Mensaje por Foxtrot » 07 Dic 2025 21:19
Aquí tenéis más información al respecto:
https://kilermt.com/cambio-de-canones-en-rifles-espana/
El Reglamento de Armas aprobado por R.D. 137/1993, de 29 de enero, en el siguiente articulado, preceptúa:
Artículo 26.
“1. La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen fabricado o por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que llevará la misma Intervención.”
“4. En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtención de la documentación correspondiente.”
Así, en desarrollo a la normativa que resulta de aplicación, será un armero autorizado quien realice la sustitución entre cañones previa existencia de un certificado en el que el fabricante del arma, o el fabricante del nuevo cañón, acredite que el reemplazo de estas piezas no afecta a la seguridad técnica del arma y no compromete la seguridad del tirador.
Asimismo, el titular del arma comunicará la sustitución del cañón a la Intervención de Armas y Explosivos de residencia que realizará las comprobaciones reglamentarias oportunas y, en su caso, procederá a dar la baja y alta de los cañones sustituidos. Por último, se hará entrega del cañón original para su destrucción.
Aquí tenéis más información al respecto:
https://kilermt.com/cambio-de-canones-en-rifles-espana/
El Reglamento de Armas aprobado por R.D. 137/1993, de 29 de enero, en el siguiente articulado, preceptúa:
Artículo 26.
“1. La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen fabricado o por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro que llevará la misma Intervención.”
“4. En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características, estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtención de la documentación correspondiente.”
[b]Así, en desarrollo a la normativa que resulta de aplicación, será un armero autorizado quien realice la sustitución entre cañones [u]previa existencia de un certificado en el que el fabricante del arma, o el fabricante del nuevo cañón,[/u] acredite que el reemplazo de estas piezas no afecta a la seguridad técnica del arma y no compromete la seguridad del tirador.[/b]
Asimismo, el titular del arma comunicará la sustitución del cañón a la Intervención de Armas y Explosivos de residencia que realizará las comprobaciones reglamentarias oportunas y, en su caso, procederá a dar la baja y alta de los cañones sustituidos. Por último, se hará entrega del cañón original para su destrucción.