Mensaje por RAFAELMIN » 18 Dic 2019 00:22
Buenas noches
Al tener armas en el interior de la vivienda, la denuncia por nuestra parte ante la GC o PN debe ser inmediata, no podemos permitir que puedan tener acceso a nuestras armas sin que inmediatamente denunciemos esa situación a las Autoridades, so pena de incurrir en algún tipo de responsabilidad.
Por otra parte la novedosa Ley 5/2018 de 11 de Junio, modificacion de la Ley Enjuiciamiento Civil, prevee un Procedimiento"ultra rápido" para que los particulares recuperen su vivienda en "pocos días"
Lo dicho, primero denuncia, a continuación al Juzgado con un Abogado, entendiendo que toda vez la simplicidad del Procedimiento instado , la minuta a abonar no debería ser elevada (pedir con carácter previo presupuesto)
Saludos.
Buenas noches
Al tener armas en el interior de la vivienda, la denuncia por nuestra parte ante la GC o PN debe ser inmediata, no podemos permitir que puedan tener acceso a nuestras armas sin que inmediatamente denunciemos esa situación a las Autoridades, so pena de incurrir en algún tipo de responsabilidad.
Por otra parte la novedosa Ley 5/2018 de 11 de Junio, modificacion de la Ley Enjuiciamiento Civil, prevee un Procedimiento"ultra rápido" para que los particulares recuperen su vivienda en "pocos días"
Lo dicho, primero denuncia, a continuación al Juzgado con un Abogado, entendiendo que toda vez la simplicidad del Procedimiento instado , la minuta a abonar no debería ser elevada (pedir con carácter previo presupuesto)
Saludos.