Mensaje por VBull » 04 May 2014 23:06
A ver, hablemos un poco sobre eso de que el juez aplica la ley porque esa afirmación tiene truco, como todo en la vida.
Cierto es que el juez ha de dictar sus sentencias aplicando la ley, es cierto, a un asesinato le corresponden X años, a un homicidio Y años, a un robo Z años de cárcel. Hasta aquí todo va bien, pero los hechos los valora aplicando su personal criterio interpretativo, es decir, como le sale de los cojones, o según la moda imperante, o en función de qué callo no ha de pisar si quiere llegar algún día a ser ilustre miembro del Tribunal Supremo. De ahí que un juez puede considerar que un hecho es constitutivo de ilícito penal y por tanto ha de llevar un sentencia condenatoria de XX años de cárcel mientras que para el juez de al lado el mismo hecho en realidad no existió o no es constitutivo de delito o es incluso digno de reconocimiento y premio para el presunto, y el verdadero culpable es quien lo denunció. Valoración de la prueba aplicando las reglas de la sana crítica, que dicen en su argot.
Es por ello que cuando los hechos son incontrovertidos y las pruebas inexpugnables se recurre al viejo truco de dejar pasar el tiempo para que prescriba el delito, cuando un delito ha prescrito no se puede ni siquiera entrar a juzgarlo, infalible.
Como véis, hecha la ley hecha la trampa.
Y eso de los tres poderes es un cuento para niños como Bambi, a los niños les encanta y se lo creen hasta que se hacen mayorcitos. Lo trágico es peinar canas y seguir creyendo que un cruel cazador mató a la madre de Bambi, eso es lo trágico, tragicómico en realidad.
A ver, hablemos un poco sobre eso de que el juez aplica la ley porque esa afirmación tiene truco, como todo en la vida.
Cierto es que el juez ha de dictar sus sentencias aplicando la ley, es cierto, a un asesinato le corresponden X años, a un homicidio Y años, a un robo Z años de cárcel. Hasta aquí todo va bien, pero los hechos los valora aplicando su personal criterio interpretativo, es decir, como le sale de los cojones, o según la moda imperante, o en función de qué callo no ha de pisar si quiere llegar algún día a ser ilustre miembro del Tribunal Supremo. De ahí que un juez puede considerar que un hecho es constitutivo de ilícito penal y por tanto ha de llevar un sentencia condenatoria de XX años de cárcel mientras que para el juez de al lado el mismo hecho en realidad no existió o no es constitutivo de delito o es incluso digno de reconocimiento y premio para el presunto, y el verdadero culpable es quien lo denunció. Valoración de la prueba aplicando las reglas de la sana crítica, que dicen en su argot.
Es por ello que cuando los hechos son incontrovertidos y las pruebas inexpugnables se recurre al viejo truco de dejar pasar el tiempo para que prescriba el delito, cuando un delito ha prescrito no se puede ni siquiera entrar a juzgarlo, infalible.
Como véis, hecha la ley hecha la trampa.
Y eso de los tres poderes es un cuento para niños como Bambi, a los niños les encanta y se lo creen hasta que se hacen mayorcitos. Lo trágico es peinar canas y seguir creyendo que un cruel cazador mató a la madre de Bambi, eso es lo trágico, tragicómico en realidad.