Mensaje por Hoplon » 21 Sep 2017 09:51
Sin verlo todo, es difícil opinar, pero yo creo esto:
A ti te llega un embargo a la cuenta, te informas del expediente, y recurres: ese es a mi parecer, y de momento, el recurso ordinario. No has recurrido la multa, me parece, has recurrido el embargo, el hecho de ejecutar la multa en tu cuenta corriente, y lo has hecho por no estar notificado.
Tienes a tu favor que como ya te han sacado el dinero, ya no tienes nada que perder, salvo que metas la pata y hagas algo indebido.
Y cuando, previa denuncia de la mora en la resolución, obtengas una respuesta, entonces se te abre la vía al recurso de reposición.
El funcionario o autoridad que dicta una resolución injusta a sabiendas de que lo hace incurre en delito de prevaricación (implica jugarse el puesto, y más si se complica la cosa porque consigas que te atiendan en la oposición política): bueno, esto suena un poco tremendo, vamos a dejarlo en que va a ser difícil que alguien firme con su nombre y apellidos que considera válida la notificación realizada en domicilio erróneo. Verifica que no te han notificado además por edictos, si bien ello no supone nada en tu contra, porque la notificación edictal sólo se abre cuando a la administración no le consta el domicilio, y a ellos les consta, en el padrón.
Un hombre cabal no debe amenazar, no debe comportase como un matón: en el escrito de reposición no debes poner "esta resolución supone una prevaricación", debes poner algo así como "...dar por válida una notificación realizada en otro domicilio es un resolución no ajustada a derecho...".
Y luego tienes varias vías, una gratuitas y otras no. También influye lo enfadado que estás y cuántas energías estés dispuesto a dedicar a esos 250 €:
- Abogado: si tienes que pagarlo no compensa: si puedes pedirlo de oficio como apunta un compañero entonces tal vez. Los beneficiarios de justicia gratuita, en principio, no pagan costas procesales incluso aunque se les condene: artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Salvo que en el plazo de tres años vinieren a mejor fortuna.
- Defensor del Pueblo de tu Comunidad Autonómica: no sé dónde estará su domicilio, pero lo tiene que haber, seguro. Y es gratuito.
- ¿Vives en Tarrasa, 215.000 habitantes? Tu municipio es enorme: ¿seguro que no tienen un Tribunal Económico Administrativo municipal? Muchas poblaciones más pequeñas lo tienen, acabo de ver la página de internet municipal pero no lo localizo.
Suerte.
Sin verlo todo, es difícil opinar, pero yo creo esto:
A ti te llega un embargo a la cuenta, te informas del expediente, y recurres: ese es a mi parecer, y de momento, el recurso ordinario. No has recurrido la multa, me parece, has recurrido el embargo, el hecho de ejecutar la multa en tu cuenta corriente, y lo has hecho por no estar notificado.
Tienes a tu favor que como ya te han sacado el dinero, ya no tienes nada que perder, salvo que metas la pata y hagas algo indebido.
Y cuando, previa denuncia de la mora en la resolución, obtengas una respuesta, entonces se te abre la vía al recurso de reposición.
El funcionario o autoridad que dicta una resolución injusta a sabiendas de que lo hace incurre en delito de prevaricación (implica jugarse el puesto, y más si se complica la cosa porque consigas que te atiendan en la oposición política): bueno, esto suena un poco tremendo, vamos a dejarlo en que va a ser difícil que alguien firme con su nombre y apellidos que considera válida la notificación realizada en domicilio erróneo. Verifica que no te han notificado además por edictos, si bien ello no supone nada en tu contra, porque la notificación edictal sólo se abre cuando a la administración no le consta el domicilio, y a ellos les consta, en el padrón.
Un hombre cabal no debe amenazar, no debe comportase como un matón: en el escrito de reposición no debes poner "esta resolución supone una prevaricación", debes poner algo así como "...dar por válida una notificación realizada en otro domicilio es un resolución no ajustada a derecho...".
Y luego tienes varias vías, una gratuitas y otras no. También influye lo enfadado que estás y cuántas energías estés dispuesto a dedicar a esos 250 €:
- Abogado: si tienes que pagarlo no compensa: si puedes pedirlo de oficio como apunta un compañero entonces tal vez. Los beneficiarios de justicia gratuita, en principio, no pagan costas procesales incluso aunque se les condene: artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Salvo que en el plazo de tres años vinieren a mejor fortuna.
- Defensor del Pueblo de tu Comunidad Autonómica: no sé dónde estará su domicilio, pero lo tiene que haber, seguro. Y es gratuito.
- ¿Vives en Tarrasa, 215.000 habitantes? Tu municipio es enorme: ¿seguro que no tienen un Tribunal Económico Administrativo municipal? Muchas poblaciones más pequeñas lo tienen, acabo de ver la página de internet municipal pero no lo localizo.
Suerte.