Mensaje por isaaclg » 19 Dic 2024 22:45
Ote escribió:isaaclg escribió:Total que al final me dijo que en proveedor ni de coña va a aceptar darme otra nueva y que me la tendría que comer con patatas, y que prefieren revisarla y probarla en topgun (cosa que ya hicieron en teoría la primera vez) y ver lo que le pasa.
¿Qué haríais vosotros? Yo es que ya no me fío ni un pelo de esta pistona, quizá la medio arreglen de nuevo, pero puede volver a fallar a futuro y ahora mismo sigue en garantía.
La ley de garantias dice que es la tienda quien te da la garantia, asi que es su problema. Si el arma no funciona desde el principio y ademas se ha llevado a reparar y sigue fallando, deben darte otra nueva o devolverte el dinero.
Es asi de simple.
Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.Entiendo que no se cumplen ni B) ni C), asi que vas a la tienda y dices que quieres ejecutar el Articulo 5 de la ley de garantias:
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.Y si te pone una pega, pides la hoja de reclamaciones oficial, la de la comunidad autonoma, la rellenas diciendo lo que pasa y que no se hacen cargo de la garantia y si no quieren comerse la multa, ademas de cambiarte la pistola, te lo hacen al momento.
Buenas! Gracias por responder.
Hace semanas me estuve informando un poco sobre mis derechos y tenía claro que puedo pedir reemplazo o devolución del importe, pero luego llegas allí y te comen el coco, a parte de darte información que no es real, como que se van a negar si o si al reemplazo o devolución del dinero.
Haré lo que comentas, mañana mismo les aviso y ya está.
Ni que fuera la primera vez que les devuelven un producto o que ellos mismos devuelven un producto que está defectuoso, manda narices.
[quote="Ote"][quote="isaaclg"]
Total que al final me dijo que en proveedor ni de coña va a aceptar darme otra nueva y que me la tendría que comer con patatas, y que prefieren revisarla y probarla en topgun (cosa que ya hicieron en teoría la primera vez) y ver lo que le pasa.
¿Qué haríais vosotros? Yo es que ya no me fío ni un pelo de esta pistona, quizá la medio arreglen de nuevo, pero puede volver a fallar a futuro y ahora mismo sigue en garantía.[/quote]
La ley de garantias dice que es la tienda quien te da la garantia, asi que es su problema. Si el arma no funciona desde el principio y ademas se ha llevado a reparar y sigue fallando, deben darte otra nueva o devolverte el dinero.
Es asi de simple.
[i]Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.[/i]
Entiendo que no se cumplen ni B) ni C), asi que vas a la tienda y dices que quieres ejecutar el Articulo 5 de la ley de garantias:
[i]Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.[/i]
Y si te pone una pega, pides la hoja de reclamaciones oficial, la de la comunidad autonoma, la rellenas diciendo lo que pasa y que no se hacen cargo de la garantia y si no quieren comerse la multa, ademas de cambiarte la pistola, te lo hacen al momento.[/quote]
Buenas! Gracias por responder.
Hace semanas me estuve informando un poco sobre mis derechos y tenía claro que puedo pedir reemplazo o devolución del importe, pero luego llegas allí y te comen el coco, a parte de darte información que no es real, como que se van a negar si o si al reemplazo o devolución del dinero.
Haré lo que comentas, mañana mismo les aviso y ya está.
Ni que fuera la primera vez que les devuelven un producto o que ellos mismos devuelven un producto que está defectuoso, manda narices.