Mensaje por PB9x19 » 28 Feb 2020 12:30
Efectivamente, no hay una definición concreta.
En reparación de coches, la Agencia Española de Consumo, aceptó para contratos y a propuesta de Ganvam, que el plazo fuera de 20 días hábiles.
Por otra parte, la ley menciona que el plazo no debe crear inconvenientes para el consumidor.
¿El plazo te impide reiteradamente participar en las tiradas programadas en las que lo harías con el arma? Pues si ya te pierdes más de una tirada tienes motivo para alegar que el plazo ya no es razonable. Más si puedes demostrar (por el tipo de arma) que las tiradas son básicamente su propósito.
Efectivamente, no hay una definición concreta.
En reparación de coches, la Agencia Española de Consumo, aceptó para contratos y a propuesta de Ganvam, que el plazo fuera de 20 días hábiles.
Por otra parte, la ley menciona que el plazo no debe crear inconvenientes para el consumidor.
¿El plazo te impide reiteradamente participar en las tiradas programadas en las que lo harías con el arma? Pues si ya te pierdes más de una tirada tienes motivo para alegar que el plazo ya no es razonable. Más si puedes demostrar (por el tipo de arma) que las tiradas son básicamente su propósito.