Mensaje por MALAGU » 09 Ene 2009 00:29
En el Artículo 107 del Reglamento de Armas y dentro del Artículo 107, en el apartado B, habla de armas antiguas, históricas, artísticas, sus reproducciones y asimiladas....
Para que te la puedan inscribir como histórica, ejemplo Luger -08 tienes que aportar un certificado que lo determine (en este caso que haya pertenecido al período histórico de la I guerra Mundial) expedido por Museos del Ejército, Real Academia de Historia, Algún Banco de Pruebas. etc.
Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con:
GUARDIA CIVIL MADRID (ICAE) : 91-5146900
Saludos
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ªy 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
En el Artículo 107 del Reglamento de Armas y dentro del Artículo 107, en el apartado B, habla de armas antiguas, históricas, artísticas, sus reproducciones y asimiladas....
Para que te la puedan inscribir como histórica, ejemplo Luger -08 tienes que aportar un certificado que lo determine (en este caso que haya pertenecido al período histórico de la I guerra Mundial) expedido por Museos del Ejército, Real Academia de Historia, Algún Banco de Pruebas. etc.
Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con:
GUARDIA CIVIL MADRID (ICAE) : 91-5146900
Saludos
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ªy 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.