Mensaje por Lasaga » 06 Oct 2012 12:11
Buenos días.
El decano de los jueces de la Audiencia Nacional (Instrucción, Penal, Contencioso-Administrativo, Menores y Vigilancia Penitenciaria), Santiago Pedraz, ha archivado la causa contra ocho imputados por promover las manifestaciones del 25-S porque los hechos no son constitutivos de ningún delito.
En su auto, el juez justifica la manifestación del 25-S en el marco de la libertad de expresión, "máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política".
Stricto sensu, no está llamando decadente a nadie. Se hace eco de un sentir generalizado que aparece en todas las encuestas, también en las oficiales, para contextualizar una sentencia.
De hecho, el Código Penal señala que las normas han de interpretarse de acuerdo con la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas.
Y es que de lo contrario proliferarían sentencias absurdas, como la sufrida por un albañil (Enrique Pociños) en Cataluna tras quedar tetrapléjico a raíz de un accidente laboral.
El juez de aquel caso transformó a la víctima en culpable, al considerar que el trabajador aceptó y no denunció la ausencia de medidas de seguridad en el trabajo. El magistrado no tuvo para nada en cuenta el contexto sociolaboral del trabajador (subcontratado en precario y con riesgo cierto de ser despedido si protestaba) cuando libró de responsabilidad a la empresa.
En el caso que nos ocupa, el magistrado esgrime un amplio catálogo de razones para rechazar que la convocatoria del 25-S implicase delito alguno, incluidos los de los artículos 493, 494 y 495 del Código Penal, que castigan los actos contra instituciones del Estado como el Congreso de los Diputados.
Pedraz recuerda que fue la propia delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, la que permitió la concentración.
La intención era permanecer de forma indefinida en el paseo del Prado, en las inmediaciones del Palacio de las Cortes, por lo que "la gravedad aventurada por la Policía no era tal". Al no pretenderse la invasión del edificio, no puede imputarse el artículo 493.
El magistrado destaca, tras examinar las actas del Congreso del 25 de septiembre, que la sesión plenaria celebrada ese día no fue alterada en absoluto por la manifestación, lo que descarta el delito del artículo 494.
Y en cuanto al 495, que castiga a quienes intenten penetrar en el Congreso con armas u otros instrumentos peligrosos, el juez comienza destacando que "no puede hacerse responsables de delito a los convocantes por actos realizados por terceras personas que se extralimitan en el objeto de la convocatoria".
Añade que, en todo caso, el perímetro de seguridad estaba muy alejado de la sede del Congreso, y que no cabe deducir que quien intentó saltar las vallas quisiese realmente entrar en el edificio, por otro lado cerrado, cabiendo pensar que solo se quería llegar a las puertas o rodear o cercar el Parlamento, como señalaba la convocatoria.
Pero el juez va más allá aún y destaca que no hay ningún precepto en nuestra legislación que castigue un intento de rodear el Congreso para "exigir la ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes, y de la Jefatura del Estado, y abolición de la actual Constitución", como querían los convocantes. Lo contrario iría contra la libertad de expresión.
P.D. Pedraz se ha limitado a aplicar la legislación vigente, aunque no guste a nostálgicos de tiempos pretéritos. A esos que no dijeron nada cuando hubo ráfagas de metralleta contra el techo del Congreso durante la intentona golpista y se nos presentan ahora como los mayores defensores de ese mismo hemiciclo, en un caso de Alzheimer ideológico de libro.
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Buenos días.
El decano de los jueces de la Audiencia Nacional (Instrucción, Penal, Contencioso-Administrativo, Menores y Vigilancia Penitenciaria), Santiago Pedraz, ha archivado la causa contra ocho imputados por promover las manifestaciones del 25-S porque los hechos no son constitutivos de ningún delito.
[i]En su auto, el juez justifica la manifestación del 25-S en el marco de la libertad de expresión, "máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política".
Stricto sensu, no está llamando decadente a nadie. Se hace eco de un sentir generalizado que aparece en todas las encuestas, también en las oficiales, para contextualizar una sentencia.
De hecho, el Código Penal señala que las normas han de interpretarse de acuerdo con la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas.
Y es que de lo contrario proliferarían sentencias absurdas, como la sufrida por un albañil (Enrique Pociños) en Cataluna tras quedar tetrapléjico a raíz de un accidente laboral.
El juez de aquel caso transformó a la víctima en culpable, al considerar que el trabajador aceptó y no denunció la ausencia de medidas de seguridad en el trabajo. El magistrado no tuvo para nada en cuenta el contexto sociolaboral del trabajador (subcontratado en precario y con riesgo cierto de ser despedido si protestaba) cuando libró de responsabilidad a la empresa. [/i]
En el caso que nos ocupa, el magistrado esgrime un amplio catálogo de razones para rechazar que la convocatoria del 25-S implicase delito alguno, incluidos los de los artículos 493, 494 y 495 del Código Penal, que castigan los actos contra instituciones del Estado como el Congreso de los Diputados.
Pedraz recuerda que fue la propia delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, la que permitió la concentración.
La intención era permanecer de forma indefinida en el paseo del Prado, en las inmediaciones del Palacio de las Cortes, por lo que "la gravedad aventurada por la Policía no era tal". Al no pretenderse la invasión del edificio, no puede imputarse el artículo 493.
El magistrado destaca, tras examinar las actas del Congreso del 25 de septiembre, que la sesión plenaria celebrada ese día no fue alterada en absoluto por la manifestación, lo que descarta el delito del artículo 494.
Y en cuanto al 495, que castiga a quienes intenten penetrar en el Congreso con armas u otros instrumentos peligrosos, el juez comienza destacando que "no puede hacerse responsables de delito a los convocantes por actos realizados por terceras personas que se extralimitan en el objeto de la convocatoria".
Añade que, en todo caso, el perímetro de seguridad estaba muy alejado de la sede del Congreso, y que no cabe deducir que quien intentó saltar las vallas quisiese realmente entrar en el edificio, por otro lado cerrado, cabiendo pensar que solo se quería llegar a las puertas o rodear o cercar el Parlamento, como señalaba la convocatoria.
Pero el juez va más allá aún y destaca que no hay ningún precepto en nuestra legislación que castigue un intento de rodear el Congreso para "exigir la ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes, y de la Jefatura del Estado, y abolición de la actual Constitución", como querían los convocantes. Lo contrario iría contra la libertad de expresión.
[b]P.D. Pedraz se ha limitado a aplicar la legislación vigente, aunque no guste a nostálgicos de tiempos pretéritos. A esos que no dijeron nada cuando hubo ráfagas de metralleta contra el techo del Congreso durante la intentona golpista y se nos presentan ahora como los mayores defensores de ese mismo hemiciclo, en un caso de Alzheimer ideológico de libro.[/b]