CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

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RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por fjhc1975 » 05 Ene 2009 19:14

de nada, a mandar

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por martestrece » 05 Ene 2009 15:57

[citando a: fjhc1975]
no sería así

El artículo 564 del código penal dice que La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

En los casos de detonadoras, lo más probable es que te caiga una sanción a través del reglamento de armas y según la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En este caso el art. 18 dice que: " Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas."


´muchas gracias fjhc, ya está todo claro,

saludos

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por Ixiul » 05 Ene 2009 13:03

Pues mmmmm...este verano me pienso sacar la F...e igual antes cae la AE
:D

Pero los cartuchos de escopeta.....son para completar mi pequeña coleccion:D

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por fjhc1975 » 05 Ene 2009 12:51

no sería así

El artículo 564 del código penal dice que La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

En los casos de detonadoras, lo más probable es que te caiga una sanción a través del reglamento de armas y según la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En este caso el art. 18 dice que: " Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas."

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por martestrece » 05 Ene 2009 11:29

[citando a: fjhc1975]
también habla de detonadoras.

No soy abogado, pero estuve en un despacho y ahora me paga Papi estado resolviendo reclamaciones de usuarios y compañías de teléfono (bueno y mis oposiciones al SVA)


Da igual, eres el que más sabe de leyes de por aquí....
OIsea si no he entendido mal la tenencia de detonadoras en sitios públicos está castigada penalmente

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por fjhc1975 » 05 Ene 2009 11:23

también habla de detonadoras.

No soy abogado, pero estuve en un despacho y ahora me paga Papi estado resolviendo reclamaciones de usuarios y compañías de teléfono (bueno y mis oposiciones al SVA)

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por martestrece » 05 Ene 2009 11:17

:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas

Veo que no me equivocaba con lo del departamento jurídico, además debes de ser un abogado cojonudo porque no he entendido nada de lo que has escrito :lol:lol:lol:lol:lol

es broma ¿Por qué nos afecta a nosotros? He leído algo de las armas de aire pero no de detonadoras...

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por fjhc1975 » 05 Ene 2009 08:32

y ya termino con la cansinería, el informe de la Abogacía del Estado que os dije anteriormente:

[url]https://www.leyesyderecho.com/Abogacia/Régimen_Jurídico--163-0-0.html[/url]

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por fjhc1975 » 05 Ene 2009 08:29

Por cierto y creo que de interés para todos

El primer inciso de este artículo del depósito de armas 563 CP sólo es constitucional interpretado en el sentido expuesto en el fundamento jurídico octavo (reproducido a continuación) de la Sentencia 24/2004, de 24 de febrero, del Tribunal Constitucional. (Boletín Oficial del Estado número 74.Suplemento, de 26 de marzo de 2004).
Recapitulando todo lo expuesto hasta ahora, a tenor del art. 563 CP las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquellas que cumplan los siguientes requisitos: en primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son); en segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan el el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en material penal; en tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador (STC 111/1999, de 14 de junio, FJ 3)

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por fjhc1975 » 05 Ene 2009 08:27

Aunque no tiene mucho que ver, las armerías en teoría sólo pueden tener almacenadas 500.000 unidades (cartuchos) de fogueo (art. 187 Rgl. explosivos)

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por fjhc1975 » 05 Ene 2009 08:10

Je Oscar

A mi me paso al revés, estuve en el club de tiro y con las licencias D,E y AE desde los 18 añitos de lo que hace ya 15 años ( joder que viejo soy ) aunque desde que me he subido a Madrid sólo tengo fogueo.

A ver si vuelvo a solicitar las licencias y a esperas de aprobar la opo

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por mmmmm » 04 Ene 2009 22:49

[citando a: Oscar1975]
No llego a entender tu post jejeje, yo dejé el aire comprimido pronto pero lo pasaba pipa con mi Gamo Expo, hasta que me la quitó la G.C y como si no puedes con el enemigo...uneté a él, yo llevo en la empresa (G.C) algo así como 13 años jejeej. Tenía la mala costumbre (por otro lado normal en los pueblos) de disparar con la "plomera" a todo lo que se moviese (aves), nunca animales domésticos como otros que si se que lo hacían, igual que carteles de los nombres de las calles, botes, latas, botellas jejeje, con plomos de los de entonces, macth, magnum y alguna vez compré dardos de los de "pelos" de colores. Luego me pasé a las que hacen "pum pum" y me encantan, aunque cuando estuve trabajando en el pueblo si que utilicé la plomera que te comento en el otro post, en mi casa contra dianas gamo jejeje y grabando los impactos con la camara de video. Uno siempre vuelve a los orígenes.

Oscar.

Oscar....que ixiul..es un vicioso.....y como va tras tus pasos..es decir..comprar la municion antes que el arma....y mira que arsenal tienes....pues veo a ixiul en breve..sacandose licencias como loco.
Lo mio..no es volver a los origenes...es que me gusta todo....las pum pum...las de co2..airsoft,detonadoras....cortas..largas..en fin.....

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por Oscar1975 » 04 Ene 2009 22:38

No llego a entender tu post jejeje, yo dejé el aire comprimido pronto pero lo pasaba pipa con mi Gamo Expo, hasta que me la quitó la G.C y como si no puedes con el enemigo...uneté a él, yo llevo en la empresa (G.C) algo así como 13 años jejeej. Tenía la mala costumbre (por otro lado normal en los pueblos) de disparar con la "plomera" a todo lo que se moviese (aves), nunca animales domésticos como otros que si se que lo hacían, igual que carteles de los nombres de las calles, botes, latas, botellas jejeje, con plomos de los de entonces, macth, magnum y alguna vez compré dardos de los de "pelos" de colores. Luego me pasé a las que hacen "pum pum" y me encantan, aunque cuando estuve trabajando en el pueblo si que utilicé la plomera que te comento en el otro post, en mi casa contra dianas gamo jejeje y grabando los impactos con la camara de video. Uno siempre vuelve a los orígenes.

Oscar.

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por mmmmm » 04 Ene 2009 22:33

[citando a: Oscar1975]
[citando a: mmmmm]
[citando a: Oscar1975]
Yo he comprado cartuchos de caza (munción semimetálica) mucho antes de tener licencia, para ir teniendo munición a la hora de tener mi escopeta, esto hace ya tiempo contaría yo con 13 años y ahora tengo 33 jejeej, como pasa el tiempo.

Oscar.

:D:D:D:D..y la escopeta..te la has comprado ya?:lol:lol:lol


La escopeta tiene ya años pues la tengo desde los 16, echa cuentas, una Benelli Sl-121. Además tengo una paralela, una carabina del 22, dos rifles un Remignton del 338 Win Mag, y un Ceska del 375 H&H Magnum, y tres armas cortas jjeje, una Glock 27 del 40 S&W, un Astra del 44 Magnum y una Norinco Np 30 del 45 A.C.P, ah¡¡¡ en el pueblo hay rodando una gamo de las antiguas, vamos no tan antigua, de las de caja de madera, no se si la delta antigua o qué modelo jejeej. Es de mi hermano (se la dio un amigo) y como si la vendo me van a dar una porquería allí la tengo cogiendo oxido y polvo.

Oscar.

P.d: Si, lo del peso de las capsulas lo tengo claro.;)

Pues ya sabes ixiul...lo que pasa cuando compras la municion antes que la escopeta....:D:D:D........
Yo...como esperè a comprar primero las armas.......;)

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por Oscar1975 » 04 Ene 2009 22:29

[citando a: mmmmm]
[citando a: Oscar1975]
Yo he comprado cartuchos de caza (munción semimetálica) mucho antes de tener licencia, para ir teniendo munición a la hora de tener mi escopeta, esto hace ya tiempo contaría yo con 13 años y ahora tengo 33 jejeej, como pasa el tiempo.

Oscar.

:D:D:D:D..y la escopeta..te la has comprado ya?:lol:lol:lol


La escopeta tiene ya años pues la tengo desde los 16, echa cuentas, una Benelli Sl-121. Además tengo una paralela, una carabina del 22, dos rifles un Remignton del 338 Win Mag, y un Ceska del 375 H&H Magnum, y tres armas cortas jjeje, una Glock 27 del 40 S&W, un Astra del 44 Magnum y una Norinco Np 30 del 45 A.C.P, ah¡¡¡ en el pueblo hay rodando una gamo de las antiguas, vamos no tan antigua, de las de caja de madera, no se si la delta antigua o qué modelo jejeej. Es de mi hermano (se la dio un amigo) y como si la vendo me van a dar una porquería allí la tengo cogiendo oxido y polvo.

Oscar.

P.d: Si, lo del peso de las capsulas lo tengo claro.;)

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por fjhc1975 » 04 Ene 2009 22:24

Oscar

ten en cuenta que debe superar una carga de pólvora de 0,3 gramos.

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por mmmmm » 04 Ene 2009 22:22

[citando a: Oscar1975]
Yo creo que asimilan (según comienza el hilo) dichas capsulas a la cartucheria semimetálica en cuanto a transporte y almacenamiento -no puede almacenarse en un domicilio más de 5000 cartuchos de caza.

Oscar.

No le digas esto a ixiul...que es capaz de comprarse 5001.............:lol

RE: CURIOSIDAD REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS

Mensaje por mmmmm » 04 Ene 2009 22:19

[citando a: Oscar1975]
Yo he comprado cartuchos de caza (munción semimetálica) mucho antes de tener licencia, para ir teniendo munición a la hora de tener mi escopeta, esto hace ya tiempo contaría yo con 13 años y ahora tengo 33 jejeej, como pasa el tiempo.

Oscar.

:D:D:D:D..y la escopeta..te la has comprado ya?:lol:lol:lol

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