Mensaje por oscashooter » 07 Oct 2019 14:09
Como bien dice el compañero, "elsantoangel" nadie pretende que algo adquirido de segunda mano esté en estado de "nuevo", porque en la gran mayoría de las ocasiones, lo que se adquiere, conlleva asumir que tenga y presente las naturales señales de uso y un cierto grado, en su caso, de desgaste.
Ahora bien, hay que hacer, en mi opinión, un par de puntualizaciones:
La primera es que, si esas señales de uso o desgaste, han sido objeto de PREGUNTA CONCRETA Y DIRECTA, y quien vende las excluye y quien compra las encuentra... yo creo que lo que procede, entre gentes de bien, es hablarlo y en lo posible buscar, de común acuerdo, una solución o salida al tema.
La segunda, y puede parecer algo "técnica" pero creo que viene al caso, en el mercado inmobiliario (y disculpen la analogía, pero creo que por tratarse de valores mucho más altos puede ilustrar el caso) lo que se compra, de segunda mano, suele hacerse en la condición de "cuerpo cierto"; es decir, se estima que el comprador conoce y se hace cargo de los posibles defectos, deficiencias o carencias de lo que adquiere... pero, y esto es fundamental, SIEMPRE QUE HAYA TENIDO OPORTUNIDAD DE EXAMINARLO PREVIAMENTE a la realización de la compraventa. Y tampoco se puede ignorar que, el Código de Comercio, en su artículo 2, dice textualmente: "Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.
Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga."
Y la compra-venta, se encuentra entre esos actos, sea o no comerciante quien la realiza.
En este sentido, todavía, a las obligaciones correspondientes que soporta quien a) publicita un bien o servicio a cambio de un importe b) se encuentra en la posición de "vendedor" de dicho bien o servicio, habría que contemplar que en este caso, según deduzco, la transación se ha realizado a través de medios telemáticos, por lo que habría que estudiar si entra en vigor lo dispuesto para las compras a través de tales medios, particularmente lo que se establece con respecto al derecho de DESESTIMIENTO.
Yo, como suele decirse, "ni quito ni pongo rey", pero desde mi experiencia de haber realizado a través de estas páginas bastantes operaciones de compra, tengo que decir que jamás he tenido problema alguno, y que ante lo que han podido ser mis dudas con carácter previo, o a posteriori, con el artículo recibido, los vendedores SIEMPRE han estado a la altura de las circunstancias y, aunque no ha sucedido, estoy seguro que no hubiese habido problema alguno en resolver posibles e hipotéticos problemas sobre lo adquirido e incluso, llegado el caso, deshacer la operación si esos hipotéticos problemas no hubiesen encontrado salida que llevase a la satisfacción de ambas partes.
Un saludo a todos
Como bien dice el compañero, "elsantoangel" nadie pretende que algo adquirido de segunda mano esté en estado de "nuevo", porque en la gran mayoría de las ocasiones, lo que se adquiere, conlleva asumir que tenga y presente las naturales señales de uso y un cierto grado, en su caso, de desgaste.
Ahora bien, hay que hacer, en mi opinión, un par de puntualizaciones:
La primera es que, si esas señales de uso o desgaste, han sido objeto de PREGUNTA CONCRETA Y DIRECTA, y quien vende las excluye y quien compra las encuentra... yo creo que lo que procede, entre gentes de bien, es hablarlo y en lo posible buscar, de común acuerdo, una solución o salida al tema.
La segunda, y puede parecer algo "técnica" pero creo que viene al caso, en el mercado inmobiliario (y disculpen la analogía, pero creo que por tratarse de valores mucho más altos puede ilustrar el caso) lo que se compra, de segunda mano, suele hacerse en la condición de "cuerpo cierto"; es decir, se estima que el comprador conoce y se hace cargo de los posibles defectos, deficiencias o carencias de lo que adquiere... pero, y esto es fundamental, SIEMPRE QUE HAYA TENIDO OPORTUNIDAD DE EXAMINARLO PREVIAMENTE a la realización de la compraventa. Y tampoco se puede ignorar que, el Código de Comercio, en su artículo 2, dice textualmente: "Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.
Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga."
Y la compra-venta, se encuentra entre esos actos, sea o no comerciante quien la realiza.
En este sentido, todavía, a las obligaciones correspondientes que soporta quien a) publicita un bien o servicio a cambio de un importe b) se encuentra en la posición de "vendedor" de dicho bien o servicio, habría que contemplar que en este caso, según deduzco, la transación se ha realizado a través de medios telemáticos, por lo que habría que estudiar si entra en vigor lo dispuesto para las compras a través de tales medios, particularmente lo que se establece con respecto al derecho de DESESTIMIENTO.
Yo, como suele decirse, "ni quito ni pongo rey", pero desde mi experiencia de haber realizado a través de estas páginas bastantes operaciones de compra, tengo que decir que jamás he tenido problema alguno, y que ante lo que han podido ser mis dudas con carácter previo, o a posteriori, con el artículo recibido, los vendedores SIEMPRE han estado a la altura de las circunstancias y, aunque no ha sucedido, estoy seguro que no hubiese habido problema alguno en resolver posibles e hipotéticos problemas sobre lo adquirido e incluso, llegado el caso, deshacer la operación si esos hipotéticos problemas no hubiesen encontrado salida que llevase a la satisfacción de ambas partes.
Un saludo a todos