Mensaje por jfmtda » 16 Jun 2022 09:21
Israel308 escribió:jfmtda escribió:Israel308 escribió:Vale, y la prensa de recarga guardada en el armero que tenemos que desmontarla de la.mesa , pero se puede comprar por Amazon.
Es legal comprarla pero si nos la roban ojito.
Me gustaría conocer en qué normativa actual se contempla eso.
Gracias y saludos.
A mi también, si me dices que no tengo que guardarla en el armero me das una alegría.
He deducido eso , además he leído por ahí a foreros que dicen que la prensa debe ir en el armero .entiendo que los pistones y la pólvora si pero la prensa ya me tocaría los hue
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Última actualización publicada el 03/04/2020
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de cartuchería por particulares
2. Requisitos para la recarga de cartuchería
2.7
Conservar la maquinaria junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio,
con las suficientes medidas de seguridad
2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el
almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.
Como ves, solo se menciona que la máquina se conserve con las suficientes medidas de seguridad, y solo se especifica la necesidad de armero homologado para polvora, pistones, vainas (empistonadas, se entiende)
Saludos.
[quote="Israel308"][quote="jfmtda"][quote="Israel308"]Vale, y la prensa de recarga guardada en el armero que tenemos que desmontarla de la.mesa , pero se puede comprar por Amazon.
Es legal comprarla pero si nos la roban ojito.[/quote]
Me gustaría conocer en qué normativa actual se contempla eso.
Gracias y saludos.[/quote]
A mi también, si me dices que no tengo que guardarla en el armero me das una alegría.
He deducido eso , además he leído por ahí a foreros que dicen que la prensa debe ir en el armero .entiendo que los pistones y la pólvora si pero la prensa ya me tocaría los hue[/quote]
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Última actualización publicada el 03/04/2020
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 15
Normas para la recarga de cartuchería por particulares
2. Requisitos para la recarga de cartuchería
2.7 [b]Conservar la maquinaria[/b] junto con la cartuchería y sus componentes, en el domicilio, [b]con las suficientes medidas de seguridad
[/b]
2.8 Las medidas de seguridad mínimas exigibles para el [b]almacenamiento de la pólvora, vainas y pistones [/b]utilizadas para la recarga, consisten en la posesión en el domicilio u otro lugar autorizado, de una caja fuerte, clase de resistencia I o superior, según norma UNE EN 1143-1 «Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas.
Como ves, solo se menciona que la máquina se conserve con las suficientes medidas de seguridad, y solo se especifica la necesidad de armero homologado para polvora, pistones, vainas (empistonadas, se entiende)
Saludos.