Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

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Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por Ratarlos » 16 Abr 2025 10:27

Buenas! Tengo una Vector y no se que batería comprar que le pueda entrar con la tapa puesta. Gracias!

Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por Kyle » 09 Dic 2021 00:29

Luismi2 escribió:De nuevo gracias Kyle por tu contestación y ayuda. Con esto despejó todas mis dudas.
Discúlpame por la tardanza en contestar.
Saludos.


Me alegro que te haya servido de ayuda! :wink:

No hay de que y un saludo. :wink:

Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por Luismi2 » 07 Dic 2021 18:46

De nuevo gracias Kyle por tu contestación y ayuda. Con esto despejó todas mis dudas.
Discúlpame por la tardanza en contestar.
Saludos.

Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por Kyle » 03 Dic 2021 01:05

Aqui te indica algo. Es del 2015 pero no creo que haya cambiado mucho la norma hasta ahora:

https://www.forodelguardiacivil.com/thr ... va-Airsoft

Resumen:

Artículo 105 en la parte que afecta dice:
"1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

El artículo 149 dispone:


"1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.


2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

Un saludo. :wink:

Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por Luismi2 » 02 Dic 2021 00:44

Gracias Kyle por tu respuesta.
He tratado de indagar y no veo nada claro, quiero decir, en el reglamento de armas ¿hay algo que especifique como ha de ser o como realizar ese traslado?
Saludos.

Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por Kyle » 01 Dic 2021 22:10

Luismi2 escribió:Hola a todos...
Aprovecho este hilo para formular una duda sobre el Airsoft.
Las tarjetas que expiden los Ayuntamientos para este tipo de "Armas" tienen carácter local y por tanto y dado que los Campos de Airsoft que conozco, se encuentran en otros Municipios, ¿es ilegal sacarlas del Municipio propio y trasladarlas al Municipio del Campo de Airsoft?
Saludos.


Siempre y cuando vayas a jugar a un campo o un evento debidamente autorizado aunque sea fuera de tu municipio no debe de haber problemas. :wink:

Saludos.

Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por Vityaz74 » 01 Dic 2021 19:20

Luismi2 escribió:Hola a todos...
Aprovecho este hilo para formular una duda sobre el Airsoft.
Las tarjetas que expiden los Ayuntamientos para este tipo de "Armas" tienen carácter local y por tanto y dado que los Campos de Airsoft que conozco, se encuentran en otros Municipios, ¿es ilegal sacarlas del Municipio propio y trasladarlas al Municipio del Campo de Airsoft?
Saludos.


Según tengo entendido aunque las expide el ayuntamiento de tu municipio puedes transportarlas por territorio nacional sin mayor problema. Si las "armas" se transportan de forma segura y llevas toda la documentación no debería pasar nada aunque siempre puedes encontrarte con algún agente que no esté enterado y te busque las cosquillas.

Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por Luismi2 » 30 Nov 2021 21:03

Hola a todos...
Aprovecho este hilo para formular una duda sobre el Airsoft.
Las tarjetas que expiden los Ayuntamientos para este tipo de "Armas" tienen carácter local y por tanto y dado que los Campos de Airsoft que conozco, se encuentran en otros Municipios, ¿es ilegal sacarlas del Municipio propio y trasladarlas al Municipio del Campo de Airsoft?
Saludos.

Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por Beretta89 » 29 Ago 2021 14:44

Gracias por la informacion.

Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por RottenTommato » 10 Feb 2021 23:10

EDITADO

Quantos metros alcança está arma? :duel-guns:

Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por LaLibertad » 03 Feb 2021 10:33

¡Muchas gracias! Todavía tengo mucho que aprender y realmente agradezco sus pensamientos.

Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por Kyle » 25 Ago 2016 00:09

Sip. Y las catalogan en 2 categorias. Auto y semi, que suelen ser electricas o de gas y las de tiro a tiro que suelen ser los de muelle. 4.algo1 y 4.algo2. No recuerdo exactamente. Tendria que mirarlo.

Y lo de las "guias" informaros porque todas las gestiones las tendreis que hacer en el ayuntamiento (aqui la IA no se mete) y cada ayuntamiento hace lo que le sale de los mismos. Yo tengo 5 replicas guiadas por mi ayuntamiento. 2 en una tarjeta y 3 en otra. Lo de los números de serie da exactamente igual. Lo unico que quieren es que si un dia te paran es que ese numero y ese tipo de replica coincida con lo que esta en la tarjeta de armas y tu dni.

Saludos.

Enviado desde el Zapatofono.

Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por the_bull » 24 Ago 2016 23:24

wibols escribió:
the_bull escribió:En primer lugar: las réplicas no son armas (no cumplen con las normas para ser armas, pero tampoco para ser juguetes), pero está generalizado el tratarlas como tipo 4º,


creo que estas equivocado y estas desinformando más que informando, las mal llamadas "replicas" de airsoft cumplen perfectamente el reglamento de armas español como armas de 4ª categoria (armas impulsadas por aire o cualquier otro gas de menos de 24,2J de potencia en boca), y como tales se las debe tratar, existen muchas armas de airsoft que sobrepasan en potencia a la mayoria de pistolas de balines.

Es una Entrada del 2008.
La ley ha cambiado desde entonces y ahora son armas tipo 4.

Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por Gemelo » 05 May 2012 13:20

Voy a empezar en este mundillo, a si que preparate para asesorarme te voy a marear. :lol: :pists:

Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por SicariuS » 14 Dic 2010 12:58

Mas o menos he puesto todas las referencias que se hacen en el nuevo reglamentod e armas sobre el Airsoft.



Como resumen tenemos:

- Las armas de airsoft seran armas de categoria 4ª.3

- Para transportarlas Deberan ir en una Funda/maleta y Descargadas

- Solamente podran usarse en lugares Habilitados a tal efecto

- Cada Arma de Airsoft Debera estar guiada con una Tarjeta de Armas unica (en el caso de no querer sacarla de casa NUNCA, podemos obviar este tramite, aunque si queremos usarlas en galerias, poligonos de tiro o lugares habilitados para la practica del airsoft, debera cada arma ir guiada con una tarjeta unica)

-Las tarjetas de Armas, las expiede el alcalde nuestra localidad

En resumen a groso modo esto es lo mas importante.

En caso de duda, leerse el reglamento de Armas y preguntar en la Intervencion de Armas de tu localidad, ellos son los que mas entienden y quienes tendrtan la ultima palabra.

Re: Ayuda y consejo para iniciarse en el AirSoft

Mensaje por SicariuS » 13 Dic 2010 16:44

Desde hace tiempo habia una polemica al nombrar las Replicas de Airsoft, ya que unos decian Arma, otros Replica...

Se acabo lo del vacio legal y la disputa de como llamarlas.

Por lo que sera el nuevo reglamento de armas, tenemos lo siguiente:

SECCIÓN 2ª. DEFINICIONES
Artículo 2: Definiciones.

20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por
muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o
geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una
energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán
llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás
del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de
“airsoft” como las armas de “paintball”.

Estaran englobadas de la siguiente forma:

4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Armas de uso lúdico-deportivo.


Artículo 149. Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que
habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades
de utilización debidamente autorizadas.


2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de
otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.


cada tarjeta de armas sólo documentará un arma de aire comprimido de las que no
precisen de licencia y surtirá los efectos de una guía de pertenencia, por lo que deberá acompañar
al arma que ampara en todo momento.


De esto se desprende, que cada Arma de Airsoft, debera ser registrada en el ayuntamiento de la localidad en la que resida el propietario

La enajenación de las armas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el
cual recogerá la tarjeta de armas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá
una nueva al comprador en la forma prevenida.


Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.

Artículo 105. Tarjetas de armas.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
MINISTERIO
DEL INTERIOR
79
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren empadronados o residiendo los solicitantes, previa consideración
de la conducta y antecedentes de los mismos.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª,1 se documentarán con tarjeta de armas A cuya
validez será de cinco años y no podrán documentarse más de seis armas con esta tarjeta. Las
comprendidas en la categoría 4.ª,2 se documentarán con tarjeta de armas B, y su validez será
permanente. Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya
validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir el tiempo de validez de las
tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de las tarjetas de armas deberán acreditar haber cumplido catorce años
de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos
equivalentes en vigor. Se podrá rebajar la edad a 12 años para su uso en competiciones deportivas
en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría correspondiente.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, conforme al modelo que se determine por el
Ministerio del Interior.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la
Alcaldía a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

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