Mensaje por Pirulo » 18 Jul 2011 16:03
No serán producto de la Logse, pero mas tontos no pueden ser aunque se entrenen. Son, indudablemente, producto típico español barriobajero, que en cuanto por nadie sabe bien que causas, han llegado a pasar de trapo a toalla, se lo creen, toman un bolígrafo y un papel y se dedican al deporte nacional: Prohibir y mas prohibir. Aunque no venga a cuento y ni tan siquiera tengan facultades legales para hacerlo. Y el ejemplo es claro:
El llamado "Código de Vestimenta" esta dictado por el Comité Nacional de Jueces Árbitros, según esta Circular:".ASUNTO: CÓDIGO DE VESTIMENTA DEL TIRADOR (ISSF) 2011.
* Nueva Circular del CNJA de fecha 30/06/2011.
* Sustituye a la publicada el pasado 30/11/2010.
* De aplicación en las Competiciones Nacionales en las que rija el Reglamento ISSF a partir del día de hoy."
Vale!!! Resulta que el citado CNJA no tiene declaradas dentro de sus funciones, ninguna que le permita decidir y dar normas y mucho menos prohibir como han de ir vestidos los tiradores a un evento nacional, a saber:
"Art. 1
Conforme a lo previsto en el Art. 75, Párrafo 2 de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, se constituye el Comité de Jueces – Árbitros, de ámbito Nacional, que desarrollará su actividad en España a través de ejercicios y funciones propias, bajo coordinación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, entre las que se encuentran:
1. La administración y representación de la Organización arbitral.
2. Designar los Jueces – Árbitros que deberán dirigir las Competiciones Organizadas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico, con arreglo a las Normas establecidas en el Art. 2 de los Estatutos de esta Real Federación Española de Tiro Olímpico.
3. Imponer las Sanciones que corresponda cuando proceda exclusivamente de infracciones de orden Técnico o falta de disciplina interna a este Comité Nacional."
Y no tienen otras facultades que estas tres señaladas, mientras no se les conceda explicitamente esas otras que en forma genérica "entre las que se encuentran..." que es una forma de decir y no decir nada en absoluto y no es de recibo a dia de hoy poner en un texto que quiere ser oficial, en lugar de oficioso.
Por lo tanto entiendo que bajo ningún concepto es legal esta forma de actuar prepotente y propia de una dictadura que, como es lógico en un pais democrático, debe ser repudiada por cualquier persona que pretenda ejercer como tal y no como sumiso súbdito de esta clase de gentuza, prepotente, analfabeta funcional y que pretende vivir y realmente vive a costa del pagano de siempre, bien por contribuciones obligatorias, como son las cuotas, bien por subvenciones estatales y autonómicas,que salen de nuestros impuestos, dedicada a su buen vivir en lugar de a mucho mas importantes e imprescindibles asuntos que beneficien al común de los españoles. ¡¡¡Y a vivir bien, que son dos días!!!!
No serán producto de la Logse, pero mas tontos no pueden ser aunque se entrenen. Son, indudablemente, producto típico español barriobajero, que en cuanto por nadie sabe bien que causas, han llegado a pasar de trapo a toalla, se lo creen, toman un bolígrafo y un papel y se dedican al deporte nacional: Prohibir y mas prohibir. Aunque no venga a cuento y ni tan siquiera tengan facultades legales para hacerlo. Y el ejemplo es claro:
El llamado "Código de Vestimenta" esta dictado por el Comité Nacional de Jueces Árbitros, según esta Circular:".ASUNTO: CÓDIGO DE VESTIMENTA DEL TIRADOR (ISSF) 2011.
* Nueva Circular del CNJA de fecha 30/06/2011.
* Sustituye a la publicada el pasado 30/11/2010.
* De aplicación en las Competiciones Nacionales en las que rija el Reglamento ISSF a partir del día de hoy."
Vale!!! Resulta que el citado CNJA no tiene declaradas dentro de sus funciones, ninguna que le permita decidir y dar normas y mucho menos prohibir como han de ir vestidos los tiradores a un evento nacional, a saber:
"Art. 1
Conforme a lo previsto en el Art. 75, Párrafo 2 de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, se constituye el Comité de Jueces – Árbitros, de ámbito Nacional, que desarrollará su actividad en España a través de ejercicios y funciones propias, bajo coordinación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, entre las que se encuentran:
1. La administración y representación de la Organización arbitral.
2. Designar los Jueces – Árbitros que deberán dirigir las Competiciones Organizadas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico, con arreglo a las Normas establecidas en el Art. 2 de los Estatutos de esta Real Federación Española de Tiro Olímpico.
3. Imponer las Sanciones que corresponda cuando proceda exclusivamente de infracciones de orden Técnico o falta de disciplina interna a este Comité Nacional."
Y no tienen otras facultades que estas tres señaladas, mientras no se les conceda explicitamente esas otras que en forma genérica "entre las que se encuentran..." que es una forma de decir y no decir nada en absoluto y no es de recibo a dia de hoy poner en un texto que quiere ser oficial, en lugar de oficioso.
Por lo tanto entiendo que bajo ningún concepto es legal esta forma de actuar prepotente y propia de una dictadura que, como es lógico en un pais democrático, debe ser repudiada por cualquier persona que pretenda ejercer como tal y no como sumiso súbdito de esta clase de gentuza, prepotente, analfabeta funcional y que pretende vivir y realmente vive a costa del pagano de siempre, bien por contribuciones obligatorias, como son las cuotas, bien por subvenciones estatales y autonómicas,que salen de nuestros impuestos, dedicada a su buen vivir en lugar de a mucho mas importantes e imprescindibles asuntos que beneficien al común de los españoles. ¡¡¡Y a vivir bien, que son dos días!!!!