Mensaje por BRIAM » 16 Abr 2025 21:51
No soy árbitro pero el problema se origina en que la normativa especifica para 9 mm de la RFEDETO indica dos cosas:
- 4.5 MIRAS: Solo se permiten las miras abiertas. Se prohíben accesorios de
óptica, de espejos, telescopios, rayos láser, puntos proyectados
electrónicamente, etc. Se admiten miras abiertas provistas de tornillos
para corrección lateral y vertical. Se prohíbe cualquier mira programada
para activar el mecanismo de disparo. No se autoriza ninguna cubierta de
protección en la mira delantera o trasera.
- 9.0 APLICACIÓN REGLAS ISSF:
9.1 Todas las reglas de la ISSF. de aplicación general, como las especificas sobre procedimientos de control de armas y equipos, marcación, anotación, procedimientos de calificación, reglas de conducta para tiradores y oficiales, sanciones y vulneraciones a las reglas,
reclamaciones y apelaciones, y cualquier otra regla de la ISSF vigente, no expresada en el presente reglamento, son de aplicación a la modalidad de Pistola 9mm., jueces y oficiales deben aplicar el espíritu de las mismas.
.... Efectivamente no se dice nada de miras de fibra, pero en la normativa general de pistola ISSF....dice:
8.4.1.3 Miras
a) Solo se permiten las miras abiertas. Se prohíben las miras que utilicen fibra óptica, superficies de colores reflectantes o que mejoren la luz. Están prohibidas las miras ópticas, de espejo, de rayos láser, de puntos proyectados electrónicamente, etc.;
Y aquí si lo indica. ¿Se debe o no aplicar? Eso es cosa de los árbitros.
No soy árbitro pero el problema se origina en que la normativa especifica para 9 mm de la RFEDETO indica dos cosas:
- 4.5 MIRAS: Solo se permiten las miras abiertas. Se prohíben accesorios de
óptica, de espejos, telescopios, rayos láser, puntos proyectados
electrónicamente, etc. Se admiten miras abiertas provistas de tornillos
para corrección lateral y vertical. Se prohíbe cualquier mira programada
para activar el mecanismo de disparo. No se autoriza ninguna cubierta de
protección en la mira delantera o trasera.
- 9.0 APLICACIÓN REGLAS ISSF:
9.1 Todas las reglas de la ISSF. de aplicación general, como las especificas sobre procedimientos de control de armas y equipos, marcación, anotación, procedimientos de calificación, reglas de conducta para tiradores y oficiales, sanciones y vulneraciones a las reglas,
reclamaciones y apelaciones, y cualquier otra regla de la ISSF vigente, no expresada en el presente reglamento, son de aplicación a la modalidad de Pistola 9mm., jueces y oficiales deben aplicar el espíritu de las mismas.
.... Efectivamente no se dice nada de miras de fibra, pero en la normativa general de pistola ISSF....dice:
8.4.1.3 Miras
a) Solo se permiten las miras abiertas. Se prohíben las miras que utilicen [u]fibra óptica[/u], superficies de colores reflectantes o que mejoren la luz. Están prohibidas las miras ópticas, de espejo, de rayos láser, de puntos proyectados electrónicamente, etc.;
Y aquí si lo indica. ¿Se debe o no aplicar? Eso es cosa de los árbitros.