Mensaje por fjhc » 04 Abr 2018 11:01
S5_1988 escribió:fjhc escribió:general cere escribió:
Eso es, y más cuando como ya he dicho arriba, en NINGUN lugar de normativa referente a detonadoras hasta el 24 de octubre hay punto alguno referente a notificar su robo, venta o destrucción, yo no se si estas cartas son a modo intimidatorio porque si no bien que saben que ni cristo, pero de forma legal no he encontrado nada por donde meter el puro, y por supuesto, no habia texto alguno referente a la perdida o destrucción de las mismas sancionando o con cuantias economicas.
Ya se que no habia "ninguna" referencia a transmisión, pero ya están pidiendo que se identifiquen o entreguen las detonadoras.
¿tanto cuesta hacer un escrito y presentarlo en plazo indicando que se enajenaros antes de la entrada en vigor de esa modificación normativa? Joder, que son ganas de buscaros problemas o de buscárselos a los demás.
El escrito como mucho habra que hacerlo si nos preguntan, yo no me acuerdo de todas y cada una de las detonadoras que he podido tener y que he vendido.
Es un absurdo...si me mandan esa carta y no me acuerdo ni de que hice con la detonadora y me invento que la vendí ¿cambia o aclara algo la situación para ellos? ¿me pueden sancionar si les contesto que la vendí o la tiré?
Es que ya están preguntando. Obivamente se debe presentar en el plazo de diez días desde que recibes la comunicación.
Será un absurdo pero se debe comunicar que ya no las posees ( con idependencia de la forma de trasnmisión que como ya es dicho puede ser libre). Ahora bien,si recibes esa comunicación de tu IA y no respondes, lo que se hace es dar la callada por respuesta y,entonces, es cuando si puedes ser sancionado ya que:
1. estás haciendo caso omiso a un requerimiento.
2. no estás indicando que las armas ya no están en tu posesión.
3. la normativa dice que a partir de la entrada en vigor, se debe inscribir en el libro de coleccionista,identificar que se emplea para uno de los usos admitidos ( actividad de entrenamiento cinegético, etc.), ni la estás depositando.
No es tan complicado. Se puede rebatir sobre si es o no es absurdo, si es correcto o no, pero sólo hay un recorrido.
[quote="S5_1988"][quote="fjhc"][quote="general cere"]
Eso es, y más cuando como ya he dicho arriba, en NINGUN lugar de normativa referente a detonadoras hasta el 24 de octubre hay punto alguno referente a notificar su robo, venta o destrucción, yo no se si estas cartas son a modo intimidatorio porque si no bien que saben que ni cristo, pero de forma legal no he encontrado nada por donde meter el puro, y por supuesto, no habia texto alguno referente a la perdida o destrucción de las mismas sancionando o con cuantias economicas.[/quote]
Ya se que no habia "ninguna" referencia a transmisión, pero ya están pidiendo que se identifiquen o entreguen las detonadoras.
[b]¿tanto cuesta hacer un escrito y presentarlo en plazo indicando que se enajenaros antes de la entrada en vigor de esa modificación normativa? Joder, que son ganas de buscaros problemas o de buscárselos a los demás.[/b][/quote]
El escrito como mucho habra que hacerlo si nos preguntan, yo no me acuerdo de todas y cada una de las detonadoras que he podido tener y que he vendido.
Es un absurdo...si me mandan esa carta y no me acuerdo ni de que hice con la detonadora y me invento que la vendí ¿cambia o aclara algo la situación para ellos? ¿me pueden sancionar si les contesto que la vendí o la tiré?[/quote]
Es que ya están preguntando. Obivamente se debe presentar en el plazo de diez días desde que recibes la comunicación.
Será un absurdo pero se debe comunicar que ya no las posees ( con idependencia de la forma de trasnmisión que como ya es dicho puede ser libre). Ahora bien,si recibes esa comunicación de tu IA y no respondes, lo que se hace es dar la callada por respuesta y,entonces, es cuando si puedes ser sancionado ya que:
1. estás haciendo caso omiso a un requerimiento.
2. no estás indicando que las armas ya no están en tu posesión.
3. la normativa dice que a partir de la entrada en vigor, se debe inscribir en el libro de coleccionista,identificar que se emplea para uno de los usos admitidos ( actividad de entrenamiento cinegético, etc.), ni la estás depositando.
No es tan complicado. Se puede rebatir sobre si es o no es absurdo, si es correcto o no, pero sólo hay un recorrido.