Mensaje por Hoplon » 01 Ene 2019 20:16
Alpepone escribió:Manueles escribió:Artículo tercero. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un apartado 1 ter en el artículo 441, en los siguientes términos:
«1 ter. En el requerimiento de pago al demandado, se informará al mismo de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. En caso de que la Administración competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los Servicios Sociales a los que puede acudir el ciudadano.»
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Tan como yo entiendo los ultimo párrafos de dicho articulo, si el ayuntamiento esta en crisis y no tiene suficientes servicios sociales, ósea vivienda gratis, se suspende el desahucio sine die.
Hola compañero no se suspende sine die, sino por un mes, además es muy parecido a como se ha actuado hasta ahora, tu ibas y si te encontrabas a un menor o a un anciano, suspendías el desahucio por un mes, notificando en el acto la nueva fecha y dabas parte a los SS del ayuntamiento para que acudieran, y siempre lo hacían (ya que reciben un requerimiento judicial y tienen que obedecer) y el 95% de las veces ya no había nadie en la casa ni desahuciados ni menores ni ancianos, se saben la ley mejor que nosotros. Y hay un error en lo transcrito anteriormente, al demandado no se le emplaza, se le requiere y notifica.
Si, pero que yo sepa ese plazo "de gracia" del art. 704 LEC, de uno y hasta dos meses, no ha sido anulado, con lo cual, en la práctica, se acumula al nuevo plazo que establece esta reciente reforma de la Ley.
Por lo demás, una vez alzada la suspensión, hay que ver cómo está la lista de espera del servicio de notificaciones y embargos, con lo cual ese mes nunca será un mes.
En internet hay páginas que dan consejos sobre cómo dilatar un desahucio hasta cuatro años, y no se privan de hablar de "caseros desalmados", "especuladores", y otras cosas por el estilo, pero muestran toda su comprensión hacia quien vive en la propiedad de otro, no paga, y además maniobra para estirar la situación durante años; incluso dan consejos sobre cómo realizar los daños más costosos posibles al piso. Así que ya sabéis cómo está el percal.
[quote="Alpepone"][quote="Manueles"]Artículo tercero. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:
Uno. Se introduce un apartado 1 ter en el artículo 441, en los siguientes términos:
«1 ter. En el requerimiento de pago al demandado, se informará al mismo de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. En caso de que la Administración competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica. [b]Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los Servicios Sociales a los que puede acudir el ciudadano.»[/b]
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Tan como yo entiendo los ultimo párrafos de dicho articulo, si el ayuntamiento esta en crisis y no tiene suficientes servicios sociales, ósea vivienda gratis, se suspende el desahucio sine die.[/quote]
Hola compañero no se suspende sine die, sino por un mes, además es muy parecido a como se ha actuado hasta ahora, tu ibas y si te encontrabas a un menor o a un anciano, suspendías el desahucio por un mes, notificando en el acto la nueva fecha y dabas parte a los SS del ayuntamiento para que acudieran, y siempre lo hacían (ya que reciben un requerimiento judicial y tienen que obedecer) y el 95% de las veces ya no había nadie en la casa ni desahuciados ni menores ni ancianos, se saben la ley mejor que nosotros. Y hay un error en lo transcrito anteriormente, al demandado no se le emplaza, se le requiere y notifica.[/quote]
Si, pero que yo sepa ese plazo "de gracia" del art. 704 LEC, de uno y hasta dos meses, no ha sido anulado, con lo cual, en la práctica, se acumula al nuevo plazo que establece esta reciente reforma de la Ley.
Por lo demás, una vez alzada la suspensión, hay que ver cómo está la lista de espera del servicio de notificaciones y embargos, con lo cual ese mes nunca será un mes.
En internet hay páginas que dan consejos sobre cómo dilatar un desahucio hasta cuatro años, y no se privan de hablar de "caseros desalmados", "especuladores", y otras cosas por el estilo, pero muestran toda su comprensión hacia quien vive en la propiedad de otro, no paga, y además maniobra para estirar la situación durante años; incluso dan consejos sobre cómo realizar los daños más costosos posibles al piso. Así que ya sabéis cómo está el percal.