La "mili" ¿cuenta?

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Re: La "mili" ¿cuenta?

Mensaje por Dexterclaymore » 02 Dic 2018 23:52

La cartilla no se no dónde la tengo :?
Ya nos contarás Holplon que te dicen.

Re: La "mili" ¿cuenta?

Mensaje por Dexterclaymore » 02 Dic 2018 23:49

Muy interesante, me suscribo.

Re: La "mili" ¿cuenta?

Mensaje por Hoplon » 02 Dic 2018 23:36

jeremiah escribió:Hace unos años fui a la delegación de defensa de mi ciudad con toda la documentación y me dijeron que no. Solo a personas que le faltarán años de cotización para acceder a la pensión y en el caso de que hubieran sodo despedidas en despido colectivo. Hoy es diferente???


Por lo que he leído, hoy podría ser diferente, pero no soy experto en la materia.

Si acaso, vuelve a probar; si yo tuviera un día libre igual me acerco y luego os cuento.

En todo caso Defensa no decide nada: ellos expiden -o deberían expedir- el certificado con la información y quien decide si computa y cómo es la SS.

Re: La "mili" ¿cuenta?

Mensaje por jeremiah » 02 Dic 2018 14:41

Hace unos años fui a la delegación de defensa de mi ciudad con toda la documentación y me dijeron que no. Solo a personas que le faltarán años de cotización para acceder a la pensión y en el caso de que hubieran sodo despedidas en despido colectivo. Hoy es diferente???

Re: La "mili" ¿cuenta?

Mensaje por YeoMan » 29 Nov 2018 09:38

Millán Astray escribió:También cuenta para la excepción de realizar las pruebas de capacitación para la licencias E y D.


Yo creo que no, pero si es así me parece perfecto.

Quedan exentos de la realización de estas pruebas para la obtención de licencias "D", "E" y "F", además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas "A", "D", "E" y "F", quienes, al solicitar aquéllas:

Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas.

Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110 a 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 7 de marzo de 2000 (BOE núm. 60 de 10-03-00).

También quedan exentos de la realización de las pruebas de capacitación, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:

Al obtener autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento de Armas.

Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en España, si posteriormente hubieran pasado a residir fuera de España.

En todo caso, estarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, para la obtención de autorizaciones de tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor, y de escopetas y armas asimiladas:

Los españoles y extranjeros con residencia en cualquier país perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas, expedidas por los países en que residan.

Los españoles y extranjeros con residencia fuera de España y de cualquier otro país perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de las mismas armas, obtenidas en el país de residencia, mediante procedimientos que ofrezcan, a efectos de seguridad ciudadana, garantías idénticas, equivalentes o análogas a las exigidas en España.

Re: La "mili" ¿cuenta?

Mensaje por Hoplon » 29 Nov 2018 09:11

Millán Astray escribió:También cuenta para la excepción de realizar las pruebas de capacitación para la licencias E y D.


Caramba, eso no lo sabía.

Re: La "mili" ¿cuenta?

Mensaje por Millán Astray » 29 Nov 2018 08:52

Broma no, tienes que tener la "blanca" sin "mancha" alguna, fotocopias las páginas rellenas y llevas el original para compulsar cuando presentes la documentación, con eso demuestras tu capacitación para el manejo de armas largas ya que sin haber realizado una práctica de tiro no podías Jurar Bandera, más las prácticas de tiro posteriores durante el tiempo del Servicio Militar Obligatorio que depende del destino unos tenían más y otros teníamos menos.
Hay mayor capacitación para el manejo de armas largas que pegarse 15 meses desfilando,limpiando, armando, desarmando,disparando, pegando barrigazos y durmiendo al lado de tu Cetme ?

Re: La "mili" ¿cuenta?

Mensaje por Extractor » 29 Nov 2018 08:31

Cierto. A mí, como ingresé en la profesión como funcionario aunque ahora nos han cambiado el nombre, sólo me computa como un año cotizado si elijo la anticipada, que en mi caso, según los años de cotización, puede hacerse con el 100 % siempre que te hayas quedado en Muface, que por suerte es mi caso. Lo malo de esto es que aunque dicen que también servirá para la ordinaria, ojalá, un cambio de timón y nos quedamos como estamos. Por cierto, si habéis extraviado la Cartilla como le pasó a un compañero y casi se desmaya, no pasa nada. Haces una instancia (que ya tienen preparada) al Archivo de Guadalajara, al menos ET, y te envían documento equivalente. Todo gratis salvo lo que te cueste el correo certificado.
Millán, lo de la D y la E va en broma ¿no? :shock:

Un saludo

Re: La "mili" ¿cuenta?

Mensaje por Millán Astray » 28 Nov 2018 21:58

También cuenta para la excepción de realizar las pruebas de capacitación para la licencias E y D.

Re: La "mili" ¿cuenta?

Mensaje por Orion » 28 Nov 2018 21:32

Gracias por la aportación.

La "mili" ¿cuenta?

Mensaje por Hoplon » 28 Nov 2018 20:35

Iniciativa de la OCU para que el tiempo de "mili" se tenga en cuenta a la hora de calcular las pensiones:

https://www.elmundo.es/promociones/nati ... index.html

Recoge firmas.

Hay que añadir que a día de hoy cuenta para la jubilación anticipada, pero no para la ordinaria; también cuenta para los funcionarios, no así para el resto de trabajadores:

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/bl ... larme.html

"Debes dirigir una instancia, adjuntando copia de DNI y cartilla militar, a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo reciproco de cotizaciones (en el caso de la jubilación ordinaria, hay que documentar como tiempo cotizado el período de servicio militar que sobrepasó los nueve meses). Meses después la Delegación de Defensa facilitará el certificado solicitado. Con este certificado debes dirigirte a la Seguridad Social, donde se te entregará una fotocopia compulsada, y solicitar que se incluyan esos periodos en la vida laboral a efectos de jubilación."

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