Mensaje por Manueles » 24 Jul 2018 16:58
Así,l Tribunal Supremo, 18 de junio de 2012, desestimó la reclamación de un usuario y consideró que el interés del 20,5% que figuraba en el préstamo no excedía entonces el tipo de interés exigido por otras entidades y no podía considerarse abusivo. En sentido contrario se pronunció el tribunal en su sentencia del 7 de mayo de 2002 cuando sí consideró notoriamente desproporcionado un interés del 29% al estar los tipos generales en el mercado hipotecario entre el 14% y el 16% anual respectivamente.
Por su parte, dos sentencias de la Audiencia Provincial de Álava y de la Audiencia de Tarragona estimaron que el tipo aplicado a sendos préstamos era abusivo por superar en 2,5 veces el interés legal del dinero en el momento de la firma, aplicando así el precepto que ya se tiene en cuenta para los intereses moratorios a la definición de usura.
Así,l Tribunal Supremo, 18 de junio de 2012, desestimó la reclamación de un usuario y consideró que el interés del 20,5% que figuraba en el préstamo no excedía entonces el tipo de interés exigido por otras entidades y no podía considerarse abusivo. En sentido contrario se pronunció el tribunal en su sentencia del 7 de mayo de 2002 cuando sí consideró notoriamente desproporcionado un interés del 29% al estar los tipos generales en el mercado hipotecario entre el 14% y el 16% anual respectivamente.
Por su parte, dos sentencias de la Audiencia Provincial de Álava y de la Audiencia de Tarragona estimaron que el tipo aplicado a sendos préstamos era abusivo por superar en 2,5 veces el interés legal del dinero en el momento de la firma, aplicando así el precepto que ya se tiene en cuenta para los intereses moratorios a la definición de usura.