como no dejar un problema a tu familia con las armas si te ocurre lo peor

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Re: como no dejar un problema a tu familia con las armas si te ocurre lo peor

Mensaje por jfmtda » 25 Abr 2024 08:33

Las armas largas rayadas son la categoría 2ª.2

Otra cosa es que se precise licencia D para su posesión y uso.

Saludos.

Re: como no dejar un problema a tu familia con las armas si te ocurre lo peor

Mensaje por JotaR93 » 24 Abr 2024 18:11

jfmtda escribió:
JotaR93 escribió:Recientemente hice la consulta en la IAE de mi localidad.


Y cito lo que me dijo el Teniente: mucho ojito con anunciar en Milanuncios armas de categoría E que hay un departamento encargado en esto en particular que denuncia, solo se pueden anunciar en páginas especializas y no generalistas.



Y a qué se refiere en concreto el Teniente con "armas de categoría E" ?

Porque en España las categorías de armas están numeradas y no hay letras...

Perdón, me equivoqué y quise decir categoría D: Armas largas rayadas (rifles básicamente)

Re: como no dejar un problema a tu familia con las armas si te ocurre lo peor

Mensaje por jfmtda » 24 Abr 2024 17:34

JotaR93 escribió:Recientemente hice la consulta en la IAE de mi localidad.


Y cito lo que me dijo el Teniente: mucho ojito con anunciar en Milanuncios armas de categoría E que hay un departamento encargado en esto en particular que denuncia, solo se pueden anunciar en páginas especializas y no generalistas.



Y a qué se refiere en concreto el Teniente con "armas de categoría E" ?

Porque en España las categorías de armas están numeradas y no hay letras...

Re: como no dejar un problema a tu familia con las armas si te ocurre lo peor

Mensaje por fierabras » 24 Abr 2024 16:46

Cuando yo me quedé con el arma de mi padre, tras fallecer, tuve que presentar un escrito firmado por mis hermanos, como herederos, autorizando que se transfiriera a mi nombre.

Y no me sirvió con llevar el escrito firmado por ellos, los que no pudieron ir en persona a la intervención tuvieron que verificar o certificar la firma del documento, trámite que si mal no recuerdo nos lo hicieron en un banco, cosa que yo desconocia que pudieran hacer los bancos, pero así fue.

Esto fue hace ya 10 años en la intervencion de Madrid de Guzmán el Bueno.

Re: como no dejar un problema a tu familia con las armas si te ocurre lo peor

Mensaje por laureCuadrado » 24 Abr 2024 13:30

bueno gracias a todos y seguiremos los consejos de jotaR93 que espero que lo tengan que hacer de aqui a muchos años saludos.

Re: como no dejar un problema a tu familia con las armas si te ocurre lo peor

Mensaje por JotaR93 » 24 Abr 2024 12:24

JOTAJOTAJOTA escribió:
laureCuadrado escribió:hola muchas gracias por la informacion .pero me pregunto no se podia dejar una venta echa sin fecha .


Hola

Y que fecha le pones, de cuando estas vivo o de cuando estas muerto?

Si es de cuando estas vivo tienes que ir a la intervencion a firmar el traspaso y si es de cuando estas muerto no creo que puedas ir.

La unica solucion legal que veo es incluirlas en al testamento y al haber un beneficiario no pueden mandarlas a destruccion.
Las armas que se embargan por deudas no se pueden destruir por que ocasionaria un perjuicio al que tiene que cobrar la deuda.


Un saludo


Para transferir un arma no es necesario la presencia del vendedor, el comprador SI DEBE PERSONARSE. s
Solo es necesario a parte de las tasas, rellenar el formulario de transferencia, guía del arma, fotocopia de DNI de vendedor y DNI original del comprador, así como presentar el arma a transferir en cuestión.

Si se hiciera este procedimiento con el titular del arma estando ya fallecido, podría incurrir en un problema Administrativo (denuncia), entiendo que no hay necesidad de esas cosas pudiendo hacerlo correctamente cuando realmente no es complicado.

Re: como no dejar un problema a tu familia con las armas si te ocurre lo peor

Mensaje por JotaR93 » 24 Abr 2024 12:16

Recientemente hice la consulta en la IAE de mi localidad.

Como te han comentado, una vez se hayan depositado las armas en la Intervención y con el certificado de fallecimiento, los herederos (esposa e hijos) junto a sus DNI (puede ir uno en representación de los demás) y libro de familia con todas las hojas (incluido la primera en blanco para saber que no hay más hijos y por tanto herederos), pueden transferir el arma a cualquiera de ellos si cuentan con Permiso de Armas o venderlas a cualquier comprador que se interesara en ellas.
Y cito lo que me dijo el Teniente: mucho ojito con anunciar en Milanuncios armas de categoría E que hay un departamento encargado en esto en particular que denuncia, solo se pueden anunciar en páginas especializas y no generalistas.
Esto vale si lo quieres hacer a nivel particular, pero en cualquier Armería de confianza te pueden hacer ellos el trámite por tus herederos.

Sería importante conocer el valor de mercado de las armas y accesorios como visores, cañones adicionales etc ya que si no están muy puestos seguramente por desconocimiento, se las querrán comprar a precios muy por debajo del mercado.

Re: como no dejar un problema a tu familia con las armas si te ocurre lo peor

Mensaje por jaf1963 » 24 Abr 2024 11:48

laureCuadrado escribió:hola muchas gracias por la informacion .pero me pregunto no se podia dejar una venta echa sin fecha .

Modelo de venta por fallecimiento:
Adjuntos
20101114091349-transferenciafallecidos-1.pdf
(874.17 KiB) Descargado 113 veces

Re: como no dejar un problema a tu familia con las armas si te ocurre lo peor

Mensaje por Chemi _Refogs » 24 Abr 2024 11:18

Y deja por escrito cuanto pagaste realmente por ellas, no lo que dijiste a tu señora que te costaron… :lol:

Re: como no dejar un problema a tu familia con las armas si te ocurre lo peor

Mensaje por JOTAJOTAJOTA » 24 Abr 2024 11:06

laureCuadrado escribió:hola muchas gracias por la informacion .pero me pregunto no se podia dejar una venta echa sin fecha .


Hola

Y que fecha le pones, de cuando estas vivo o de cuando estas muerto?

Si es de cuando estas vivo tienes que ir a la intervencion a firmar el traspaso y si es de cuando estas muerto no creo que puedas ir.

La unica solucion legal que veo es incluirlas en al testamento y al haber un beneficiario no pueden mandarlas a destruccion.
Las armas que se embargan por deudas no se pueden destruir por que ocasionaria un perjuicio al que tiene que cobrar la deuda.


Un saludo

Re: como no dejar un problema a tu familia con las armas si te ocurre lo peor

Mensaje por laureCuadrado » 24 Abr 2024 10:52

hola muchas gracias por la informacion .pero me pregunto no se podia dejar una venta echa sin fecha .

Re: como no dejar un problema a tu familia con las armas si te ocurre lo peor

Mensaje por ferdelrio » 23 Abr 2024 21:34

Hola Laure, el Reglamento ya lo contempla. La familia tiene seis meses para el depósito y deberá efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Las armas permanecerán depositadas durante un año, a disposición de los herederos o albaceas, por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo. Ya sabes el resto de opciones: regalar o vender previo paso por la IA e inutilizar ante el Bope

como no dejar un problema a tu familia con las armas si te ocurre lo peor

Mensaje por laureCuadrado » 23 Abr 2024 21:04

hola me llamo laureano .laure y bueno tarde o temprano dejaremos las armas en la caja y la familia se queda con ese problema.un compañero me comento que se podia dejar un papel sin fecha como cediendolas o algo asi quizas llamar a la intervencion. no sen haber si alguien me puede echar un cable saludos.

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