Mensaje por jrdc1 » 31 Ago 2009 22:54
Buenas!
doncesar:
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a. Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b. Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d. Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e. La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f. Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g. Las armas de fuego largas de cañones recortados.
Saludos
Buenas!
doncesar:
[i][b]Artículo 5.[/b]
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, [b]salvo por funcionarios especialmente habilitados[/b], y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a. Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b. Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
[b]d. Los silenciadores aplicables a armas de fuego.[/b]
e. La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f. Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g. Las armas de fuego largas de cañones recortados.[/i]
Saludos