Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de las

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Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de las

Mensaje por walman » 08 Mar 2020 19:11

Todo esto esta muy bien, pero que hay de malo en llevar la guia del arma que se esta usando en el momento.
Yo tengo todas las guias en el armero con sus armas y solo llevo permiso de armas y guia del arma que voy a usar.
Tengo cuidado como cuando llevo la cartera con mi dni, etc y ya esta.
Un saludo.

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de las

Mensaje por villadangos » 08 Mar 2020 18:42

Si hay un hombre que se llama o apellida Baldomero que conocí hace 40 años en SAHAGUN que de aquella apuntaba a un señor guardia y gran persona ,estaba en armas ,si es que aun no se ha jubilado,gracias por tu apunte ,esperemos se pueda hacer y no haga falta tanto papeleo que es de vergüenza en el año 2020 y como función a la tecnología estemos así,no tendríamos que llevar mas que el DNI y de ahí saben hasta cuando vamos al baño.
saludos

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de las

Mensaje por hornet » 07 Mar 2020 22:02

no me extraña nada lo que cuentas, mis ùltimas revistas de armas, han sido de peli de ciencia ficciòn,, hasta el punto de preguntarme, y no de broma, que para que queria tantas armas....(8, unas de caza, y otras de tiro..., tampoco es para tanto, digo yo)..surrealista.

respecto a lo de las guias, creo recordar que en alguna parte pone que la guia acompañarà siempre al arma, así que alguno aprovecharà que tenemos la guia original en casa, y el arma no, para denunciar. ojalà sea tan facil y barato, el poder llevarlas compulsadas, porque aunque tengas razòn y al final todo quede en nada, seguro que pasas un mal rato, y te cuesta tiempo y dinero.

si alguien puede asegurar que es totalmente legal llevar las guias compulsadas, a mi me vendria de perlas, y ademas tengo una notaría al lado.

sr villadangos, yo tambien paso revista en leòn...paciencia, mucha paciencia. (por cierto, tambien trabaja alli uno muy majo y cumplidor, espero que te toque ese para la proxima).

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de las

Mensaje por villadangos » 07 Mar 2020 00:08

Retomo el asunto del cotejo de documentos.
Soy de LEON hace unos días me presente en el cuartel de la GC para compulsar permisos y guía de armas,
y lo primero que me dijo el TIO ,porque no se como llamarlo ,es que era ilegal y si ami me pedía él, la documentación de las armas y le presentaba copias compulsadas,lo primero que hacia era denunciarme.
Que este tío para estar de cara al publico es un hereje ,es una pena que en LEON tengamos estos guardias con estos modales que solo son buenos para destetar terneros,
El caso es que en Astorga años atrás me hacían todos los documentos que entraran en un A4, y ahora 4 años después ,me dice el mismo guardia que hace 4 años me los compulso ,que uno a uno por separado ,y que solo sirve para cazar pero no para el traslado de armas,y todo esto con mas guardias delante,tanto en LEON ,como en ASTORGA.
La verdad es que no se que hacer ni que pensar ,no se ,si hacen lo que quieren dependiendo de el día que tengan , o cada uno interpreta la ley a su puto gusto y dependiendo lo bien o mal que le caigas al penitente que le toque ese día en el mostrador,en LEON estaba delante un capitan o teniente ,lo escucho todo ala perfección ,pero paso del tema y dejo decidir al de el mostrador que pocas luces tenia ,por su forma de hablar.
Y aquí estoy como al principio ,sin saber que es legal y que no lo es,después de portar 4 años las copias compulsadas por ellos en el bolso.
A que guardias hacemos caso ,a los negaos de LEON , ? a los que cambian de idea cada poco como los de Astorga ?
Estarán bien informados del tema para estar al publico o según sople el viento ?
saludos para todos los foreros.

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensaje por marchoso » 07 May 2014 14:58

senecancan escribió:Disculpad el ladrillo que sigue, pero es el Art. 9 de Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (BOE del 22), que creo se ajusta perfectamente con el derecho a obtener una copia auténtica de un documento público como es una guía de pertenencia de armas:

"Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos.
1. Los ciudadanos podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.
2. La expedición se solicitará al órgano administrativo o al Organismo público que emitió el documento original. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en él contenidos.

En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido, el documento original o los datos en él contenidos obrasen en un archivo general, histórico y organismo similar, la solicitud será cursada al correspondiente archivo para la expedición, en su caso, de la copia auténtica.
La copia auténtica podrá consistir en la transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En ambos casos figurará la acreditación de la autenticidad de la copia identificando el órgano, archivo y organismo que la expide y la persona responsable de tal expedición.
3. La copia auténtica de aquellos documentos que contengan datos nominativos podrá ser solicitada por los titulares de tales datos o por terceros que acrediten un interés legítimo en su obtención. Cuando el docu- mento contenga datos personales que pudieran afectar a la intimidad de los titulares la copia sólo podrá ser solicitada por éstas. Si los datos contenidos en el documento afectarán también a la intimidad de personas dife- rentes del solicitante, sólo se expedirá la copia previo consentimiento de los restantes afectados.
4. La solicitud podrá ser denegada por resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de protección del interés público o de protección de intereses de terceros, cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria y, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Inexistencia o pérdida del documento original o de los datos en él contenidos.
b) Copias de documentos emitidos en el curso de la investigación sobre delitos, cuando la expedición de la copia pudiera poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
c) Copias de documentos que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.
d) Copias de documentos que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno de la Nación en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas al Derecho administrativo.
e) Copias de documentos que contengan información sobre materias protegidas por el secreto comercial o industrial, así como relativa a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.
f) Copias de documentos que contengan datos sanitarios personales, en aquellos casos en que las disposiciones específicas que los rigen impidan ejercer el derecho de acceso.
5. En el plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas.
6. La expedición de copias auténticas de documentos que obren en los Registros Civil, Mercantil, de la Propiedad, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, de Condiciones Generales de la Contratación, la Propiedad Intelectual, Central de Penados y Rebeldes, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como en los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas, se regirá por las disposiciones específicas reguladoras de dichos Registros."

Cuestión diferente es que se resistan a hacerlo, pero si un se pone pesado lo harán, salvo que haya una disposición específica que lo prohíba....que desconozco.

Saludos


Muchisimas gracias compañero.
un saludo

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensaje por marchoso » 07 May 2014 14:52

Jafa escribió:Buenos días.

Enhorabuena, ha hecho usted un perfecto resumen de la diferencia entre compulsa y cotejo y de la legislación aplicable a la fe pública administrativa. Y se lo dice un secretario de Ayuntamiento. Muy bien. Yo no compulso nunca documentos que no vayan a quedar en la dependencias municipales ni documentos que vayan a surtir efectos en otras administraciones públicas.

Cosa distinta es el compartir la interpretación de la Guardia Civil, esto es, que exista culpa o negligencia siempre en el extravío de una guía de pertenencia o licencia. Y cuando se extravía cualquier otro documento público no se presuma esa negligencia. Entiendo que se extralimitan en esa interpretación, pero eso es harina de otro costal.

Un saludo y enhorabuena de nuevo.

Jose


Muchisimas gracias José por su palabras.
Creo debemos aportar lo que este en nuestra mano para ayudar al maximo de personas que desconocen los tratimes o son mayores y ajenos a las nuevas tecnologias.
Un saludo

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensaje por senecancan » 07 May 2014 14:20

Disculpad el ladrillo que sigue, pero es el Art. 9 de Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo (BOE del 22), que creo se ajusta perfectamente con el derecho a obtener una copia auténtica de un documento público como es una guía de pertenencia de armas:

"Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos.
1. Los ciudadanos podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.
2. La expedición se solicitará al órgano administrativo o al Organismo público que emitió el documento original. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en él contenidos.

En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido, el documento original o los datos en él contenidos obrasen en un archivo general, histórico y organismo similar, la solicitud será cursada al correspondiente archivo para la expedición, en su caso, de la copia auténtica.
La copia auténtica podrá consistir en la transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En ambos casos figurará la acreditación de la autenticidad de la copia identificando el órgano, archivo y organismo que la expide y la persona responsable de tal expedición.
3. La copia auténtica de aquellos documentos que contengan datos nominativos podrá ser solicitada por los titulares de tales datos o por terceros que acrediten un interés legítimo en su obtención. Cuando el docu- mento contenga datos personales que pudieran afectar a la intimidad de los titulares la copia sólo podrá ser solicitada por éstas. Si los datos contenidos en el documento afectarán también a la intimidad de personas dife- rentes del solicitante, sólo se expedirá la copia previo consentimiento de los restantes afectados.
4. La solicitud podrá ser denegada por resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de protección del interés público o de protección de intereses de terceros, cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria y, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Inexistencia o pérdida del documento original o de los datos en él contenidos.
b) Copias de documentos emitidos en el curso de la investigación sobre delitos, cuando la expedición de la copia pudiera poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
c) Copias de documentos que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.
d) Copias de documentos que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno de la Nación en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas al Derecho administrativo.
e) Copias de documentos que contengan información sobre materias protegidas por el secreto comercial o industrial, así como relativa a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.
f) Copias de documentos que contengan datos sanitarios personales, en aquellos casos en que las disposiciones específicas que los rigen impidan ejercer el derecho de acceso.
5. En el plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas.
6. La expedición de copias auténticas de documentos que obren en los Registros Civil, Mercantil, de la Propiedad, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, de Condiciones Generales de la Contratación, la Propiedad Intelectual, Central de Penados y Rebeldes, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como en los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas, se regirá por las disposiciones específicas reguladoras de dichos Registros."

Cuestión diferente es que se resistan a hacerlo, pero si un se pone pesado lo harán, salvo que haya una disposición específica que lo prohíba....que desconozco.

Saludos

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensaje por Jafa » 07 May 2014 14:01

Buenos días.

Enhorabuena, ha hecho usted un perfecto resumen de la diferencia entre compulsa y cotejo y de la legislación aplicable a la fe pública administrativa. Y se lo dice un secretario de Ayuntamiento. Muy bien. Yo no compulso nunca documentos que no vayan a quedar en la dependencias municipales ni documentos que vayan a surtir efectos en otras administraciones públicas.

Cosa distinta es el compartir la interpretación de la Guardia Civil, esto es, que exista culpa o negligencia siempre en el extravío de una guía de pertenencia o licencia. Y cuando se extravía cualquier otro documento público no se presuma esa negligencia. Entiendo que se extralimitan en esa interpretación, pero eso es harina de otro costal.

Un saludo y enhorabuena de nuevo.

Jose

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensaje por marchoso » 07 May 2014 12:28

Saludos Ermitanio.
Efectivamente si quieren compulsar no hay problema.
Pero por esa regla de tres no deberian dictar propuesta de resolución sancionadora.
Un saludo

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensaje por Ermitanio » 07 May 2014 11:34

marchoso escribió:
cantabro1964 escribió:Buenos días. Desde mi absoluta ignorancia, que un notario te cobre cinco euros por algo, me suena a ciencia ficción.
Un saludo.

Acérquese ud, y lo comprueba.
Un saludo


Es que resulta demasiado barato, aparentemente, para lo que suelen cobrar por otros papeleos que les son propios pero si dices que es así... así será.

Y ya puestos, la GC tiene potestad para compulsar todos los documentos que les presentamos en lo relativo a armas, ¿Tendría igual validez una compulsa por su parte de nuestras guías? Otra cosa es que estuvieran por la labor de querer hacerlo, que puestos a marear... De ser válida sería otra alternativa al notario, quizás más cercana y fijo que más barata :wink:

Saludos...

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensaje por Juanpe1 » 07 May 2014 09:48

Muy buena información.
:apla:

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensaje por marchoso » 05 May 2014 10:25

cantabro1964 escribió:Buenos días. Desde mi absoluta ignorancia, que un notario te cobre cinco euros por algo, me suena a ciencia ficción.
Un saludo.

Acérquese ud, y lo comprueba.
Un saludo

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensaje por cantabro1964 » 05 May 2014 10:23

Buenos días. Desde mi absoluta ignorancia, que un notario te cobre cinco euros por algo, me suena a ciencia ficción.
Un saludo.

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensaje por marchoso » 05 May 2014 07:30

Saludos Kiski.
La competencia integra sin intromisiones la tienen los notarios.
Llevas tu licencia y todas las guías de pertenencia.
El señor notario fotocopia y compulsa dando fé de que es copia íntegra del original.
Normalmente suele costar muy barato no llega a los cinco euros.
Date cuenta en un A4 cogen algunas guías de pertenencia.
Un saludo y espero haberte aclarado las dudas.

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensaje por kiski » 05 May 2014 01:48

Hola. Leído el tema, pero me lié y no me queda muy claro quién tiene que cotejar una guía de pertenencia de armas; ¿un notario cualquiera? Otra cosa es que sepa que puede hacerlo; que me imagino que lo sabrá...
La cosa es no ir con la guía de pertenencia del arma original encima y llevar el documento cotejado.

Y otra cosa, si una persona tiene 4 armas, ¿serían 4 cotejos y 4 sellos pagando 4 veces; vamos, tantas veces como armas?

Tema interesante. Saludos

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensaje por marchoso » 05 May 2014 01:04

Saludos Compañero.
Ya esta en conversacion General y saldra en los boletines de Anarma.
Pero si lo moderadores o cualquiera de vosotros estimais moverlo o difundirlo, por mi de acuerdo.
Un saludo

Re: Cotejo o Compulsa aplicado a las guías de pertenencia de

Mensaje por Hobbit » 05 May 2014 00:06

Buenas,

Es más adecuado moverlo a normativa y legislación.

Saludos,

Arriba