Mensaje por Hoplon » 06 Abr 2015 21:27
Gracias por tu respuesta, rescoldo.
Triarii, basta en la mayoría de los ayuntamientos con que el vehículo tenga más de 25 años, en virtud de estas normas:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Pero hay ayuntamientos que exigen más cosas, incluso que cambies la matrícula a vehículo histórico (el mio no), o que acredites haber pasado la ITV, aunque en realidad no tienen competencias para ello pues no son la autoridad competente para verificarlo, pero así dificultan el trámite.
Gracias por tu respuesta, rescoldo.
Triarii, basta en la mayoría de los ayuntamientos con que el vehículo tenga más de 25 años, en virtud de estas normas:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Pero hay ayuntamientos que exigen más cosas, incluso que cambies la matrícula a vehículo histórico (el mio no), o que acredites haber pasado la ITV, aunque en realidad no tienen competencias para ello pues no son la autoridad competente para verificarlo, pero así dificultan el trámite.