Mensaje por Cabo_Tito » 15 Mar 2017 17:45
Art. 33 de la Constitucion española:
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Medidas Constitucionales de proteccion:
Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten al derecho a la propiedad privada y a la herencia recogido en el artículo 33 de la Constitución Española (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el Título I de la Constitución), aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes (art. 86.1 de la Constitución Española).
Si la Constitucion es ley de leyes ... y si esa Sra. demuestra ser la propietaria ... ¿no es un caso de prevaricacion por "moda"? Es decir, en tipo se queda con la casa por la jeta y como es foraneo pues eso. Si las leyes protegen la prop. privada ese tipo debe salir de ahi ya.
Yo creo que la solucion es tan sencilla como dejar de pagar absolutamente todo lo que exigen por cosas que no son suyas y por "¿servicios?" que solo aparecen en los papeles, por ej. el Estado nos prohibe armarnos, y segun sentencias leidas en lso medios de desinformacion , tambien nos prohibe defendernos o defender a otros y , segun les conviene, aplicar eso del Auxilio en casos de presenciar agresiones porque debemos perder el tiempo llamando a las FyCSE que pueden tardar desde 5 minutos a media hora (o mas) en aparecer, cuando algunos de nosotros podriamos acabar con el problema en 2 segundos -pero cuidado: El Sr. Juez nos puede enchironar o castigar con multa superior al que provoco nuestra reaccion de auxilio por peligro inminente de la integridad del agredido (sea mujer o sea hombre).
La casa es mia ... demostrable con papeles (en este caso de la Sra.), 1º ¿quien es nadie para colarse ahi?, 2º Siendo propiedad privada demostrada ¿quien es nadie para prohibir usar y disfrutar de mis bienes , que ademas tengo en uso? y 3º ¿Los delitos de allanamiento de morada, robo ... etc ya no cuentan?.
Bueno, solo pensamientos y lo que opino.
Art. 33 de la Constitucion española:
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Medidas Constitucionales de proteccion:
Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten al derecho a la propiedad privada y a la herencia recogido en el artículo 33 de la Constitución Española (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el Título I de la Constitución), aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes (art. 86.1 de la Constitución Española).
Si la Constitucion es ley de leyes ... y si esa Sra. demuestra ser la propietaria ... ¿no es un caso de prevaricacion por "moda"? Es decir, en tipo se queda con la casa por la jeta y como es foraneo pues eso. Si las leyes protegen la prop. privada ese tipo debe salir de ahi ya.
Yo creo que la solucion es tan sencilla como dejar de pagar absolutamente todo lo que exigen por cosas que no son suyas y por "¿servicios?" que solo aparecen en los papeles, por ej. el Estado nos prohibe armarnos, y segun sentencias leidas en lso medios de desinformacion , tambien nos prohibe defendernos o defender a otros y , segun les conviene, aplicar eso del Auxilio en casos de presenciar agresiones porque debemos perder el tiempo llamando a las FyCSE que pueden tardar desde 5 minutos a media hora (o mas) en aparecer, cuando algunos de nosotros podriamos acabar con el problema en 2 segundos -pero cuidado: El Sr. Juez nos puede enchironar o castigar con multa superior al que provoco nuestra reaccion de auxilio por peligro inminente de la integridad del agredido (sea mujer o sea hombre).
La casa es mia ... demostrable con papeles (en este caso de la Sra.), 1º ¿quien es nadie para colarse ahi?, 2º Siendo propiedad privada demostrada ¿quien es nadie para prohibir usar y disfrutar de mis bienes , que ademas tengo en uso? y 3º ¿Los delitos de allanamiento de morada, robo ... etc ya no cuentan?.
Bueno, solo pensamientos y lo que opino.