CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

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RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

Mensaje por jrdc1 » 02 Mar 2009 01:15

Buenas!

Pero supongo que se aceptan los límites genéricos para los cupos estándar, no? Digo, los 1000/100 anuales, etc, etc.

De todos modos, ya tienes razón en que lo mejor es afinar con las necesidades.

Saludos

RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

Mensaje por Buen_tirador » 02 Mar 2009 01:04

[citando a: jrdc1]
Buenas!

Deben aceptarlo. La carga de la prueba corresponde a la acusación, no a la defensa.

Y sobre lo de llevar munición... Es posible que el reglamento de explosivos lo prohíba (Art. 239.3 del RE: límite de 100 cartuchos metálicos y 500 semimetálicos, si el transporte se efectúa con pasajeros), pero a ver quien es el guapo que se va a una competición sin tener seguro el suministro de la munición favorita. Por supuesto que se puede solicitar "aumento de cupo" para el transporte, pero dudo mucho que sea habitual tal petición.

Y si sobra munición, se la regalas al conserje, que hará buen uso de ella. O no. Nadie te preguntará como te has desecho de las sobras.
Por otro lado, la munición que lleves al club de tiro puedes devolverla a casa si no la has consumido, con los límites habituales de 1000/100 cartuchos anuales y 200/150 en un momento dado.

Saludos


Compañero.

Yo tengo el AUMENTO DE CUPO DE MUNICION, y en el mismo te dice claramente, lo siguiente, de tu domicilio a la galeria de tiro pero de la galeria de tiro a tu domicilio, NO.

Te transcribo el parrafo:

La cantidad de cartuchería metalica que podrá transportar, estará en consonancia con la que tenga previsto consumir en la fecha de adquisición, y en todo caso se atendrá a cuanto disponen los artículos del Reglamento de Explosivos"

Un saludo al foro

RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

Mensaje por Buen_tirador » 02 Mar 2009 00:54

Sobre la municion ya se te ocurrira algo.

Lo que tenemos que tener presente, es que nosotros podemos comprar en las galerias de tiro UNA CANTIDAD ILIMITADA DE MUNICION a condicion de no poder sacarla de la galeria de tiro.

No vayamos a darles ideas a los politicos pensantes y a los enemigos de las armas de fuego, para que nos den una vuelta de tuerca mas.

Lo que tenemos que tener presente, es que no podemos sacar municion de las galerias de tiro. Si te sobran, pues se las regalas al que vaya a tirar despues que tu o entre todos juntamos una caja y la devolvemos al que nos la vendio y nos tomamos un refresco con el dinero.

O si es nuestra galeria de tiro, las dejamos depositadas en el armero.

Yo en una competicion he visto a tiradores que venian de lejos, regalar los restos de municion a un tirador local, que no tenia que desplazarse y le dieron entre todos un par de cajas.

Lo importante, es buscarse las menores complicaciones.

Un saludo al foro.

RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

Mensaje por jrdc1 » 02 Mar 2009 00:51

Buenas!

Deben aceptarlo. La carga de la prueba corresponde a la acusación, no a la defensa.

Y sobre lo de llevar munición... Es posible que el reglamento de explosivos lo prohíba (Art. 239.3 del RE: límite de 100 cartuchos metálicos y 500 semimetálicos, si el transporte se efectúa con pasajeros), pero a ver quien es el guapo que se va a una competición sin tener seguro el suministro de la munición favorita. Por supuesto que se puede solicitar "aumento de cupo" para el transporte, pero dudo mucho que sea habitual tal petición.

Y si sobra munición, se la regalas al conserje, que hará buen uso de ella. O no. Nadie te preguntará como te has desecho de las sobras.
Por otro lado, la munición que lleves al club de tiro puedes devolverla a casa si no la has consumido, con los límites habituales de 1000/100 cartuchos anuales y 200/150 en un momento dado.

Saludos

RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

Mensaje por Buen_tirador » 02 Mar 2009 00:48

[citando a: ferranc]
Ha quedado bastante claro, pero tengo un par de dudas:
-¿Van a aceptar si les digo, por ejemplo, "soy de Pamplona y voy de vacaciones a Cádiz y pienso ir a entrenar a la Galería que hay en Cádiz"?.
-Cuando vas a una Competición y compras la munición en la Galería siempre sobra (dos cajas de 50 para los 70 que te hacen falta). ¿Qué hacer con lo que sobra si no se puede llevar a casa ni usar en la Galería al estar bloqueada con la Competición?.


No se trata de que lo acepten o dejen de aceptarlo.

Es mas, si eres de Pamplona y te vas de vacaciones a Cadiz, lo mas adecuado es que NO dejes tus armas en tu vivienda y tu te vayas de vacaciones.

O bien las depositas en la Intervencion de Armas, si tu domicilio se va a quedar solo o bien que viajen contigo, con la salvedad de que donde vayas de vacaciones debera haber una caja fuerte o armero.

O es que si entran en tu domicilio en tu ausencia, se van a llevar las joyas o la tele y la videocamara o lo que tengas de valor y van a dejarte a ti las armas de fuego, si tienen oportunidad de agenciarselas.

Un saludo al foro.

RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

Mensaje por Buen_tirador » 01 Mar 2009 02:15

[citando a: ferranc]
Me centro en la licencia F. Sólo está permitido portar el arma entre la vivienda del dueño y la galería habitual. Supongo que para llevarla en coche, tren o avión a la galería de otra ciudad habrá que solicitar una Guía de Circulación. ¿Estoy en lo cierto?.


Y la galeria habitual no. No nos confundamos.
Tu puedes transportar tu arma por todo el territorio nacional, siempre que vayas o vengas de una competicion o de un entrenamiento en una galeria de tiro autorizada o lo puedas demostrar.

No puedes llevar la pistola cargada y en la cintura o en la guantera del coche como defensa personal.
Pero si tienes tu correspondiente Tarjeta Federativa Nacional y vas a una competicion o vienes de ella, tu puedes viajar con tu arma, sea corta o larga, en su correspondiente estuche y sin municion en su cargador y sin municion en el vehiculo, salvo que tengas una Autorizacion de Aumento de Cupo de Municion, o Autorizacion de Recarga de Munición Metalica, con la cual podras transportar un maximo de 150 o 200 cartuchos, segun viajes con un arma corta o larga, pues el deposito maximo de municion es de 150 cartuchos de arma corta o 200 de arma larga. Siempre, desde tu domicilio a la galeria de tiro y no a la inversa, es decir estas autorizado a llevar a la galeria de tiro la municion, pero no a sacarla de la galeria de tiro y llevartela a tu casa. Lo pone expresamente en dichos documentos.

Si tienes la Autorización de Aumento de Cupo de Municion, por supuesto, tendras que comprar la municion en la Armeria y llevarla a tu domicilio y a la Galeria de Tiro, cosa normal y logica.

Espero haberte aclarado algo.

Un saludo al foro

RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

Mensaje por ferranc » 28 Feb 2009 12:00

Para la Licencia A y B es así, pero tengo mis dudas sobre la F, que era la cuestión.
Con la F para viajar fuera de tu provincia debe de ser necesario algún documento adicional de la Federación y/o de la G.C.
Paso mi pregunta al subforo Normativa de Armas.

RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

Mensaje por jrdc1 » 28 Feb 2009 00:51

Buenas!

La guia de circulación es para cuando el arma viaja sin propietario adjunto. Cuando tu transportas tu arma, licencia de armas y guia de pertenencia. Si la tienes que meter en el avión, lo que exponen en el hilo chincheteado en el subforo de normativa.

Saludos

RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

Mensaje por lcalvo » 26 Feb 2009 21:35

Hay ya me pierdo, ¿La guía no es la que te dan junto con el arma? . Yo la llevo siempre juntitas...

RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

Mensaje por lcalvo » 26 Feb 2009 20:21

El cartel que comentaba del ave pone algo asi como: Se prohibe el transporte de todo tipo de munición. cartucheria, metalica y no metalica blabalaba... Art. xxxx de transporte de viajeros o algo parecido.

Es decir no lo limita la legislación de armas si no la de transporte o la propia Renfe y supongo que en las empresas públicas de transportes tipo autobuses, metros, etc... será mas de lo mismo y en cierto modo tiene sentido , prueba a decirle a un taxista si le importa llevarte con una pistola a ver si te coge.

De hecho creo que hay liado un pequeño pollo incluso con las armas blancas, que tampoco las permiten desde el 11S, imaginad como están los de las tiendas de souvenirs de Toledo que solo venden espadas... :ban

RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

Mensaje por HORUS » 26 Feb 2009 12:31

Yo tendria una pregunta:

Si yo por ejemplo tengo el coche en el taller, y quiero ir a la armeria a compar municion (pongamos que es cartucheria metalica) en metro para tirar el sabado en mi campo de tiro ( en el dia se puedes poner Domingo, Martes y Miercoles :D) , No puedo transportar la municion en el metro???. Supongamos que ni si quiera tengo el arma solo he ido a compar municion con mi guia y mi licencia (pongamos que es la F porque la A o B son disitintas).

Si la respuesta es que NO se puede (que parace que es asi por lo que comentais) me gustaria que por favor me comentaseis cual es la norma que se infringe en ese caso. Aunque me pareceria una majaderia como tantas otras cosas que no se explican en el trasporte de armas y municion.

Saludos.

RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

Mensaje por lcalvo » 26 Feb 2009 12:00

Por si os sirve de ayuda..

En al Ave que lo cojo casi todas las semanas el único cartel que está omnipresente es el de que no se puede transportar munición. Sobre armas no pone nada y supongo que te lo permitirán aunque todavía no me he llevado el arma corta en el tren y el día que tenga que hacerlo buscar uno con tiempo por si tengo que anular el billete o hacer un cambio, supongo que avisando discretamente a los de seguridad no pondrán problemas.

En el metro no se te ocurra llevar un maletín de arma corta a la vista , te la juegas y no lo digo por la ley precisamente. Si lo llevas en una mochila y que no se vea, nadie te va a preguntar, todo el mundo lleva su mochilita a la espalda y es de lo mas normal. Y si te paran sacas tu licencia y no deberían decirte nada , a lo mejor pierdes un poco el tiempo, pero siempre sin munición.

Si vas en taxí tampoco haria mucha ostentación de un maletin de A. Corta y siempre dentro de la cabina , no en el maletero que lo abren desde fuera. A lo mejor me he vuelto un poco paranoico con los años, pero cuando menos se note lo que llevas mejor..

Saludos.

RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

Mensaje por jomapo » 26 Feb 2009 11:51

Sigo con una duda.

¿Que pasa con la munición? ¿Se puede llevar en caja metálica con candado como en los aviones o no tiene ninguna posibilidad?

Imaginad que vas de caza (normalmente en fin de semana) y no puedes llevar munición. ¿Como y donde la compras?

Resulta pués que el AVE, si no admite munición bajo ninguna circunstancia, no nos vale.

¿Podeis aclarar algo al respecto?

Gracias y . . .

BUENOS TIROS

RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

Mensaje por crowley1886 » 25 Feb 2009 21:29

muchas gracias buen tirador es todo un detalle que hayas llamado. Muchos ya podremos dormir tranquilos, porque si que es verdad que muchas veces tratar de cumplir la ley es dificil y a veces cuando se puede hacer algo nosotros mismos nos ponemos normas que no existen.Un saludo.

RE: CUMPLIR LA LEY. UNA ODISEA.

Mensaje por Buen_tirador » 24 Feb 2009 00:06

Consultada en el dia de hoy la duda en el servicio de Atencion al Cliente de Renfe, me informan gratamente que si se puede viajar en el AVE, con un arma de fuego.
Por supuesto, con la Licenica de Armas, Guia de Pertenencia, el arma en un estuche y sin municion (Licencias F) (Licencias E) (Licencias D) a quien la ley le autorice a portar un arma cargada (Licencias A y B) por supuesto como indica la Ley.

En el Metro de Madrid, me indican que no esta expresamente prohibido en el reglamento de viajeros, asi que me indican desde Atencion al Cliente, que si en algun momento te dicen que no, que te indiquen en que sitio del reglamento de viajeros lo indica.


Un saludo al foro

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