Mensaje por Vicente » 26 Nov 2011 22:55
Esta es la teoría:
Art.6
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
a. Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
Art.140
Para la expedición de estas guías de pertenencia, el interesado deberá presentar ante las indicadas
autoridades, además de la reseña del arma o armas de que se trate, certificado expedido por la Federación
correspondiente, acreditativo de que se trata de armas de concurso.
La práctica es que a la hora de documentar un arma, o mejor dicho, lo que dices de un "calibre", si no demuestras que es de concurso, que es para el fin "teórico" que tienes la Licencia F, te lo pueden denegar por simple coherencia. Si no te lo deniegan, que podría ser, eso que ganas.
Pero ves que si hay limitaciones en cuanto al calibre.
Saludos,
Esta es la teoría:
[i]Art.6
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
a. Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
Art.140
Para la expedición de estas guías de pertenencia, el interesado deberá presentar ante las indicadas
autoridades, además de la reseña del arma o armas de que se trate, certificado expedido por la Federación
correspondiente, acreditativo de que se trata de armas de concurso.[/i]
La práctica es que a la hora de documentar un arma, o mejor dicho, lo que dices de un "calibre", si no demuestras que es de concurso, que es para el fin "teórico" que tienes la Licencia F, te lo pueden denegar por simple coherencia. Si no te lo deniegan, que podría ser, eso que ganas.
Pero ves que si hay limitaciones en cuanto al calibre.
Saludos,