Mensaje por SicariuS » 13 Dic 2010 16:44
Desde hace tiempo habia una polemica al nombrar las Replicas de Airsoft, ya que unos decian Arma, otros Replica...
Se acabo lo del vacio legal y la disputa de como llamarlas.
Por lo que sera el nuevo reglamento de armas, tenemos lo siguiente:
SECCIÓN 2ª. DEFINICIONES
Artículo 2: Definiciones.
20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por
muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o
geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una
energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán
llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás
del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de
“airsoft” como las armas de “paintball”.
Estaran englobadas de la siguiente forma:
4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Armas de uso lúdico-deportivo.
Artículo 149. Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que
habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades
de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de
otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
cada tarjeta de armas sólo documentará un arma de aire comprimido de las que no
precisen de licencia y surtirá los efectos de una guía de pertenencia, por lo que deberá acompañar
al arma que ampara en todo momento.
De esto se desprende, que cada Arma de Airsoft, debera ser registrada en el ayuntamiento de la localidad en la que resida el propietario
La enajenación de las armas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el
cual recogerá la tarjeta de armas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá
una nueva al comprador en la forma prevenida.
Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
Artículo 105. Tarjetas de armas.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
MINISTERIO
DEL INTERIOR
79
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren empadronados o residiendo los solicitantes, previa consideración
de la conducta y antecedentes de los mismos.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª,1 se documentarán con tarjeta de armas A cuya
validez será de cinco años y no podrán documentarse más de seis armas con esta tarjeta. Las
comprendidas en la categoría 4.ª,2 se documentarán con tarjeta de armas B, y su validez será
permanente. Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya
validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir el tiempo de validez de las
tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de las tarjetas de armas deberán acreditar haber cumplido catorce años
de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos
equivalentes en vigor. Se podrá rebajar la edad a 12 años para su uso en competiciones deportivas
en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría correspondiente.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, conforme al modelo que se determine por el
Ministerio del Interior.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la
Alcaldía a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Desde hace tiempo habia una polemica al nombrar las Replicas de Airsoft, ya que unos decian Arma, otros Replica...
Se acabo lo del vacio legal y la disputa de como llamarlas.
Por lo que sera el nuevo reglamento de armas, tenemos lo siguiente:
[b][color=#FF0000]SECCIÓN 2ª. DEFINICIONES
Artículo 2: Definiciones.
20. [u]“Arma de uso lúdico-deportivo”[/u]: arma accionada por aire, o gas comprimido o por
muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o
geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una
energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán
llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás
del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de
“airsoft” como las armas de “paintball”.
Estaran englobadas de la siguiente forma:
4ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
3. Armas de uso lúdico-deportivo.
Artículo 149. Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que
habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades
de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas reglamentadas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o
campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de
otras actividades deportivas y lúdico-deportivas.
[/color][/b]
[color=#0000FF]cada tarjeta de armas sólo documentará un arma de aire comprimido de las que no
precisen de licencia y surtirá los efectos de una guía de pertenencia, por lo que deberá acompañar
al arma que ampara en todo momento.[/color]
[color=#00FF00]De esto se desprende, que cada Arma de Airsoft, debera ser registrada en el ayuntamiento de la localidad en la que resida el propietario[/color]
[color=#FF8000]La enajenación de las armas de la categoría 4.ª se hará con conocimiento del Alcalde, el
cual recogerá la tarjeta de armas del vendedor para su anulación y, a la vista del arma, extenderá
una nueva al comprador en la forma prevenida.[/color]
[color=#00FFFF]Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.[/color]
[color=#008000] Artículo 105. Tarjetas de armas.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
MINISTERIO
DEL INTERIOR
79
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren empadronados o residiendo los solicitantes, previa consideración
de la conducta y antecedentes de los mismos.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª,1 se documentarán con tarjeta de armas A cuya
validez será de cinco años y no podrán documentarse más de seis armas con esta tarjeta. Las
comprendidas en la categoría 4.ª,2 se documentarán con tarjeta de armas B, y su validez será
permanente. Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 se documentarán con tarjeta de armas C, cuya
validez será permanente. Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir el tiempo de validez de las
tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de las tarjetas de armas deberán acreditar haber cumplido catorce años
de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos
equivalentes en vigor. Se podrá rebajar la edad a 12 años para su uso en competiciones deportivas
en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría correspondiente.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, conforme al modelo que se determine por el
Ministerio del Interior.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la
Alcaldía a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. [/color]