblacional que no quiere ver un anuncio de un peluche y a continuacion un anuncio de una escopeta.
Solución: las plataformas de compra-venta eliminan esos anuncios y fuera problemas.