Mensaje por puzzling » 31 Ene 2012 11:04
Exactamente. La respuesta de ASTURSISTEMAS era la correctamente aplicable según redacta el Reglamento:
"Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil."
El problema, es que antes se consideraba sólo el cañón, y con el nuevo Reglamento la consideración de parte fundamental parece más difusa, y como siempre, poco explicitada (y posiblemente a criterio de cada Interventor). La prueba de ello es la importante destrucción que sufre un arma para ser inutilizada hoy en día. Vamos, en general, todo lo que sea susceptible de ser punzonado es "intervenido quirúrgicamente" al considerarse parte fundamental cañón, corredera y armazón (Tambor y armazón/cañón en revólveres).
Habría que probar si la corredera desarmada te cabe. Si lo hace, también cabrá el armazón.
Pienso, luego existo

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Exactamente. La respuesta de ASTURSISTEMAS era la correctamente aplicable según redacta el Reglamento:
"Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil."
El problema, es que antes se consideraba sólo el cañón, y con el nuevo Reglamento la consideración de parte fundamental parece más difusa, y como siempre, poco explicitada (y posiblemente a criterio de cada Interventor). La prueba de ello es la importante destrucción que sufre un arma para ser inutilizada hoy en día. Vamos, en general, todo lo que sea susceptible de ser punzonado es "intervenido quirúrgicamente" al considerarse parte fundamental cañón, corredera y armazón (Tambor y armazón/cañón en revólveres).
Habría que probar si la corredera desarmada te cabe. Si lo hace, también cabrá el armazón.
Pienso, luego existo :| ...