Mensaje por Menda » 20 Dic 2008 10:59
El armero debe de estar segun el Reglamento de Armas en el domicilio donde esté empadronado el propietario de las armas, no en ninguna otra propiedad aunque fuera suya, ni segunda residencia.
Y perdona pero esto deberia estar en el foro de normativa, que si no se hace un caco esto.;)
Un saludo.
El armero debe de estar segun el Reglamento de Armas en el domicilio donde esté empadronado el propietario de las armas, no en ninguna otra propiedad aunque fuera suya, ni segunda residencia.
Y perdona pero esto deberia estar en el foro de normativa, que si no se hace un caco esto.;)
Un saludo.